REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL REGIMEN TRANSITORIO. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 12 de Enero de 2004. 193° y 144°

I

EXPEDIENTE: N° 7437

DEMANDANTE: SERRADA EDECIO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.136.451.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGUIN PEÑA, LUIS E. MARCHAN ESCALONA, LENIN PRINCIPAL ORELLANA inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.364, 77.874, 86.689, 58.375, respectivamente.

DEMANDADA: ARROCERA CHISPA C. A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:NORIS TAHAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.748.

MOTIVO: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


II
En fecha 19 de noviembre de 2001, el ciudadano EDECIO ANTONIO SERRADA, debidamente asistido por los Abogados Carlos Cedeño Azocar y Luis Marchan Escalona, presentaron libelo de demanda por RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada contra la empresa ARROCERA CHISPA C. A., para que convenga en cancelar o en caso contrario el tribunal le obligue a ello, lo siguiente: la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.145.330,94), por concepto de preaviso, antigüedad, vacaciones vencidas no disfrutadas, utilidades, días de descanso adicional, fideicomisos, articulo 125 l. o. t , así como los intereses moratorios sobre las cantidades dejadas de percibir, la indexación salarial, las costas y los costos del proceso, los horarios profesionales. Estimando la presente demanda en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES. (Bs.6.000.00,00).
Admitida la Demanda se ordenó tramitarla y sustanciarla conforme a derecho, ordenándose la citación de la demandada, no lográndose la misma, ordenándose la citación por cartel de conformidad con el articulo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, vencido dicho lapso se ordeno nombrar defensor judicial al abogado Cesar Zambrano el cual no se encontró, por lo cual se ordeno designar un nuevo defensor recayendo en la abogada Cristina Pensa quien se excuso del mismo, nombrándose al abogado Eustoquio Martínez quien acepto el cargo y presto juramento de ley.
En fecha 17 de octubre de 2002 la apoderada Judicial de la demandada siendo la oportunidad para que tuviese lugar la Contestación de demanda, en el cual opone cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6° en relación con el artículos 340 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, concatenado al ordinal 3° del Artículo 57 y 64 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.
En fecha 22 de Octubre de 2002 el apoderado actor impugna el poder apud acta otorgado por la demandada e impugna, niega, rechaza y contradice el escrito de Cuestiones Previas opuesto por la demandada.
En fecha 30 de octubre de 2002, se ordenó abrir una articulación probatoria, en la cual ambas partes promovieron pruebas siendo admitidas la de la parte demandada.
En fecha 12 de noviembre de 2002, el Apoderado Judicial de la parte actora apela del auto de no admisión de las pruebas promovidas a la incidencia, la cual o fue oída por extemporánea.
En fecha 14 de noviembre de 2002, este Tribunal declaró SIN LUGAR, la impugnación suscrita por la parte actora al poder apud acta y cuestiones previas opuesta por la demandada.
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2002, este Tribunal declaró CON LUGAR las Cuestiones Previas opuestas por la demandada.
En fecha 12 de diciembre de 2002, el Apoderado Actor consigna escrito de Subsanación de las Cuestiones Previas Opuestas, declarando este a-quo no subsanadas las mismas y extinguiendo el proceso.
En fecha 07 de enero de 2003, el Apoderado Actor apela de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de diciembre de 2002, la cual es oída en ambos efectos en su oportunidad legal correspondiente.
En fecha 26 de marzo de 2003, el Tribunal Superior declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado actor, y REVOCÓ la decisión de fecha 17 de diciembre de 2002 dictada por este Tribunal, ordenando a la parte demandada de contestación a la misma.
En fecha 06 de mayo de 2003, la apoderada de la demandada consigna escrito de contestación a la demanda, anexando la participación de despido (folios 112 al 122).
En fecha 07 de mayo de 2003, el apoderado actor impugna la participación de despido consignada por la apoderada de la demandada.
Siendo la oportunidad para que las partes presenten sus escritos de pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho que les concede la Ley, admitiendo este aquo las pruebas promovidas por la demandada, no admitiendo los puntos A y B del escrito de pruebas de la parte actora.
En fecha 02 de junio de 2003, el apoderado actor Apela del auto que no admite las pruebas contenidas en los puntos A y B, oyéndose la misma en un solo efecto y ordenando remitir al superior las copias certificadas que el actor no indico.
En fecha 25 de junio de 2003 se fija la causa para informes y vencido el mismo sin que las partes hicieran uso de ese derecho, se fija la causa para sentencia mediante auto de fecha 21 de julio de 2003.

