REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL 2
Guanare, 22 de diciembre de 2004
194º y 145º

EXPEDIENTE: 852
SOLICITANTE: FLORIVIRG DUQUE LOPEZ
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana FLORIVIRG DUQUE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.204.556, en representación de su hijo, el niño DIEGO ALBERTO GARRIDO, asistida por la Abogada María Gabriela Di Bonaventura, en su carácter de Defensor Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la solicitud se acordó la citación del ciudadano ALBERTO JOSE GARRIDO, para oír su opinión en relación a la solicitud.

Ahora bien, establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “….Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse oficio por el Tribunal. En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 25 de julio de 2003, como lo es la diligencia del Alguacil de este Tribunal, ciudadano José Guillermo Armas, inserta al folio 11, vlto, devolviendo la boleta de citación del ciudadano Alberto José Garrido, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido un (1) año, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días; tiempo suficiente para que opere la Perención de la Instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

El Juez,


Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abg. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil N° 852
OMMR/FUC/Marisol p.