LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 4792
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abog. Martha Porras, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en representación de la niña KARELYS COROMOTO RODRIGUEZ VALLADARES, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la mencionada niña que reposa en los en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1991, presenta un error material, consistente en la transcripción errónea del estado civil de los padres de la prenombrada niña, por cuanto en la referida partida de nacimiento se señaló como solteros a los ciudadanos Valentino Valerio Rodríguez y Graciela del Carmen Valladares de Rodríguez, quienes para el momento de la presentación de la referida niña estaban casados civilmente. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Karelys Coromoto Rodríguez Valladares expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en la cual se evidencia el error invocado. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la mencionada niña expedida por el Registro Civil del estado Portuguesa, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la niña, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia que para el momento de la presentación de la referida niña, los padres estaban casados civilmente. Por tal razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el estado civil de los padres de la niña KARELYS COROMOTO RODRÍGUEZ VALLADARES, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el No. 524, es “CASADOS” y no “SOLTEROS”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Año 194º y 145º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se público siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 4792
OMMR/FUC/Marlon V.-
|