III
MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:
De conformidad con el Ordinal IV del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a establecer los Motivos de Hecho y Derecho, paras dictar Sentencia en la siguiente causa.
Alega el demandante, ciudadano SERRADA EDECIO ANTONIO, representado judicialmente por los Abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN PEÑA, LUIIS MARCHAN y LENIN PRINCIPAL ORELLANA, identificados en autos, que desde el 12 de julio de 1999, comenzó a laborar, desempeñándose como Obrero, a las órdenes de la empresa mercantil ARROCERA CHISPA C. A, hasta el día 20 de septiembre de 2001, fecha en que fue despedido, devengando un salario mensual de Bs.173.491,8 y diario de Bs.5.783,06, demandando el pago de los siguientes conceptos:
1.-PREAVISO Bs. 173.491,8
2.-ANTIGÜEDAD Bs.1.121.913,64
3.-VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS Bs.277.586,88
4.-UTILIDADES Bs.1.387.934,40
5.-DIAS DE DESCANSO ADICIONAL Bs.1.110.347,52
6.-FIDEICOMISOS Bs. 800.000,00
7.-ARTICULO 125 L. O. T (numeral 2) Bs. 346.983,60
8.-ARTICULO 125 L. O. T (C) Bs. 260.237,70
TOTAL Bs.5.145.330,94
Los intereses moratorios sobre las cantidades dejadas de percibir, la indexación salarial, las costas y los costos del proceso, los horarios profesionales. Estimando la presente demanda en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES. (Bs.6.000.00,00).
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada consigna escrito en donde se observa lo siguientes:
A todo evento la accionada da contestación a fondo de la demanda, conviniendo con la parte actora en lo referente a la relación laboral, la fecha de inicio y la fecha de despido. Niega rechaza y contradice, cada uno de los otros puntos alegados por la parte actora en su escrito libelar, tales como la jornada laboral del actor de lunes a sábados de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., ya que el mimo no excedía de las 44 semanales, y cuando lo hacía se le cancelaban horas extras o sobre tiempo, que haya sido despedido de forma injustificada, salario mensual, salario diario; alegando que el ultimo salario mensual del actor era de Bs.165.000,00, es decir Bs.5.500,00 diarios.
Igualmente, niega, rechaza y contradice la procedencia de los conceptos de preaviso, prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, día de descanso adicional, fideicomiso, antigüedad (Art. 125 LOT), preaviso, que le adeude la cantidad de Bs. 5.145.330,94, estimando la demanda en Bs.6.000.000,00. Lo cierto es que si le adeuda al actor Dos (02) días adicionales de antigüedad ( por el segundo año), que no les fueron cancelados al actor, y por cuanto le pago en exceso al actor 15 días de antigüedad, solicita a este Tribunal compensar lo cancelado en exceso con los dos (2) días adicionales de antigüedad que no le fueron pagados. Asimismo, niega rechaza y contradice cualquier pago por concepto de intereses, indexación, costas y costos del proceso, honorarios profesionales, especificando todos y cada uno de los alegatos, conceptos y montos reclamados en el libelo.

IV
ANALISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA DEMANDADA
ANEXAS A LA CONTESTACIÓN:
1.- Participación de Despido, interpuesta por ante el Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 27 de septiembre de 2001 (folios 121 y 122). La cual este Juzgador le confiere valor probatorio por cuanto la misma se realizó dentro del lapso establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se Estima.
La misma es demostrativa que la demandada dio cumplimiento a lo establecido en la normativa legal antes señalada. Y Así se Estima.

