REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

Guanare, 24 de enero de 2005
194° y 145°


CAUSA 3M-23-03

JUEZ DE JUICIO Nº 3 Dulce Maria Duran Díaz

SECRETARIO (A) Abg. Maritza Sandobal.

ESCABINO TITULAR I Yuden Alberto Freitez Araujo

ESCABINO TITULAR II Alvis de la Lacruz Rodríguez Linárez

DEFENSOR (público) Abg. Anangelina Gil Azuaje

PARTE ACUSADORA Fiscal Segundo del Ministerio Publico

ACUSADO (S) Vargas Pérez Juan Crisanto

VICTIMA (S) Vargas Martínez Carmen Teresa

SENTENCIA Absolutoria

En fecha Dieciséis de Noviembre de Dos Mil Cuatro, se da inicio al juicio oral y público en la presente causa, y se da por concluido el presente Juicio siendo las 3:30 p.m. del día treinta de Noviembre de Dos Mil Cuatro, oportunidad en la que de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose este Juzgado, al lapso allí previsto para la publicación del texto integro de la Sentencia en forma escrita, la que se presenta del tenor siguiente:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO

Se ordena la apertura a juicio en la presente causa seguida contra el ciudadano VARGAS PÉREZ JUAN CRISANTO, por la comisión del delito de “...Robo Genérico, Hurto Simple en Grado de Frustración y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 457, 453 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Vargas Martínez Carmen Teresa, Honorio Gamalier Pérez Seijas y Wilfredo Antonio Rodríguez Cadenas.

El Ministerio Público, al inicio del desarrollo del debate, hizo una relación sucinta y clara de los hechos, acusando al ciudadano VARGAS PÉREZ JUAN CRISANTO, por el mismo delito que el Juzgado de Control apertura a juicio es decir Robo Genérico, Hurto Simple en Grado de Frustración y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 457, 453 y 415 del Código Penal, así mismo, mencionó los fundamentos de la acusación y ofreció como medios de pruebas relacionados en el escrito de acusación y solicitó una sentencia condenatoria, conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensa pública, representada por el Defensor Público Abg. Anangelina Gil Azuaje, entre otras cosas expuso que oída la exposición del Ministerio Público en la cual acusa a su defendido por el delito de Robo Genérico, Hurto Simple en Grado de Frustración y Lesiones Personales Menos Graves, cuando habla de los principios de inmediación, concentración, y que expone los fundamentos de la acusación señalando la necesidad y pertinencia pero que fue hecha en la fase anterior que fueron admitidos por el Juez de control que lo que se va a tomar en cuenta en esta audiencia son los órganos de pruebas que sean oídos en sala que es el principio de la inmediación con el que se va a decidir en base a lo que esta ocurriendo no con lo que paso allá, que la defensa considera que el acusado no es responsable penalmente y que no esta demostrado el delito de Robo. Que rechaza los hechos explanados por el Ministerio Público así como los medios de convicción explanados por el Ministerio Público, por cuanto no existen pruebas que puedan inculpar a su defendido y que la inocencia del mismo será demostrada en el juicio.

El acusado, otorgado como le fue el derecho de palabra, manifestó que iba a declarar y al efecto expuso que no quería declarar.

Sé recepcionaron los siguientes medios de prueba;

PRIMER HECHO:

1.- Declaración del ciudadano José Onorio Castillo, quién previo juramento dijo ser venezolano, de 37 años de edad, casado, de profesión u oficio Cabo Primero de la Policía, y residenciado en este Municipio Guanare, y manifestó no tener relación de parentesco, amistad o enemistad con las partes ni con las víctimas, y manifestó que se encontraba en patrullaje y se recibió una llamada por radio y les informan que fueran a la plaza Coromoto donde estaban un ciudadano que le había quitado la cartera empezamos en recorrido y como a las 4:30 a.m. en un establecimiento ubicado en el Barrio....en un lugar denominado Discolandia se encontraba un ciudadano con las características indicadas. A preguntas formuladas respondió: Indique respecto al hecho que usted menciona? Empezamos el recorrido por diferentes partes nocturnas; Solo o acompañado? Me acompañaba el agente Olber; en que andaban? Andaba en una unidad moto,... Nos entrevistamos con la agraviada le pedimos las características del ciudadano……Llegamos a la plaza Coromoto recibimos la información de cómo andaba vestido de parte de dos ciudadanos y un ciudadano…en el momento que llegamos ahí informaron; Logró usted recuperar la cartera? No; Logro ver usted la cartera? No; Que hace usted cuando recibe la información? Comenzamos a hacer Patrullaje los ciudadanos nuevamente hacen la llamada a la central y hacen saber que habían ubicado al ciudadano, ….. Ellos estaban en la parte de afuera y dicen que el ciudadanos se encuentra en la parte de adentro y entran y le señalan……el ciudadano se encontraban el la parte posterior de la mesa…. Cuando llegamos al sitio el ciudadano busco taparse la cara……¿Las personas agraviadas lograron identificar? Si; …el funcionario Olber Villegas realiza la revisión….Lograste verle la cartera? No; ….Logró usted ver si alguien resulto lesionado? El ciudadano tenia un golpe en el pómulo izquierdo, que el manifestó que lo causo el agresor… recuerdo que ella me dijo que en la cartera andaba cien mil …..Como era esa muchacha? Flaca, Blanca, no recuerdo más…Donde se produce el delito? En la Plaza Coromoto; Le encontró usted el arma? No,..... lo único que se le encontró once mil diez bolívares (Bs.11.010); Opuso resistencia él? No; Reconoce usted a la persona? Si, (la señalo); Cuando usted entra a Discolandia las victimas lo acompañaban? Exactamente;…. Recuerda las características de las damas? No las recuerdo;….en el momento que llegue al sitio le pusimos para hacerle una requisa… Que le consiguieron a Juan Crisanto? Le conseguimos once mil diez bolívares; ¿Dónde los cargaba? En el bolsillo del pantalón; Llegaron a decomisar una cartera? No; En compañía de quien estaba Crisanto? Solo; En compañía de quien practico el procedimiento? Con el Funcionario Olber; ¿Quiénes estaban presentes? Las tres victimas; Habían mas funcionarios allí? No; Los funcionarios que actuaron quienes fueron? Dos.

