REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 08 de diciembre de 2004
194° y 145°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos FROILAN DE JESUS TORRES y FLOR XIOMARA DURAN, por ante la sala de este Tribunal, sobre el pago de la deuda de obligación alimentaria del ciudadano FROILAN DE JESUS TORRES, en beneficio de sus hijos los adolescentes JESUS LEARSI TORRES DURAN y LAN JESUS TORRES DURAN, donde el padre cancela la cantidad de 1.000.000 de bolívares y se compromete a cancelar la cantidad de 500.000 bolívares en el mes de Marzo del 2005; así como también se compromete a aumentar la obligación alimentaria a partir del mes de Enero por la cantidad de 150.000 bolívares y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil N°4684
Carolina E.