EN LA ETAPA PROBATORIA
DOCUMENTALES:
1.- Original de Treinta y dos recibos de Pagos semanales (folios del 129 al 160), donde se lee: FINCA CHISPA C.A, Obrero SERRADA EDECIO, períodos correspondientes a las semanas del 13-07-99 al 19-07-99, 20-07-99 al 26-07-99, 27-07-99 al 02-08-99, 03-08-99 al 09-08-99, 10-08-99 al 16-08-99, 17-08-99 al 23-08-99, 24-08-99 al 30-08-99, 31-08-99 al 06-09-99, 07-09-99 al 13-09-99, 14-09-99 al 20-09-99, 21-09-99 al 27-09-99, 28-09-99 al 04-10-99, 05-10-99 al 11-10-99, 12-10-99 al 18-10-99, 09-11-99 al 15-11-99, 16-11-99 al 22-11-99, 23-11-99 al 29-11-99, 30-11-99 al 06-12-99, 07-12-99 al 15-12-99, 14-12-99 al 20-12-99, 22-12-99 al 27-12-99, 28-12-99 al 03-01-00, 11-01-00 al 17-01-00, 25-01-00 al 31-01-00, 01-02-00, al 07-02-00, 08-02-00 al 14-02-00, 15-02-00 al 21-02-00, 22-02-00 al 28-02-00, 29-02-00 al 06-03-00, 07-03-00 al 13-03-00, 21-03-00 al 27-03-00, 23-04-00 al 01-05-00, en el cual se observa el pago de los conceptos de salario, sobre tiempo diurno, descuento de préstamo, días feriados trabajados, días domingo, días de descanso, para un total percibido de Bs.36.140,65, Bs.34.031,25, Bs.31.500,00, Bs.31.500,00, Bs.34.031,25, Bs.33.187,50, Bs.31.500,00, Bs.28.609,40, Bs. 26.500,00, Bs.26.500,00, Bs.31.140,00, Bs.26.500,00, Bs.17.500,00, Bs.33.250,00, Bs.27.343,75, Bs.17.500,00, Bs.32.125,00, Bs.26.500,00, Bs.26.500,00, Bs.22.000,00, Bs.26.500,00, Bs.22.000,00, Bs.26.500,00, Bs.26.500,00, Bs.28.187,50, Bs.29.031,25, Bs.29.453,15, Bs.23.343,75, Bs.27.765,65, Bs.26.500,00, Bs.27.343,75, Bs.26.921,90. Los cuales se tienen como documentos privados reconocidos, que al no ser desconocidos por la parte demandante, adquieren pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código de procedimiento Civil. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante anteriormente laboraba inicialmente para finca chispa, así como del salario devengado por el trabajador en cada una de las jornadas laboradas. En consecuencia no adeuda la demandada cantidad alguna por este concepto.

