LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 4674
PARTES: ANRU ADRIAN URBINA RODRIGUEZ y FRANCISCA
MARIA CASTAÑEDA GALLARDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de noviembre del 2004, mediante solicitud presentada por los ciudadanos: ANRU ADRIAN URBINA RODRIGUEZ y FRANCISCA MARIA CASTAÑEDA GALLARDO, venezolanos, casados, mayores de edad, y de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 7.927.981 y 9.260.220, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA VALLADARES, inscrita en el Ipsa bajo el número 62.531. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 11 de noviembre del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de mayo de 1993; que de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres: ANRU ADRIAN URBINA CASTAÑEDA y LEONARDO JESUS URBINA CASTAÑEDA, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente. Que a partir del mes de enero de 1999 se separaron de hecho, sin que hasta el momento se haya logrado una reconciliación, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (05) años. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio dos (02) cursa copia certificada del acta de matrimonio entre los solicitantes y a los folios tres (03) y cuatro (04) cursan copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, los niños Anru Adrián Urbina Castañeda y Leonardo Jesús Urbina Castañeda.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco (5) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal. Por otra parte, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abog. Shyara Esparragoza, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado, como se evidencia de la diligencia que corre al folio 10. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Anru Adrián Urbina Rodríguez y Francisca María Castañeda Gallardo, debe declararse con lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos:
ANRU ADRIAN URBINA RODRIGUEZ y FRANCISCA MARIA CASTAÑEDA GALLARDO, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de mayo 1993, según acta Nº 55.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la guarda de niños Anru Adrián Urbina Castañeda y Leonardo Jesús Urbina Castañeda, la seguirá ejerciendo la madre y la Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. En cuanto al Régimen de Visitas por parte del padre, será amplio, y la madre ciudadana Francisca María Castañeda Gallardo tendrá la obligación de facilitar y permitir las visitas cuando las mismas no perturben las actividades que de acuerdo con su edad realicen los mencionados hijos. Durante las vacaciones escolares, fin de semana y navidades podrá tenerlos con él y su familia, de acuerdo con la madre. En lo que respecta a la obligación alimentaria por parte del padre, la misma se fija en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales se depositaran en una cuenta bancaria que aperturará la madre ciudadana Francisca María Castañeda Gallardo a nombre de los Hermanos Urbina Castañeda.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil 4674
OMMR/FUC/marisol p.-
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