REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 22 de diciembre de 2004
194º y 145º

EXPEDIENTE: 792
SOLICITANTE: CAROL LEAL GONZALEZ
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana CAROL LEAL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.397.439, en representación de sus hijos GABRIELA NATALY BETANCOURT LEAL y ADAMARIS PAOLA BETANCOURT LEAL, asistida por la Abogada MARIA GABRIELA DI BONAVENTURA, en su carácter de Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la demanda se acordó la citación del padre de los referidos niños, ciudadano GABRIEL BETANCOURT VILLEGAS, para oír su opinión en relación a la solicitud, quien compareció en fecha 28-04-03 y manifestó su oposición a la solicitud realizada por la madre de sus hijas ciudadana Carol Leal por cuanto la misma no posee la guarda de ellas, que su intención es irse a trabajar y podría quedarse definitivamente y no regresar.

Ahora bien, establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse oficio por el Tribunal. En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 14 de mayo de 2003, como lo es la agregación al expediente por parte de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de la copia certificada de la sentencia de Homologación de Cesión de Guarda dictada por el Extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, donde la ciudadana Carol Leal González cede la guarda de sus hijas Gabriela Nataly Betancourt Leal y Adamaris Paola Betancourt Leal a su hermana, la ciudadana Gladys Leal, inserta a los folios 15 y 16, es decir, que hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año, siete (07) meses y ocho (08) dias; tiempo suficiente para que opere la Perención de la Instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.


El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil N° 792
OMMR/FUC/Marisol p.