REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

193º y 144º




PARTES:

SOLICITANTE: José Gregorio Arias, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.123 y de este domicilio.

REQUERIDA: Prisca Rosa López Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.925.464 y del mismo domicilio

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 18 de noviembre del 2.003, el ciudadano José Gregorio Arias, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado Jesús Rolando Aponte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.389, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Prisca Rosa López Sánchez, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: José Gregorio y Ramiro José Arias López

Admitida la solicitud en fecha 25 de noviembre del 2.003, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“1.- En cuanto a la patria y potestad será ejercida por ambos padres.

2.- En cuanto a la guarda y custodia la ejercerá la madre Prisca Rosa López Sánchez.

3.- En cuanto a la obligación alimentaria, el ciudadano Fran Reinaldo Amaro, le suministrará a sus hijos la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, además de los gastos de educación y médico.

4.- En cuanto al régimen de visitas, será amplio el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, siempre y cuando respete las horas de descanso y de sus hijos.

En fecha 13 de enero del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 04 de febrero del 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Prisca Rosa López Sánchez.

EL día 09 de febrero del 2.004, compareció ante este Tribunal la cónyuge del solicitante y contestó la solicitud en los siguientes términos: “Si es cierto que tenemos más de cinco (05) años de separados y estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal en cuanto a patria potestad, guarda, pensión alimentaria y régimen de visitas”.

En fecha 25 de febrero del 2.004, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente en relación a la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:


La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio once (11) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.


DECISION


Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano José Gregorio Arias, contra la ciudadana Prisca Rosa López Sánchez, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Juzgado de la parroquia Chiquinquirá de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 07 de noviembre de 1.980. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 25. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, asimismo para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Febrero de 2004. Años 193° y 144°.

LA JUEZ DE LA SALA DE JUICIO N° 1

Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el N° 108 - 2.004 y se publicó siendo las 09:00 am.-


LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.N° 1SJ-2409-03
RCZ/bma.01