REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley impone Medida Cautelar contenida en el art. 582 literales b,c y f, se acuerda continuar el Proceso por la Via Ordinaria. Remitanse las actuaciones a la Fiscalia del M.P. en la oportunidad correspondiente, se ordena practicarle al adolescente examen médico forense a fin de que determine la lesión que presenta y el tipo de arma con que fue herido, toda vez que ha declarado que no participo en el hecho y que abaleado por los funcionarios aprehensores, en cuanto a lo solicitado por la defensa de Examen Psiquiatrico conforme al art. 305 del COPP, se ordena la practica con la nuencia de la fiscalia del M.P. quien ha manifestado su conformidad con la diligencia que solicita la defensa.Es todo.tb.-