2.- Original de Sesenta recibos de Pagos semanales (folios 161 del al 221), donde se lee: FINCA CHISPA C.A, en los dos primeros y en el resto ARROCERA CHISPA C. A, Obrero SERRADA EDECIO, períodos correspondientes a las semanas del 13-06-00 al 19-06-00, 20-06-00 al 26-06-00, 27-06-00 al 03-07-00, 04-07-00 al 10-07-00, 01-08-00 al 07-08-00, 08-08-00 al 14-08-00, 15-08-00 al 21-08-00, 22-08-2000 al 28-08-00, 29-08-2000 al 04-09-2000, 05-09-2000 al 11-09-00, 12-09-00 al 18-09-00, 19-09-00 al 25-09-00, 26-09-2000 al 02-10-2000, 03-10-00 al 09-10-00, 10-10-00 al 16-10-00 17-10-00 al 23-10-00 24-10-00 al 30-10-00, 31-10-00 al 06-11-00, 07-11-00 al 13-11-00, 14-11-00 al 20-11-00, 21-11-00 al 27-11-00, 28-11-00 al 04-12-00, 05-12-00 al 11-12-00, 12-12-00 al 18-12-00, 19-12-00 al 25-12-00, 26-12-00 al 01-01-01, 02-01-01 al 08-01-01, 09-01-01 al 15-01-01, 16-01-01 al 22-01-01, 23-01-01 al 29-01-01, 30-01-01 al 05-02-01, 06-02-01 al 12-02-01, 13-02-01 al 19-02-01, 20-02-01 al 26-02-01, 27-02-01 al 05-03-01, 06-03-01 al 12-03-01, 13-03-01 al 19-03-01, 20-03-01 al 26-03-01, 17-04-01 al 23-04-01, 24-04-01 al 30-04-01, 27-03-01 al 02-04-01, 03-04-01 al 09-04-01, 10-04-01 al 16-04-01, 01-05-01 al 07-05-01, 08-05-01 al 14-05-01, 15-05-01 al 21-05-01, 22-05-01 al 28-05-01, 29-05-01 al 04-06-0104-06-01 al 10-06-01, 11-06-01 al 17-06-01, 18-06-01 al 24-06-01, 25-06-01 al 01-07-01, 02-07-01 al 08-07-01, 09-07-01 al 15-07-01, 16-07-01 al 22-07-01, 23-07-01 al 29-07-01, 30-07-01 al 05-08-01, 06-08-01 al 12-08-01, 13-08-01 al 19-08-01, 20-08-01 al 26-08-01, 27-08-01 al 02-09-01, en el cual se observa el pago de los conceptos de salario, seguro social obligatorio, descuento de préstamo, seguro paro forzoso, política Ley habitacional, horas sobre tiempo diurno y sobre tiempo nocturno, retroactivo 25%, para un total percibido de Bs.28.092,30, Bs.29.498,55, Bs.29.967,30, Bs.23.142,30, Bs.31.401,50, Bs.32.948,40, Bs.34.495,25, Bs.31.401,50, Bs.34.701,50, Bs.36.764,00, Bs.50.214,00, Bs.50.214,00, Bs.214,00, Bs.49.182,75, Bs.25.956,50, Bs.31.401,50, Bs.32.804,00, Bs.32.432,75, Bs.37.898,40, Bs.25.956,50, Bs.31.401,50, Bs.38.207,75, Bs.33.979,65, Bs.35.526,50, Bs.28.019,00, Bs.31.401,50, Bs.26.987,75, Bs.36.557,75, Bs.33.464,00, Bs.26.987,75, Bs.31.917,15, Bs.38.675,25, Bs.35.526,50, Bs.31.401,50, Bs.31.401,50, Bs.31.401,50, Bs.31.401,50, Bs.31.401,50, Bs.39.651,50, Bs.38.620,25, Bs.31.401,50, Bs.31.401,50, Bs.31.401,50, Bs.35.237,75, Bs.34.722,15, Bs.42.642,15, Bs.31.525,25, Bs.37.589,00, Bs.31.456,50, Bs.25.956,50, Bs.31.401,50, Bs.25.956,50, Bs.31.401,50, Bs.201.956,50, Bs.33.835,25, Bs.181.917,15, Bs.26.987,75, Bs.28.679,00, Bs.31.401,50, Bs.31.401,50, Bs.25.956,50. Los cuales se tienen como documentos privados reconocidos, que al no ser desconocidos por la parte demandante, adquieren pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código de procedimiento Civil. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos del salario devengado por el trabajador, así como el pago de las horas extras trabajadas. En consecuencia no adeuda la demandada cantidad alguna por este concepto.

3.- Original de recibo de pago de utilidades y voucher, (folios 222 y 223), en donde se observa: Arrocera Chispa C. A, fecha, 19-12-2000, Beneficiario EDECIO SERRADA, Cheque N°: 00920399, Banco MERCANTIL, Cuenta N°.1115-12163-4, Monto Bs.164.917,50, Concepto: pago de UTILIDADES, Cuenta, Descripción Debitos Créditos, totales 165.000,00,00, firmado por el beneficiario. El cual se aprecia con el mismo criterio utilizado en el punto anterior. Y Así se Estima.
El mismo es demostrativo que le fueron canceladas las utilidades al trabajador demandante correspondiente al año 2000 mediante cheque Nro.00920399 del banco mercantil, el día 19 de diciembre de 2000. En consecuencia no adeuda la demandada cantidad alguna por este concepto. Y Así se Estima..

