REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
193º Y 145º


Solicitante: Dexi Coromoto Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.118.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10 de febrero del 2.004, la ciudadana Dexi Coromoto Querales, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Dexi Mariana Bastidas Querales, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que el funcionario del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hija, incurrió en el error de asentar su apellido como: Queralez, siendo lo correcto: Querales.

Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 25 de febrero del 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia efectivamente de la partida de nacimiento de la ciudadana Dexi Coromoto Querales, que riela al folio cuatro (4) del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de sentar su apellido como: Queralez, siendo lo correcto Querales.

DECISION

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Dexi Coromoto Querales, en representación de su hija la adolescente Dexi Mariana Bastidas Querales. Se ordena asentar en dicha partida el apellido correcto de la madre como: Querales, dejando sin efecto: Queralez. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 112, folio N° 114 vuelto, de fecha 25 de enero del 1.990. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de febrero del 2.004. Años 193º y 145º.


El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.



La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el N° 110-2.004 y se público siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 2SJ-2.561-04.
AHC/mz.05