REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio: 01 Juez Unipersonal: 01
Guanare, 07 de diciembre de 2004


EXPEDIENTE Nº: 4695

PARTES: TONY LEONARDO SILVA NEIRA y JAIRA ZULEIMA VILLALBA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”


En fecha 11 de noviembre del año 2004, los ciudadanos TONY LEONARDO SILVA NEIRA y JAIRA ZULEIMA VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.259.193 y 10.053.253, respectivamente, cónyuges entre si, domiciliados en Guanarito Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ciudadano MISAEL DELVILLAR FONSECA, titular de la cédula de identidad No. 9.404.110, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.419, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de mayo del año 1986, por ante el Concejo Municipal del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa, que durante la relación matrimonial procrearon un (01) hijo que tienen por nombre FELIZ LEONARDO SILVA VILLALBA, de 16 años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal desde el comienzo de su relación y que además fue el último, Guanarito Estado Portuguesa, donde los primeros años permanecieron en unión matrimonial como lo manda la Ley, reinando la más completa armonía, felicidad, paz y compresión cumpliendo cada quien con los deberes que impone la institución matrimonial; pero después comenzaron los problemas entre ellos que hicieron imposible la vida en común, por lo que en el mes de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho, tuvieron que separarse sin que hasta el momento se haya logrado una reconciliación.

Admitida la solicitud, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges, ciudadanos TONY LEONARDO SILVA NEIRA y JAIRA ZULEIMA VILLABA, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en fecha 14 de mayo del año 1986, según Acta Número 02.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483 Ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del adolescente FELIX LEONARDO SILVA VILLALBA, la ejercerán ambos padres, la Guarda la seguirá teniendo la madre. Todo respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación Alimentaría, el ciudadano TONY LEONARDO SILVA NEIRA, suministrará a su referido hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES los cuales deberán ser depositados en una cuenta de ahorros que aperturara la madre, ciudadana JAIRA ZULEIMA VILLALBA, en una entidad bancaria a nombre del adolescente Félix Leonardo Silva Villalba, así mismo se obliga al padre a cancelar el 50% de los gastos de útiles escolares, vestuario, zapatos, medicina y honorarios medicos que amerite su hijo. El padre del adolescente FELIX LEONARDO SILVA VILLALBA tendrá un régimen de visitas amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el artículo número 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los SIETE días del mes de DICIEMBRE del Año Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 4695
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las 02:30 p.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. La Stria.