2.- Declaración del ciudadano Holber Elio Villegas Vásquez, quién previo juramento dijo ser venezolano, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agente Policial, y residenciado en este Municipio Guanare, y manifestó no tener relación de parentesco, amistad ni enemistad con las partes y víctimas, y manifestó que esa noche nos encontrábamos patrullando en el perímetro de la ciudad,....al llegar ahí al bar Discolandia como a las 4:30 a.m. se encontraba una ciudadana que había sido victima de un hurto, que les indico que el ciudadano que le había hurtado la cartera se encontraba en Discolandia. Se trasladan al sitio se introducen al local y la ciudadana inmediatamente lo reconoció; A preguntas respondió: que función del Cuerpo Policial? Trabajar en la Brigada; Que lo motivo a actuar? Porque esa es nuestra función; Que información recibió Usted? Que nos trasladáramos ese día al Barrio Coromoto; Que le habían hurtado? Una cartera de cuero, desconocía la cantidad de dinero; ....Que hace usted cuando recibe la información? Nos dirigimos al lugar; ¿Dónde se encontraba la ciudadana? Afuera; Que le informa esta ciudadana? Que un ciudadano que estaba en ese lugar la había hurtado… En ese lugar se encontraba otra persona? Si un ciudadano; Recuerda el nombre de esa persona? No;….Cuando llegamos al local, el ciudadano se encontraba en una mesa y trato de bajar la cabeza y le pedimos para revisarlo y se negó…Se le encontró una cantidad de 1once mi diez bolívares en el bolsillo; Ese ciudadano se encontraba solo en el sitio? Solo; reconoce usted a la persona que usted detuvo en ese sitio? Si (señalo al acusado); las personas le refirieron los hechos? La ciudadana indicó que eso fue cerca a la 12:15 de la madrugada que ella estaba el la plaza Coromoto.....que el llego con la mano metida entre la franela como simulando algo y se despojo de la cartera y golpeo al ciudadano se le abalanzó a ella; Vio usted a ese ciudadano esa noche? Si; le observo usted un golpe; Sí, pero no se le veía mucho; Cuanto ciudadanos se trasladaron al sitio denominado…… fueron ustedes los que practicaron la detención del ciudadano? Si; En que vehículo? Nosotros andábamos en la unidad moto; Los dos funcionarios entraron al sitio? Sí, los dos; Como usted tiene conocimiento de que ocurrió el hecho? A través de la central de radio ¿Cuantas personas entraron con usted al sitio? Entraron las dos personas victimas; Dónde le informó ella? En la avenida 23 de enero cerca del Barrio Coromoto; …él cargaba en el bolsillo del lado derecho once mi; En donde le encontraron el dinero….. El mismo se negó a sacar las pertenencias del bolsillo….. En presencia de quien? En presencia de la supuesta agraviada….Cuales eran las características de esa supuesta de esa agraviada? Piel morena, pelo rizado, color negro, largo, mediana, flaca (observó el Tribunal mucha inseguridad al dar estas respuestas) ....la cartera era de cuero color negro; ¿Cómo era la cartera? Normal, no recuerdo exactamente; Que más contenía esa cartera? Supuestamente tenia una cantidad de dinero porque yo no lo vi; Que más contenía la cartera? No le sé decir; Que otra cosa cargaba encima? No tengo como responder; El se paró voluntariamente? Cuando él quiso; ¿Cuánto tiempo tardo para levantarse? Estaba alterado; En donde encontró la cartera? Estoy recordando, la cartera no sé encontró; ¿Cuándo hace referencia a la cartera en que se basa? En lo que la victima me dice; Habían mas persona? El dueño del local.

