LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE No: 4668
PARTES:
DEMANDANTE: MARÍA DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ
DEMANDADO: TEOFILO ALEXANDER RIVAS MOYEGA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: MARÍA DE LOS ANGELES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 15.799.826, en representación de sus hijos, los niños TEIBER ALEXANDER RIVAS HERNÁNDEZ y DEIBER ALEXIS RIVAS HERNÁNDEZ, en contra del ciudadano: TEOFILO ALEXANDER RIVAS MOYEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 12.012.969, por obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Citado el demandado este no compareció al acto conciliatorio ni dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 05 de noviembre de 2004, y en forma oral interpuso la demanda donde solicitó que se cite al ciudadano Teofilo Alexander Rivas Moyega, a fin de que se fije una obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, los niños Teiber Alexander Rivas Hernández y Deiber Alexis Rivas Hernández, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales y en el mes de diciembre la cantidad trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) para cubrir parte de los gastos de fin de año.
Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado Teofilo Alexander Rivas Moyega y los niños Teiber Alexander Rivas Hernández y Deiber Alexis Rivas Hernández, está legalmente establecida con las copias fotostáticas de las partidas de nacimiento, producidas por la demandante junto con la demanda, cursante a los folios dos (02) y tres (03).
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
En el presente caso no está demostrado la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00) en el mes de agosto y doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,oo) en el mes de diciembre, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de TEOFILO ALEXANDER RIVAS MOYEGA para su hijos, los niños TEIBER ALEXANDER RIVAS HERNÁNDEZ y DEIBER ALEXIS RIVAS HERNÁNDEZ, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) en el mes de agosto y DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,oo) en el mes de diciembre. Igualmente el padre deberá suministrar los gastos de medicina y vestuario que ameriten sus hijos.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145°.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste.
La Stria.
Exp. No.:4668
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
|