REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003197
ASUNTO : PP11-S-2004-003197
Vista la solicitud formulada por el profesional del derecho, AB. ORLANDO JOSE SILVA RODRIGUEZ, en el sentido que se revise la decisión mediante el cual se le decretó la medida cautelar de fianza al imputado RICARDO JOSE REINA RAMIREZ, en la cual se le requirió presentar dos (2) fiadores, que hagan constar que devengue un sueldo igual o mayor a 50 unidades tributarias, alegando lo siguiente:
“…Como quiera, que, el Ordinal 8°, se refiere a la presentación de una Caución de Fianza de Dos(2) personas de solvencia Económica de posible cumplimiento, y la Fianza Impuesta por el Tribunal es 50 Unidades Tributarias, pero es el caso, Ciudadana Juez, que ya ha transcurrido mas de una semana, y se h hecho humanamente imposible encontrar los Fiadores, con esa capacidad económica y cubra las exigencias de este Tribunal, le solicito a Usted muy respetuosamente, se sirva cambiarle tal Meida(sic) y se imponga una Caución Juratoria establecida en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta que mi defendido es una persona sumamente conocida, evidenciándose que no existe peligro de fuga, donde mi defendido se puede somenter(sic) a las condiciones que le imponga el Tribunal…”.
Para decidir este Tribunal observa; que NO han variado las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de dicha medida cautelar de fianza en relación con los hechos que le fueron imputados por el Representante del Ministerio Público al ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMIREZ, adicionalmente como el mismo solicitante señala su defendido es una persona sumamente conocida, puede conseguir entre sus conocidos personas capaces de acreditar capacidad económica para cubrir las exigencias de este Tribunal en cuanto a las Unidades Tributarias requeridas; recuerda esta Juzgadora, que al momento de señalar la medida en la Sala de Audiencia el imputado ciudadano RICARDO REINA señalo en viva voz que contaba con dichos fiadores; por lo que no entiende quien aquí decide que ahora le resulta imposible presentarlos ante el Tribunal para dar cumplimiento a la Fianza establecida. Por todas las consideraciones que anteceden este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal NIEGA dicha solicitud por ser improcedente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. SUSANA GONZALEZ
En esta misma fecha se da cumplimiento con lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
AB. SUSANA GONZALEZ