3.- Declaración del ciudadano HONORIO GAMALIER PÉREZ SEIJAS, quién previo juramento dijo ser venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Agente de Seguridad en la Tienda Caramba, y residenciado en este Municipio Guanare, y manifestó no tener relación de parentesco, amistad o enemistad, y manifestó que eso fue el 16 de mayo a las 2:00 de la mañana, veníamos caminando íbamos por la placita Coromoto donde unas de las personas le provoco orinar y el señor Crisanto agarro a la compañera que andaba conmigo. Ahí yo lo perseguí porque el se fue en una bicicleta y caminamos tres cuadras y conseguimos un taxi. En ese tiempo mi madre tenia un taxi y yo le quite el taxi y comenzamos a dar vueltas. A Preguntas respondió: en que fecha ocurrió? El 16 de mayo año 2003; A que hora? A las dos de la mañana; en que sitio? En la placita Coromoto; Que sucedió, de donde venia? Veníamos de la tasca el paseo agarrar un taxi y el aparece (señala al acusado) y el forcea con la muchacha por la cartera yo me meto y el me da con el tubo; Logro ver? Bueno ya estaba un poco oscuro; Había iluminación alrededor? Sí; Logro verlo bien? Sí; El lo intenta golpear? La empujo y le grita la cartera y yo me voy hacia él y me da con un tubo y me dio; Resultó lesionado? Sí; Por donde? Por el ojo; él, luego de hacer eso se monta en la bicicleta y sale corriendo....nos conseguimos un taxi y llama a la policía y anduvimos buscando y nos mandan a la P.T.J. a poner la denuncia y en ese momento paso un taxi que es de mi mamá y yo se lo quite .....y comencé a dar vuelta y cuando íbamos pasando por el negocio “Discolandia” lo vimos yo estaciones el carro…mi novia fue a buscar a la policía; Que tiempo trascurrió desde que ocurrió el hecho hasta que lo ubican en Discolandia? Como media hora y 45 minutos; ¿Cuánto tiempo trascurrió desde que llegan ustedes al sitio y llega la policía? Como 20 minutos; ¿Quiénes entran? Nosotros, la muchacha y yo y los funcionarios; Se encuentra en la sala el ciudadano al cual hace referencia? Sí, (señalo al acusado); Se llego recuperar lo que le fue robado (la Cartera)? No; Puede dejar constancia sí esa cartera tenia dinero? Sí; Que Cantidad? Cien mil bolívares; Una vez que ocurre el hecho que hace él? Yo corro detrás de él; En compañía de quien? De Carmen; Que pasa después? Veo mas o menos y veo donde cruza; ¿Dónde cruza? A una cuadra de la conexión,.... Después llegó el taxi y nos llevo… yo estoy hablado de la cuadra de México Bar,...de la placita Coromoto agarro derecho hacia México Bar, por ahí cruzo; Había ingerido alcohol ese día? Algo; Desde que hora estaba engriendo? Desde tempranito, ...como desde las once; Después que el ciudadano Crisanto Vargas, tomo una vía y que hace usted? Llegó un señor con un taxi nos brinda apoyo con la policía; ¿Cómo los auxilio? Por radio o por la vía? Creo que fue por radio; Que hicieron después; Se fueron; ....Después en la P.T.J. pasa el taxi que era de mi madre, se lo quité y me fui al sitio donde estaba; ¿Dónde quedó el chofer? No, el andaba con nosotros; ¿Dónde queda Discolandia? Eso queda en la Comunidad, creo no te sabría explicar; Cuantos ingresaron al sitio? Ingresamos con dos funcionarios al sitio; ¿Cuándo ocurre los hechos venían tu y Carmen Teresa, mas nadie? No, estaba otra muchacha, Jenny; ¿Qué paso con ella? Ella corrió hacia Mega Cream (sic); Que le ocurrió? Yo cargaba un dinero como diez mil, él me golpeo, el me grito, ya el me había golpeado y me tenia amenazado.

4.- Declaración de la Ciudadana CARMEN TERESA VARGAS MARTÍNEZ, quien bajo juramento dijo ser venezolana, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad Guanare Estado Portuguesa de oficio estudiante y tener el carácter de víctima y manifestó que el ciudadano aquí presente en fecha 16 de mayo de 2003 me robo, yo iba con los dos compañeros y el ciudadano, nos interceptó, mi amigo resultó golpeado por el acusado andaba en una bicicleta negra y huyó del sitio y nosotros cuando el se fue llamamos a la policía; Cuando íbamos pasando por el sitio un bar yo logre ver al ciudadano; a preguntas respondió: en que Fecha? El dieciséis de mayo del año 2003; A que hora? De dos a tres de la mañana; ¿Dónde? En la Plaza; De quien se encontraba acompañada? De Gamalier; Que objetos lograron despojarles? Me arrebato una cartera era negra dentro de ella tenia mi dinero; Fue recuperada? No fue recuperada; Puede narrar el hecho? Cuando llegué al sitio nos arremetió hacia allá a un sitio que no se viera y comenzó a forcejearme la cartera y yo la sostenía porque yo sabía que ahí tenia mi dinero; Si el sujeto que cometió el hecho hizo uso de un arma? Del lado derecho tenía dentro de su pantalón un objeto, yo no sé si fue con ese fue que agredió a mi compañero que era como un tubo; ¿Cuándo lo arremete? En lo que mi compañero trato de defenderme; En que parte del cuerpo resulto golpeado? En el Ojo; Resulto lesionado? Si, le vi el ojo; Que ocurre luego? Desesperados y salimos a buscar la policía y tomamos un taxi sport y este logro comunicarse por la radio; ¿Cómo era el sitio? Era de madrugada pero si se logro ver porque en la 5ta había luz; Que tiempo paso, desde que ocurrió el hecho, hasta que fue detenido? Como a la hora y media fue que logramos ver al ciudadano en Discolandia; Del lugar del hecho hasta el lugar donde lo detienen cuanto existe en distancia? Como diez cuadras, regularmente cerca; Siempre el ciudadano Gamalier estuvo en su compañía? Sí;…..Observa en esta sala observa usted a la persona que le agredió a usted ese día? Sí (Lo señalo); Usted manifiesta que el ciudadano Crisanto Vargas ....? Porque la plaza Coromoto tiene un puentecito y cuando nosotros íbamos pasando el dijo aquí yo no entendí que iban a hacer pero era para robarnos, ....Estaba oscuro pero se lograba ver porque alrededor tienes luz y se lograba ver todo; El ciudadano le arrebato la cartera; fue tanto dirigida a mí como a mi cartera porque como yo no la soltaba, me empujaba; Cuantas personas? Tres; ¿Quiénes? Gamalier, Jenny y yo; Logro ver a los funcionarios policiales? Sí; ¿Dónde los logro ver a los funcionarios? En el mismo sitio (hizo gesto de inseguridad) en Discolandia allí, porque habían varios; La que estaba mas cerca; Se van en taxi; Sí ¿Quiénes? Honorio Gamalier y Yo; Yo estaba en Discolandia; ¿Cuándo sucedieron los hechos consiguieron el taxista; Sí ¿Como andaba vestido; Pantalón Azul y Franela Verde;

