REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº2. CARORA, 08 DE ENERO DE 2004.


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 05 de noviembre del 2.003, la adolescente Candimar Antonieta Torcates Suárez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.501.396, domiciliada en esta ciudad de Carora, asistida por el Defensor Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad de Carora, Abogado Pedro Luis Rojas, solicito autorización Judicial para contraer nupcias, alegando que la madre ciudadana Madre Omaira Josefina Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.822, se niega a otorgarle su autorización para casarse.

Admitida la solicitud en fecha 10 de noviembre del 2.003, se ordenó emplazar a los ciudadanos José Rafael Torcates y Omaira Josefina Suárez, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 27 de noviembre del 2.003, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de diciembre del 2.003, se practicó la citación de la ciudadana Omaira Josefina Suárez.

En fecha 04 de diciembre del 2.003, compareció la ciudadana Omaira Josefina Suárez, y expuso: “Informo a este Tribunal que mi hija Candimar Antonieta Torcates Suárez no vive conmigo por cuanto mi prima Lucila Salazar, fue la que se hizo responsable de ella ya que la crió desde los seis (6) años de edad y cuando mi hija se fue a vivir con su pareja vivía era con mi prima y no conmigo, asimismo informo a este Tribunal que no boy a dar autorización para casarse ya que es menor de edad, que lo haga cuando sea mayor edad cuando ella decida por su cuenta no estén firmando por ella. Seguidamente informo a este Tribunal que el padre de mi hija ciudadano José Rafael Torcates, murió en el año 1.994 y consignaré ante esta Sala de Juicio acta de función del padre de mi hija”

En fecha 08 de diciembre del 2.003, este Tribunal en vista de la declaración de la ciudadana Omaira Josefina Suárez, apertura una incidencia probatoria de ocho (8) días de despachos de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.

23 de diciembre del 2.003, se dejó constancia que venció el lapso probatorio y ninguna de las partes ejerció ese derecho.

Este Juzgado para decidir observa:

Todo adolescente, requiere autorización de su representante para contraer matrimonio civil, sin embargo cuando estos se nieguen a otorgar la autorización respectiva, el propio contrayente puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio, para que este otorgue la autorización respectiva, valorando siempre su interés superior. En tal sentido, el artículo 59 del Código Civil establece:

“El menor (sic) de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres.
En caso de desacuerdo entre los padres, o de imposibilidad de manifestarlo, corresponderá al Juez de Menores (sic) del domicilio del menor autorizar o no el matrimonio, oída la opinión de los padres si fuere posible.Contra esta decisión no habrá recurso alguno.”

Conforme a la norma anterior, en el presente procedimiento, se dio cabida a la madre de la solicitante, para que expresara sus alegatos, quien en líneas generales informó a este Juzgado que su hija no convive con ella y que ya cohabita con su actual pareja.

La Sala observa:

Tal y como lo acotó la propia madre, la solicitante ya vive en pareja desde hace cierto tiempo, y a su vez, como tampoco demostró que tal situación sea desfavorable para su hija, por lo que, esta solicitud debe prosperar por estar llenas las condiciones del artículo 46 de Código Civil. Así se establece.

Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede autorización Judicial a la adolescente Candimar Antonieta Torcates Suárez, ya identificada, para contraer matrimonio Civil.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de enero del 2.004. Años 193º y 144º.


El Juez Unipersonal Nº 2

Abg. Alberto Herrera Coronel

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04 -2.004, siendo las 9:30 am.

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

Exp. Nº 2SJ-2385-03

AHC/jpm-04