REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 08 de diciembre de 2004
194º y 145º
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana: MARÍA ADRIANA GUÉDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.252.725, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada KERINAY PIMENTEL MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.995.453 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.726, en la cual solicita se le conceda autorización para separarse del hogar. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:
Manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano RUBEN DARIO QUEVEDO GARCÍA, en fecha 30 de octubre del año 1982 por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare hoy Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que tienen por nombres Dariana Andreina Quevedo Guedéz, Bernardo Enrique Quevedo Guedéz y Anderson Rubén Quevedo Guedéz. Que desde hace un (01) año su cónyuge, ha faltado a los deberes inherentes al matrimonio, llegando hasta el punto de amenazarla y de agredirla psíquica y verbalmente, poniendo en peligro su vida y las de sus hijos a causa de aptitudes violentas. Que por tales razones, y de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, solicita autorización para separarse del hogar conyugal.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas BETTY COROMOTO PERAZA y TAUCA AURISTELA PRESCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.014.755 y 8.065.410 en su orden, testigos promovidos por la solicitante, quienes declararon
que conocen a los cónyuges María Adriana Puedes y Rubén Darío Quevedo García, desde hace 16 años; que la ciudadana María Adriana Puedes falta al trabajo porque el esposo la encierra en la casa y no la deja salir; que han presenciado malos tratos verbales del señor Rubén Quevedo hacia la ciudadana María Adriana Guedez. Considera el Tribunal que el dicho de los testigos referidos están demostrados los hechos narrados en la solicitud, por lo que debe acordarse lo solicitado, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, y así se declara.
DISPOSITVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana MARÍA ADRIANA GUÉDEZ para separarse del hogar que comparte con su cónyuge RUBÉN DARÍO QUEVEDO GARCÍA..
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil No. 1152
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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