5.- Declaración del ciudadano Doctor EDGAR ORLANDO CROCE, quien juramentado dijo ser mayor de edad, casado, de profesión u oficio Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas en el área técnica, domiciliado en este Municipio, y no tener ningún tipo de relación de parentesco ni amistad o enemistad con las partes y víctimas y quien en su carácter de experto manifestó se trata de un homolizado una contusión en la región ocular había…una visión borrosa........y había una contusión en el labio no había herida; y por lo borroso de la vista se le envió al oftalmólogo....se le puso 15 días de curación salvo complicaciones. A preguntas, responde: En que consiste el Traumatismo? Golpe recibido en región ocular, por cuanto se observa en la parte blanca una hemorragia...A que se refiere la contusión? Se refiere a un golpe contundente; Conque se ocasionó? Uno le pregunta al paciente para tener una idea con que objeto fueron agredidos....Usted habla de hemorragia sub-conjuntival y hemovasión ocular explique? Si la lesión es mas fuerte donde haya transvasación, es un tumor de sangre, un hematoma; ¿La Capa suconjutivo se refiere a que? Al ojo; Presento un hematoma? En el párpado superior; Periobicular? Alrededor del ojo, en la orbita; Que fue una contusión y que golpe fue causado con un instrumento? Como forense confía en lo que le dice la victima; Confía usted en el testimonio de la victima? Sí; A ciencia cierta se puede determinar que la lesión haya sido causado con un tubo? Sí; ¿Cómo medico puede usted determinar con que se causo la lesión? Cuando el área afectada es extensiva se puede; Un puño es algo mas circunscrito que un tubo; Porque razón se coloca que fue con un tubo? Es una cuestión que debe ofrecerse en todo informe. Como un formalismo.

SEGUNDO HECHO:

1.-Declaración del ciudadano JONATHAN JOSÉ UREÑA CANELON, quien juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Agente policial y residenciada en la cuidad de Guanare, y no tener ningún tipo de relación de parentesco ni amistad o enemistad con las partes y víctima(s), y manifestó que lo que tenía que decir es que ese día se encontraban en labores de patrullaje en la calle 6 Clínica San Antonio y cuando iban patrullando se percataron que un ciudadano estaba siendo sometido por dos ciudadanos, y les hicieron saber que este ciudadano había robado un artefacto decían a uno de los ciudadanos....a preguntas responde: Que hora aproximada era? Las nueve y cuarenta Lugar? En el Barrio Maturín calle 6 Clínica San Antonio; .....nos trasladamos por el sitio y vimos que los dos ciudadanos estaban sometiendo a un ciudadano; Cuantas personas eran? Dos; ¿Cómo hizo el acusado para hurtarle ese objeto, la victima le refirió ese hecho? No; Se encuentra aquí esa persona? El que esta allá; ¿Quién practica la revisión? El Agente Márquez; ¿Dónde ocurrió? Barrio Maturín Calle 6 Clínica San Antonio; ¿Cómo lo tenían sometido, cual fue su labor? Hacer el traslado; Usted estuvo presente? Claro si estuve prestando apoyo; Observó usted o hubo rastro de violencia en el vehículo? Si estaba abierto la verdad, no le sé decir lo cierto es que el aparato estaba ahí; ....lo tenia el señor en la mano.

2.-Declaración del ciudadano, DENNOS JOSÉ PARADA MARTINEZ, quien juramentado dijo ser Venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Agente Policial y residenciado en la ciudad de Guanare, y no tener ningún tipo de relación de parentesco ni amistad o enemistad con las partes y víctima(s), y manifestó que se encontrábamos a la altura de la calle seis .. y se acercaron para ver que estaba pasando y en ese momento se acerca un ciudadano y les dice que le había hurtado un objeto; A que hora? A las nueve y cuarenta; En que andaban? En la Unidad Moto realizando patrullaje; Para el momento que llega, le observa algún objeto? Si un Discman (sic) el mismo agraviado no los enseña (sic); Que le redacta la victima? Que ellos tenia el carro estacionado porque tenían un familiar enfermo y cuando sale ve al ciudadano que estaba en el vehículo; se encuentra en sala? Si, se encuentra al lado de la Doctora.

3.- Declaración del ciudadano LOYBERT MÁRQUEZ ROMER, quien juramentado dijo ser Venezolano, mayor de edad, casado, de oficio Agente Policial y residenciado en la ciudad de Guanare, y no tener ningún tipo de relación de parentesco ni amistad o enemistad con las partes y víctima(s), y manifestó que ellos se encontraban de patrullaje, veníamos del Barrio la Comunidad hacia el perímetro centro; una de las personas le indica que uno de los ciudadanos le había hurtado un discman. A preguntas responde: Donde ocurrió? En la clínica San Antonio; A que hora? A las nueve y cuarenta de la mañana; ......nosotros andábamos patrullando; Con quien? Con el agente Denno…Que conocimiento tiene usted del hecho? Que ese día habían dos ciudadanos sometiendo a un ciudadano que dijeron que lo habían robado......Recuerda el nombre de la agraviada, como era esa persona? No recuerdo; Reconoce a la persona que estaba sometida? Si, la conozco aquel que esta allá al lado de la Dra.; Si la persona agraviada actuó solo para someter a esa persona? No con otra persona; Que observó usted que se le incautó al acusado? Un Discman….Como andaba vestida la victima? Con un Jean y una franela color blanca; Cuando usted llega al sitio de quien estaba acompañado? Del agente Denno......; Que observó usted en cuanto al vehículo? El vehículo con la puerta abierta y el ciudadano se encontraba forcejeando con el otro; ¿Cuál es su función? De seguridad; Que observó usted en el vehículo? Que el vidrio estaba partido; Hizo alguna revisión al ciudadano Juan Crisanto Pérez? Sí, yo. Que hacia Ureña y Parada, que hacían ellos; Estaban cuidando la espalda.

