REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO: KV01-S-2001-000146


AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD
DE SU DEFENSOR

Vista la solicitud formulada por Defensora Pública ZONIA ALMARZA, que asiste al adolescente (Identidad Omitida). En el sentido de que se le releve de su defensa; en razón de que también es defensora de (Identidad Omitida); y sus declaraciones sobre los hechos son opuestas.
Este Tribunal observa que revisadas las actuaciones se evidencia que los adolescentes en el relato de los hechos no coinciden; por lo que la defensa de cada uno debe llevarse por abogados diferentes que defiendan sus intereses en forma separada.

En consecuencia de conformidad con el artículo 654 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes, se le sustituye la defensa al primero de los mencionados, por la Defensora Pública Abog. IRENE FERNANDEZ.

Notifíquese.


La Juez de Control No. 01,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LIGIA GONZALEZ.