REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 06 de diciembre de 2004
194º y 145º


Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos VICENTE RICARDO LOYO GUEVARA y ROSAURA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.725.002 y 11.399.777, respectivamente en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio del adolescente ILAN CHARLES MONTILLA, 15 años de edad, en la que el padre se compromete en aumentar la Obligación Alimentaria a la cantidad de Bs. 60.000,00 mensuales y Bs. 160.000,00 en los meses de septiembre y diciembre de cada año para los gastos escolares y decembrinos y comenzará a ser suministrada a partir del presente mes en curso; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda mantener vigente la Medida de Retención sobre el salario que devenga la parte demandada quien labora como Chofer en el Hospital Dr. Miguel Oraá en esta ciudad. Líbrese oficio conducente.

La Juez,



Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 4201
HROY/EMJV/Clarisel m.-