4.- Declaración del ciudadano JOSE LUIS CARRILLO, quien juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y domiciliado en Guanare, y no tener ningún tipo de relación de parentesco ni amistad o enemistad con las partes y víctimas, y manifestó que realiza la Regulación real N° 858 sobre un objeto, un discman que se le incauto al ciudadano Juan Crisanto a fines de dejar constancia del valor del mismo y realiza una inspección a un vehículo que como todo vehículo había que hacerle la inspección.

5.- Declaración del ciudadano SIMON ALEXIS TORRES, quien juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Conductor y domiciliado en Guanare, y no tener ningún tipo de relación de parentesco ni amistad o enemistad con las partes y víctimas, y manifestó que en ese tiempo el ciudadano hurtó un reproductor de un vehículo de un amigo suyo, que procedieron a perseguirlo, entraron aun a casa y lo agarraron y llego la policía y lo detuvo. A preguntas respondió: en que fecha? No la recuerdo; A que hora? A las diez de la mañana; en que Lugar? El hecho fue en el taller de Juan y fue cerca de la Clínica Rassetti del Barrio Coromoto: Que hace usted con relación al hecho? ¿Cómo estábamos ahí..... A que distancia se encontraba usted? Estábamos dentro del taller Juan, y cuando salió el dueño del vehículo que lo tenía fuera vio que le habían quitado el discman como sospechamos del sujeto lo perseguimos y lo agarraron; Se encuentra cerca de la Clínica? Sí la San Antonio; .....El hecho ocurrió en un sitio y lo agarraron en otro....Existe una frutería cerca del lugar hecho? Si existió, pero después lo guitaron.....Que características tenia la victima? Gordito tenia un chevetico.....Que característica tenia el vehículo? En aquel tiempo era un Chevette beige, pero no sé, que carro tiene ahora...Que artefacto hurto? Un discman; Cuanto funcionario llegaron? No recuerdo cuantos funcionarios llegaron, llegaron en moto; Reconoce al ciudadano que sustrajo el discman y si se encuentra en la sala? Sí (señalo al acusado); ¿Dónde ocurre el hecho? En el trayecto a Discolandia en esa avenida él sustrajo el reproductor y nosotros lo agarramos en otro sitio;.....al lado de Discolandia, cerca de un taller del señor Juan, el vehículo estaba estacionado afuera; Usted que hacia ese día? Estaba en el taller mi carro estaba ahí; el señor que le hurtaron donde estaba? .el estaba hablando conmigo dentro del taller .....el es amigo mío y también tenía el carro ahí... Cuanto tiempo tiene conociéndolo? Un año. ¿Cómo se dieron cuenta del hecho? Bueno llegó el amigo y dijo que le habían hurtaron el reproductor y como vimos al ciudadano que pasaba por ahí lo perseguimos y le conseguido el discman; Que ocurre cuando aprehenden al ciudadano? lo agarran con el discman; ¿Dónde lo consiguen el discman? Aquí (señalo en el estomago).....Después surgió una discusión le dimos unos golpes se metió a una casa lo sacamos y se fue y lo agarramos en la clínica Rassetti cerca de la clínica san Antonio; Que paso con el Discman? No sé, se lo llevo la policía; Usted vio que el señor aquí hurtó el discman? No presumimos y lo perseguimos; Por que presume que fue el? Por la cuestión de que el siempre ha robado en ese barrio y se lo encontré. Usted andaba ese día en compañía de la víctima? Si estábamos en el taller. En que sitio se cometió el hecho? En el taller Juan; ¿Dónde se encontraba la víctima? Dentro del taller; Siempre estuvo en el taller? ....No recuerdo el tiempo.....En el momento en que ocurrió el hecho no había frutería,......lo conocía desde antes del hecho,......lo conozco por sobre nombre....no rompió los vidrios.

6.- Declaración del ciudadano WILMER JOSÉ RUIZ SANTIAGO, quien juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Agente de orden Publico y domiciliado en Guanare, y no tener ningún tipo de relación de parentesco ni amistad o enemistad con las partes y víctimas, y manifestó que eso fue aproximadamente el 6 de Julio de 2003 que venían de la Urbanización Simón Bolívar, que ven a dos ciudadanos que tenía a otro.....Y uno de los ciudadanos que lo tenia sometido le informa que el ciudadano le había hurtado un objeto identificado como discman. ...Cual es la actuación en relación al hecho que usted menciona? Yo como jefe de comisión opté a pararme para enterarme que había ocurrido; Cuantos funcionarios actuaron? Cuatro; a que Hora? Aproximadamente las nueve de la mañana; ¿Dónde fue eso? Frente a la Clínica San Antonio; La características del ciudadano que detuvieron? No recuerdo; Le informo ese ciudadano como le había hurtado el objeto? Si que el se encontraba en la clínica y cuando salió encontró al ciudadano hurtándole el Discman; Se le logro incautar un objeto? No, él no lo tenia, ya se lo había quitado; Tuvo conocimiento si el sujeto había roto el vehículo? No. Estaba abierto; ¿Quién le informó eso? El agraviado; reconoce al ciudadano a esa persona? Sí; señaló al acusado; Usted manifiesta que cuando lo aprehende no tenía nada en las manos? Sí; que le comenta la víctima? Que el ciudadano le había hurtado un Discman; ... que él salía de la clínica.