4.- Original de Recibo de Cobro, (folio 224), en donde se observa el nombre de la demandada Arrocera Chispa C. A, el nombre del demandante EDECIO SERRADA, el monto cancelado Bs. 64.500,00 (días 14.33 x Bs.4.500,00), por concepto de pago de utilidades correspondientes al año 1.999. El cual se aprecia con el mismo criterio utilizado en el punto 2. Y Así se Estima.
El mismo es demostrativo que le fueron canceladas las utilidades al trabajador demandante correspondiente al año 1999 el día 18 de diciembre de 1999. En consecuencia no adeuda la demandada cantidad alguna por este concepto. Y Así se Estima

5.- Hoja de pago de vacaciones del personal (folio 225), en donde se lee el nombre de la demandada ARROCERA CHISPA C.A, el Nombre del demandante SERRADA EDECIO, período que corresponde 12-07-2000 al 11-07-2001, los días a disfrutar (16), la fecha de retorno 09-08-2001, 7 días por bono vacacional y 7días por sábados, domingo y días feriados, el total neto a cobrar de Ciento Setenta y Seis mil Bolívares, Bs.176.000,00. El cual se aprecia con el mismo criterio utilizado en el punto 2. Y Así se Estima.
El mismo es demostrativo que le fueron canceladas las vacaciones al trabajador demandante correspondiente al período 12 de julio de 2000 al 11 de julio de 2001, así como el bono vacacional, los días sábados, domingos y feriados. En consecuencia no adeuda la demandada cantidad alguna por este concepto. Y Así se Estima

6.- Voucher de cheque Nro.422248233 del banco Corp-Banca y original de recibo de cancelación de vacaciones, (folios 226 227) por Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,00) de fecha 06 de julio de 2000, en donde se lee el nombre del demandante EDECIO SERRADA, de la demandada FINCA CHISPA C.A, el Nro. de cuenta, por concepto de pago de vacaciones correspondientes al período laborado desde 12-07-1999 hasta 11-07-2000, ingreso 12-07-1999, 3 sábados, 3 domingos, 1 feriado, bono de 1 día por año 7 días de bonificación según decreto, el inicio de vacaciones 10-jul-2000, incorporación el 01 de agosto de 2000. El cual se aprecia con el mismo criterio utilizado en el punto 2. Y Así se Estima.
El mismo es demostrativo que le fueron canceladas las vacaciones al trabajador demandante correspondiente al período 12 de julio de 1999 al 11 de julio de 2000, así como el bono vacacional, el día adicional, los días sábados, domingos y feriados. En consecuencia no adeuda la demandada cantidad alguna por este concepto. Y Así se Estima

7.- Original de Recibo de Liquidación y voucher de cheque N° 00000359, del Banco PROVINCIAL, cuenta N°.0064-0100093048 (folios 227 y 228), por Bs.994.664,60 por los concepto de antigüedad, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 333.164,60 (previa deducción de Bs. 661.500,00, por concepto de anticipo o préstamo de antigüedad), acumulación de antigüedad, en donde se observa el nombre de la demandada ARROCERA CHISPA C. A, del trabajador demandante EDECIO SERRADA, cargo obrero, el sueldo mensual Bs. 165.000,00 S/diario: 5.500,00, la fecha de ingreso 12/07/99 la fecha de retiro 20/09/01, el tiempo trabajado 2 años, 2 meses, y 8 días. El cual se tiene como documento privado reconocido, que al no ser desconocido por la parte demandante, adquieren pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código de procedimiento Civil. Y Así se Estima.
El mismo es demostrativo que le fue cancelada la cantidad de Bs.333.164,60 al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales en fecha 09 de octubre de 2001 (previa la deducción de Bs. 661.500). En consecuencia no adeuda la demandada cantidad alguna por este concepto. Y Así se Estima.

