REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
La ciudadana Rogelia Pastora Torres Cuicas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.386.528, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, presentó escrito por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción del padre de su hija ciudadano Eduardo Martínez García, quien era titular de la cédula de identidad Nº 2.077.768, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 408, de fecha 16 de Septiembre de 2.003, por cuanto se incurrió en el error al omitir en dicha Acta de Defunción el nombre de su hija Ana Carolina Martínez Torres.
La solicitud se admitió acordándose oír la declaración de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad, la publicación de un Edicto por la prensa y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Por auto de fecha 23 de Octubre de 2.003, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente se declara incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud por tratarse de un instrumento perteneciente a un ciudadano mayor de 18 años y declina la competencia a éste Juzgado.
Recibidas las actuaciones por éste Juzgado en fecha 06-11-03, por auto de fecha 10-11-03, se le dio entrada y se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y edicto a los fines de su publicación por la prensa. En fecha 25-11-03, se abre a pruebas la solicitud por un lapso de diez días de Despacho, acordándose citar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír la declaración de testigos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto no compareció persona alguna para impugnar la solicitud, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no promovió prueba alguna en el lapso fijado y los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos Hilda Violeta Canelo y Omar Rafael Castillo Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nºs.5.323.405 y 4.193.015 respectivamente, fueron contestes en afirmar lo alegado por la solicitante, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente en el acta de Defunción del ciudadano Eduardo Martínez García: el nombre de su hija “Ana Carolina”, quedando sin efecto “Deja dos hijos”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Febrero de 2004. Años 193º y l44º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La…/

Secretaria Accidental,

MARIA EUGENIA CASTILLO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06-2.004, se publico siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,


MARIA EUGENIA CASTILLO


Exp. Nº 6712-03
mdeu.4.