7.- Declaración del ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRÍGUEZ CADENA, quien juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio técnico en redes de telecomunicación y domiciliado en esta ciudad Guanare, y tener el carácter de víctima, y manifestó que el se encontraba entrando a una frutería frente a la clínica San Antonio y vio que llego el amigo Crisanto que se metió al carro y logro sustraer el discman y lo persiguió. A preguntas, responde: ¿Cuándo ocurrió? El día seis de junio de 2003; A que hora? Como a las nueve y treinta a diez de la mañana; Donde? Cerca de la clínica San Antonio exactamente XXXX; A que distancia estaba usted cuando el hecho ocurrió? Como a un metro yo estaba entrado a la frutería; el cómo estaba al frente de la frutería……la ventanilla estaba abierta, abrió y se metió; Alguien le aviso a usted? No, yo lo vi que paso, metió la mano y saco el discman y se fue; ¿Cuánto tiempo tenía Usted ahí? me acababa de estacionar…..hubo otra persona que lo ayudo a detenerlo? Si, pero no lo conozco…Que le sustrajo? Un discman (un equipo de sonido)…que se introduce por la ventanilla del vehículo....lo logramos agarrar como a seis o siete metros, pero en eso iba pasando la policía, pero nosotros lo vimos que iba pasando no se si la llamaron; Señale si se encuentra aquí? Lo señalo; En compañía de quien se encontraba usted el día que ocurren los hechos? Solo; Exactamente donde fue que ocurrió el hecho? Le voy a ser sincero eso fue específicamente esa es una frutería que queda frente a la Clínica San Antonio…..y si me ubico la clínica esta a la derecha y la frutería a la izquierda; ¿Cómo se percata usted de que el ciudadano Juan se metió en su carro y sustrajo el discman? Cuando yo me percate yo estaba yo estaba dentro de la frutería uno siempre anda pendiente…. En ese momento yo lo vi a el,,,,Usted estaba dentro o fuera? Dentro; ¿Cómo es la frutería? ......La describió...... Exactamente donde estaba su carro? Al frente del lado de la acera de la frutería....cuando lo hizo salió corriendo…claro no lo vi cuando lo hizo…. Ambos lo aprehendimos.. no conoce al señor...actuaron cuatro funcionarios en dos motos.

Concluida la recepción de los medios de prueba, las partes exponen sus conclusiones y en ese orden el Ministerio Público luego de relatar el hecho hace referencia del lugar del lugar describiéndole y manifestó que quedo comprobado el hecho como robo. Realiza una relación de los medios de pruebas que todo ello lleva a esta Fiscalía solicite que el ciudadano sea sancionado por los delitos de lesiones Personales Simples y Robo Agravado y sea una sentencia condenatoria. En cuanto al segundo hecho, narró el hecho, relacionó los medios de pruebas y manifiesta que hilando los medios de prueba, tenemos al ciudadano Crisanto como autor del delito de Hurto Simple y así pide que sea decidido en la definitiva y se le imponga la pena con la correspondiente sentencia condenatoria. En sus replicas comenzó por leer los artículos 457 y 458 ultimo aparte del Código Penal, y dijo que el ciudadano no la golpeo, pero eso no hace que el hecho sea menos grave. Que existe la violencia y que se está frente a hechos, que hay un grueso de elementos……y pide lo que anunció al comienzo una sentencia condenatoria contra el acusado.

La defensa entre sus conclusiones y replicas manifestó que al inicio de este Juicio oral y público hizo saber que el ciudadano Crisanto Vargas no era el responsable, y refiriéndose al delito de Robo y lesiones personales la defensa hizo saber que no se estaba e4n presencia del delito de Robo. Relacionó los medios de prueba y manifestó que la conducta del ciudadano Crisanto vargas Pérez estuvo dirigida a arrebatarle la cosa a la víctima e hizo una interrogante que lo que quedó demostrado fue el delito de arrebatón y citó el artículo 457 del Código Penal y por ello pidió el cambio de calificación y así pide que sea decidido en la definitiva y se le imponga la pena con la correspondiente sentencia condenatoria. Que el delito de lesiones estuvo demostrado que no se sabe nada del autor pero la lesión la hubo, que los testigos y los funcionarios declararon cada uno con una tesis con contradicciones que lo manifestado por los funcionarios fue diferente a lo manifestado por la victima. Que la defensa considera que en relación a este hecho existen dudas en relación a si fue o no Crisanto. En cuanto al delito de hurto que el Ministerio Público expone un hecho que ocurrió frente a la Clínica San Antonio y las victimas dicen otra cosa, que lo cierto es que no se sabe que paso ni donde paso, y se pregunta mentiría la victima, el testigo o el Ministerio publico, lo cierto es que hay una incongruencia de lo dicho por los testigos por el Ministerio Público con lo dicho de los testigos….porque no es el hecho de que se encuentre aquí Crisanto Vargas Pérez es que no quedó demostrado que es responsable, solicitó que se desvirtué que no sea apreciada la inspección porque no fue incorporada por su lectura y porque el la consultó, por esa situación solicita que no se declare la culpabilidad de Juan Crisanto Vargas Pérez por este hecho por existir duda razonable que lo declaren no culpable y lo absuelvan. En cuanto a la medida cautelar que viene privado de libertad solicita que le sea acordad la libertad que se le someta a una medida sustitutiva. En las replicas manifestó que seguía insistiendo la defensa, que no quedó demostrado el delito de Robo Genérico impuesto (sic) a su defendido..que en esta sala quedó demostrado que la violencia de Juan Crisanto Vargas Pérez, se dirigió a arrebatarle el objeto. La conducta del ciudadano se subsume en el único aparte del artículo 458 del Código penal. Insiste igualmente la defensa que existe duda acerca de la participación de su defendido y solicita sentencia absolutoria. Que en lo que respecta al segundo hecho que existen contradicciones que no se sabe donde ocurrió a fue frente a la Clínica san Antonio o fue frente a la frutería o fue en el Talle Juancho (sic) a dos casas de Discolandia. Que es importante determinar que si va a ser culpable que sea ajustado a derecho no arbitrariamente que hay que analizarlo quien dice la verdad y razón por la cual solicita que su defendido sea declarado inocente con el pedimento de la medida cautelar sustitutiva.