PRUEBAS DEL ACTOR:
EN LA ETAPA PROBATORIA:
DOCUMENTALES:
1.- Carta de Despido (folio 234) en donde se observa el membrete de ARROCERA CHISPA C. A, Píritu, de fecha 19 de septiembre de 2001, suscrita por el Ingº Francisco Pérez, dirigida al demandante EDECIO SERRADA, en la cual le informan que la empresa ha decidido prescindir de sus servicio por haber incurrido en la causal “C” del Artículo102 de la Ley del Trabajo a realizar falta grave al respeto y consideración al patrono a uno de sus representantes, hecho ocurrido en forma repetitiva los días 23/08/2001 y el 19/09/2001.Documental a la cual este juzgador le confiere valor probatorio al no ser desconocida la firma en conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.
La cual al ser adminiculada con la participación de despido cursante a los folios 121 y 122 es demostrativa de que la demandada despidió al demandante en fecha 19 de septiembre de 2001.

V
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Visto el alegato esgrimido por el apoderado del demandante, cursante al folio 123 de la primera pieza, referido a la caducidad de la participación de despido, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
De las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia como fecha de despido el 19 de septiembre de 2001 (Folios 121 y 122, de la primera pieza), por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de Trabajo, el patrono tiene el deber de participar el despido de un trabajador dentro de los cinco días hábiles siguientes ante un Juez de Estabilidad Laboral de su Jurisdicción; en el presente caso, dicho lapso comienza a computarse a partir del día 20 de septiembre de 2003; y por cuanto participación de despido fue presentada por la accionada en fecha 27-09-2001 por ante el Juzgado del Municipio Esteller de este Circuito y Circunscripción Judicial, se observa que la demandada realizó la misma dentro del lapso establecido en el artículo 116 ejusdem (folio 11 de la segunda pieza). En consecuencia se desestima el alegado esgrimido por el apoderado actor. Y Así se Establece.
Habiendo cumplido la accionada con las disposiciones contenidas en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, y al no demostrar el demandante que su despido se realizó en forma injustificada, quien juzga pasa a analizar los conceptos reclamados en la presente controversia:

Del SALARIO: Alega el demandante en su escrito libelar que su salario diario lo constituía la cantidad de Bs. 5.783,06, y no constando a los autos prueba alguna que demostrara su pretensión, y constado a los autos (folios 165 al 221, 225 y 228 de la primera pieza), documentales donde se evidencia que el último salario devengado por el demandante lo constituye la suma de Bs. 5.500,00 diario. En consecuencia, para el cálculo de los conceptos reclamados por el acto el salario diario básico a utilizar, será de Bs. 5.500,00. Y Así se Establece.

PREAVISO:
Reclama el demandante por este concepto la cantidad de Bs. 173.491,80, la cual no resulta procedente, toda vez que no consta a los autos que el demandante fue despedido injustificadamente. Y Así se Establece.

ANTIGÜEDAD:
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.130 días a razón de Bs. 751.797,80. Cursa al folio 228 planilla de pago de prestaciones sociales, en el cual se observa el pago del mismo, por lo que no adeuda la demandada cantidad alguna al demandante. Y Así se Estima.
Así mismo reclama el demandante por este concepto 64 días en fundamento al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 4 días adicionales y 60 días de acuerdo a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 108 ejusdem, por lo que este juzgador hace las siguientes consideraciones:
En relación a los adicionales le corresponden 4 días, Bs. 22.000. Y Así se Estima.
Adicionalmente, el demandante reclama 60 días contenidos en el parágrafo primero del artículo 108 de la ley orgánica del Trabajo, lo resulta procedente al no constar a los autos el pago de la misma, en consecuencia, adeuda la accionada la suma de Bs. 330.000,00. Y Así se Establece.

VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL, NO DISFRUTADAS:
Cursa a los folios 225, 226 y 227, el pago de dicho concepto, correspondiente a los períodos 12-07-1999 al 11-07-2000 y del 12-07-2000 al 11-07-2001, en consecuencia, adeuda por este concepto 1,92 días, a razón de Bs. 5.729,17 (Salario diario Bs.5.500,00 + incidencia utilidades de Bs. 229.17), para un total de Bs. 11.040.00. Y Así se Establece.

PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS
Reclama el límite máximo establecido en la ley, por lo que estaba obligado a demostrar su pago, y del análisis de las pruebas cursantes a los autos no consta tal alegato, pero si el pago del referido concepto en los folios 222, 223, 224 y 228. por lo que no adeuda la accionada cantidad alguna por este concepto. Y Así se Establece.

DÍA DE DESCANSO ADICIONAL
Reclama el demandante por este concepto 192 días de descanso adicional, y de las actas cursantes a los autos no se evidencia que el demandante haya laborado las mismas, lo cual estaba obligado a demostrar, en consecuencia, no adeuda la demandada el pago de este concepto. Y Así se Establece.

FIDEICOMISO:
Reclama el demandante la suma de Bs. 800.000,00 por este concepto, y siendo que al folio 228 de la primera pieza, se evidencia que la demandada canceló por este concepto la suma de Bs.132.866,93, pero no se evidencia el cálculo del mismo, por ello, este juzgado ordena una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un solo experto contable, designado por este tribunal, cuyos honorarios serán cancelados por la demandada (ARROCERA CHISPA, C.A., quien a su vez queda obligado a suministrar al experto toda la información contable respecto al salario devengado por el demandante durante la relación laboral, a los fines de verificar si la accionada adeuda cantidad alguna por este concepto al demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y Así se Establece.

ARTICULO 125 L.O.T.:
Reclama el demandante por este concepto la cantidad de Bs. 346.983,60 por el numeral 2, y Bs. 260.237,70 por el literal c, los cuales no resultan procedentes, toda vez que no consta a los autos que el demandante fue despedido injustificadamente. Y Así se decide.

En cuanto a la INDEXACIÓN SALARIAL, ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social en fecha 06-02-2001: “…omissis, pertinente es que la indexación debe ser calculada desde la admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el Tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un período considerable que redundaría en perjuicio del trabajador”. En consecuencia, este Juzgador acuerda la corrección monetaria, sobre todas las cantidades ordenadas a pagar, mediante una experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto contable designado por este Tribunal cuyos emolumentos serán cancelados por la demandada, debiendo tomar en cuenta el experto designado las tasas de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el lapso transcurrido será desde la admisión de la presente demanda hasta la ejecución del fallo, a la rata que fije el Banco Central de Venezuela. Y Así se Estima.

VI
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Agrario del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano EDECIO ANTONIO SERRADA, debidamente representado por los abogados: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN PEÑA, LUIS MARCHAN y LENIN PRINCIPAL ORELLANA ya identificados contra la empresa ARROCERA CHISPA C. A., representada por la abogada NORIS TAHAN, ya identificados.

SEGUNDO: SE ORDENA el pago de los siguientes conceptos:
ARTICULO 108 LOT Bs. 22.000,00
ARTICULO 108 LOT (Parágrafo Primero) Bs.330.000,00
VACACIONES Bs. 11.040.00
FIDEICOMISO E IDEXACIÓN, las cantidades que resulten una vez realizada la experticia complementaria del fallo antes mencionada.

TERCERO: Se ordena una experticia complementaria del fallo sobre las cantidades ordenadas a pagar, la cual será realizada por un solo experto contable designado por este tribunal, tal como quedó expuesto ut-supra.

CUARTO: No hay condenatoria por no haber vencimiento total en el presente fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua a los doce días del mes de enero de dos mil cuatro.
EL JUEZ DE JUICIO
LA SECRETARIA
Abg. OSMIYER J. ROSALES C.
LETICIA SOCAS.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m. Conste.

La Scria.