Finalmente se les cedió el derecho de palabra al acusado y este manifestó que no tenía nada que declarar.

II

HECHOS ACREDITADOS COMO RESULTADO DEL PRESENTE JUICIO:


Luego de oír a todos los medios de prueba debatidos en sala, en lo que respecta a la ocurrencia de los dos hechos punibles imputados este Juzgado determina lo siguiente:

PRIMER HECHO:

El día dieciséis de mayo del año 2003, los ciudadanos Honorio Gamalier Pérez Seijas, Jenny Carolina Colmenares García, y Carmen Teresa Vargas Martínez, pasaban por la plaza Coromoto ubicada en la carrera quinta de esta ciudad, a las dos de la mañana, y cuando a una de ellas le provoco hacer una necesidad fisiológica la intercepta un ciudadano que la agarró y después de forceje logró que le entregara su cartera que contenía cierta cantidad de dinero, y posteriormente forcejeo con otro de ellos a quien también logró sustraerle dinero resultando lesionada una de las víctimas, también se reveló de los medios de pruebas que era de noche que había poca luz que lo que alumbraba la plaza era la luz de la avenida Unda.

Este hecho queda demostrado con el dicho del ciudadano Honorio Gamalier Pérez Seijas, quien refiere que ellos pasaban por la plaza Coromóto cuando venían de la Tasca el paseo con intenciones de tomar un taxi y un sujeto los interceptó logrando a través de la fuerza ejercida sobre la cosa y posteriormente logra apoderarse por la fuerza de objetos de su propiedad, cierta cantidad de dinero, con quien forcejeó resultando lesionado. De igual manera aportó elementos suficientemente probatorios del hecho el dicho de la ciudadana Carmen Teresa Vargas Martínez, quien manifestó bajo la mismas circunstancias de tiempo y lugar sobre el hecho tale como, loo refirió el citado ciudadano Honorio Gamalier Pérez, y de forma referencial acerca del hecho lo manifiestan los ciudadanos José Onorio Castillo y Holber Elio Villegas Vásquez, quienes al unísono manifiestan que conocen del hecho por recibir llamada telefónica donde les informan que fueran a la plaza Coromoto donde estaban un ciudadano que le había quitado la cartera a unos ciudadanos. Queda también demostrado el hecho de que resulta una de las victimas lesionada, ratificando así lo expuesto por la víctima con el dicho del medico forense. EDGAR ORLANDO CROCE, quien manifestó revisó a un ciudadano a quien le observó una contusión en la región ocular que tenía una visión borrosa........y había una contusión en el labio, que no había herida; y por lo borroso de la vista se le envió al oftalmólogo.... y se le puso 15 días de curación salvo complicaciones.

De acuerdo a las evidencias presentadas se revela que fue la existencia de un hecho del cual resultaron víctimas dos personas una de ellas con lesión en el derecho a la propiedad por haber sido despojada de cierta cantidad de dinero; y el otro tanto en la propiedad como en su integridad física, lesiones que resultan por su características el producto de la acción desplegada intencionalmente por un sujeto, y que al analizar su naturaleza se considera que se subsume dentro de lo previsto en los artículos 457 y 415, ambos del Código Penal, es decir el delito de Robo Genérico y Lesiones Personales Simples, por producirse el apoderamiento de objetos propiedad de las víctimas ejerciendo violencia contra las personas y fuerza sobre la cosa y además resultar lesionado, con un tiempo de curación de quince días el ciudadano Honorio Gamalier Pérez Seijas.

Tenemos así, que todos los referidos medios de prueba, que fueron adminiculados unos con otros, en lo que respecta al hecho no presentan contradicción alguna, y siendo lícitos por su obtención e incorporación son apreciables y se les debe dar valor probatorio por aportar suficientes elementos que fundamentan la existencia del hecho que se acredita.

SEGUNDO HECHO:

En cuanto al segundo hecho delictivo imputado resultó del análisis del otro cúmulo de medios probatorios tendientes a ese fin, unas series de contradicciones que a juicio de quienes decidieron no permitieron con absoluta certeza dar por acreditado el hecho en virtud de que se presentaron contradicciones acerca del lugar en que presuntamente ocurre el hecho, revelándose solo que afectivamente detuvieron a un ciudadano el día relacionado. Así tenemos que la víctima ciudadano Wilfredo Antonio Rodríguez Cadena, sujeto interesado en las resultas del proceso, refiere ante este Juzgado bajo juramento que el se encontraba en una frutería, que iba entrando y que dejó el carro al lado de la acera de la frutería cuando vio que un sujeto lo abrió y sacó el equipo y salió corriendo, que lo persiguió con un ciudadano que no conocía. Por su parte el ciudadano Simón Alexis Torre, manifiesta bajo juramento que el se encontraba con la víctima dentro de un talle y que cuando la víctima salió se encontró que le habían hurtado el equipo discman, y que él por tener conocimiento que el ciudadano Crisanto Vargas, se lo pasa por esa zona robando presumió que había sido él y lo persiguieron, que el taller se encuentra ubicado cerca de la tienda Discolandia; que cerca del taller no funcionan fruterías, que hubo una pero que ya para la época estaba cerrada y que la víctima se encontraba dentro del taller para arreglar el vehículo, que persiguiendo al sujeto, primero entraron a una casa y después lo agarraron cerca de la clínica san Antonio. Por su parte los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos Jonathan José Ureña Canelón, Dennos José Parada Martínez, Loybert Márquez Romer, Y Wilmer José Ruiz Santiago, fueron contestes en la circunstancia de lugar y tiempo en que detienen al ciudadano coincidiendo así con el dicho de la víctima, pero no así con las circunstancias de modo por cuanto uno de ellos refiere el ciudadano Loybert Márquez Romer, dice que el vidrio del carro estaba roto, circunstancia que no fue mencionada por los demás funcionarios a pesar del interrogatorio; así mismo se observó que el funcionario Dennos José Parada Martínez, que el mismo agraviado les enseña el equipo y que la victima refirió que el tenia el carro estacionado porque tenían un familiar enfermo y cuando sale ve al ciudadano que estaba en el vehículo; Desprendiéndose del dicho de estos funcionarios contradicciones que dan lugar a duda fundada, no permitiendo la obtención de la verdad para dar por cierto el hecho, razón por la cual en lo que respecta a este hecho el tribunal determina que no se encuentra demostrado y así se decide.

III
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Corresponde, ahora determinar si quien viene siendo acusado por hechos delictivos es responsable penalmente, y en ese orden se observa que en lo que se refiere al primer hecho es decir donde resultan víctimas los ciudadanos Honorio Gamalier Pérez Seijas y Carmen Teresa Vargas Martínez, a pesar de encontrarse plenamente demostrados, no surgieron de los mimos elementos de prueba los fundamentos serios que permitiese a este Juzgado determinar que el ciudadano Vargas Pérez Juan Crisanto, fuese el autor de los hechos, debido a que en cada uno de los dichos de los testigos presénciales es decir las víctimas existió contradicción acerca de la hora en que los detienen y otras circunstancias como por ejemplo cuantos funcionarios se introducen al establecimiento comercial y que hicieron después del hecho hasta detenerlo, aunado a ello el hecho de que en el lugar en que ocurre el hecho había muy poca luz y que desde que ocurre el hecho hasta que lo detienen ocurren como media hora y que en su poder no le encuentran en su poder la cantidad de dinero a que hace referencia la víctima, todos estos criterio fueron debatidos por el Tribunal para llegar a determinar por unanimidad a sostener que no surgieron serios elementos probatorios para poder señalar a dicho ciudadano como autor del hecho.

Con relación al segundo hecho imputado, en el que se señalaba como víctima al ciudadano Wilfredo Antonio Rodríguez Cadena, este Juzgado consideró que existían dudas acerca de la ocurrencia del hecho delictivo imputado tal como se señaló en el considerando anterior, en virtud de lo cual no teniendo la certeza del hecho que originó la imputación este indispensable absolver y así decide este Juzgado.

Por lo que por unanimidad consideró el Tribunal que no existe certeza acerca de la participación del ciudadano Vargas Pérez Juan Crisanto, como el autor de dichos hechos, en virtud de que de todos y cada uno de los medios de prueba debatidos surgieron suficientes dudas que dieron lugar a que no se pueda determinar con respecto a un hecho su ocurrencia y con respecto al otro el no existir certeza acerca de la participación del acusado.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos y por los fundamentos de hecho y derecho ya analizados este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 3 con el carácter de Mixto del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión unánime de los miembros integrantes de este Tribunal dictamina:

Primero: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano JUAN CRISANTO VARGAS PÉREZ, venezolano, nacido en Guanare, estado Portuguesa, en fecha dieciséis (16) de Julio del año 1982, titular de la cédula de identidad N° 18.295.596 y residenciado en el Barrio Curazao, callejón San Antonio, casa Nº 02, Municipio Guanare estado Portuguesa; Siendo el carácter de la presente SENTENCIA ABSOLUTORIO quién fue acusado por los delitos de Robo genérico, Hurto Simple y Lesiones Personales Simples, previstos y sancionados en los artículos 457, 453 y 415 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Honorio Gamalier Pérez Seijas, Carmen Teresa Vargas Martínez y Wilfredo Antonio Rodríguez Cadena.

Segundo: Dada la naturaleza de la sentencia Absolutoria de conformidad con lo que dispone el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha determinado que por resultar la presente sentencia del principio in-dubio pro-reo no se condena a costas al estado, en virtud de que ante la certeza de su inculpabilidad o no responsabilidad penal se considera que desde el inicio del proceso existieron fundados elementos de convicción en su contra.

Tercero: Se declara la cesación de la medida cautelar privativa de libertad a la cual se encuentra sujeto el acusado, por tener la presente sentencia el carácter de absolutorio.

Cuarto: Por cuanto del escrito de acusación interpuesta como de lo debatido en el proceso no se reveló que se encuentren objetos afectados al proceso este Juzgado no tiene materia sobre que pronunciarse en este aspecto.

La presente Sentencia se publica fuera del lapso legal motivado a los encontrarse este Juzgado en la celebración de otros juicios y publicación de otras sentencias que imposibilitó al tribunal publicarla a tiempo y en razón de lo cual se acuerda la notificación de las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente escrito, en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Guanare a los veinticuatro días del mes de enero del año 2005. La que suscribirá como secretaria una distinta a la que asistió el juicio motivado a la cesación de funciones por parte de la abogada Maritza Sandoval.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Dulce María Duran Díaz.



Escabino Titular Nº 1 Escabino titular Nº 2


Yuden Alberto Freitez Araujo Alvis de la Lacruz Rodríguez Linárez



La Secretaria;

Abg. Karla Guerrero