REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000019
ASUNTO : PP11-P-2004-000019


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida a los imputados AMADO RAMON PEREZ, quien es venezolano, Soltero, de 41 años de edad, Nació En Los Cardones, Municipio Esteller Estado Portuguesa, Fecha de Nacimiento 18-06-63, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.044.352, hijo de Martina Ramona Méndez (v) y de Victoriano Catarí (v), de oficios: Agricultor, residenciado en Corralito 1 Av. 4 casa s/n, Municipio Esteller, Estado Portuguesa; y ARGENIS RAMON PEREZ, quien es venezolano, Soltero, de 49 años de edad, Nació En Duaca Estado Lara, Fecha de Nacimiento 19.07-55, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.113.452, hijo de Delia del Carmen Perez (d) y de Jesús Maria Rivas Chirino (d), de oficios: Agricultor, residenciado en la Finca Corralito, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por su defensor AB. ANDRES DUARTE, Defensor Público de este Circuito Judicial, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de BERNO STANIC BRICEÑO, solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.

Ahora bien este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente el día 25-11-03, los imputados fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, luego de recibir denuncia del ciudadano BERNO ANDRES STANIC BRICEÑO, mediante la cual señalo que había sido despojado mediante amenaza con arma de fuego por unos ciudadanos que utilizaban pasamontañas de dos vehículos: Uno marca Toyota, modelo Samuray, color rojo, placas MAL-522 y el otro marca Ford 350, color verde, placas 349-XLU y enseres del hogar, en la vivienda ubicada en la carretera principal vía la Colonia Agrícola de Turén-Estado Portuguesa, siendo informados en la referido sector que los vehículos los habían visto en el caserío Uveral sector La Isla, señalando que los habían introducidos en una parcela, trasladándose la comisión al sitio señalado en el cual se observó una parcela con reja y candado y al observar se percataron de huellas de neumático, procediendo a seguir dichas huellas para lograr la ubicación de los vehículos identificados anteriormente como robados, los cuales se encontraban parcialmente desvalijados, procediendo a ubicar la vivienda que se encuentra dentro de la finca denominada Corralito, finca donde se localizaron los vehículos, encontrando en dicha vivienda a los ciudadanos AMADO RAMON MENDEZ Y ARGENIS RAMOS PEREZ, quienes se desempeñan como encargado y vigilante de la Finca respectivamente, procediendo a aprehenderlos y trasladarlos a la Comandancia, luego fueron puestos a la orden de la Fiscalía.

La defensa de los ciudadanos AMADO RAMON MENDEZ Y ARGENIS RAMOS PEREZ,, rechazó la acusación presentada por a Fiscalía, manifestó que la acusación no cumplía con los requisitos fundamentales, contemplados en la norma, ya que no hay fundamentos serios, y que las pruebas ofrecidas por la representación fiscal no van a llegar a probar el delito imputado, ya que las experticias N° 1225 y 1226 solo demuestran la existencia del vehículo y no vinculan a sus defendidos, de igual forma no hubo Orden de Allanamiento y solicitó no se admita la acusación y se sobresea la causa para los mencionados ciudadanos.


Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa se puede evidenciar que los hechos señalados por el representante del Ministerio Público como realizados por los ciudadanos AMADO RAMON MENDEZ Y ARGENIS RAMOS PEREZ, configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto la Comisión Judicial logro recuperar los vehículos despojados al ciudadano BERNO ANDRES STANIC BRICEÑO en una parcela propiedad de la Finca Corralito, Finca de la cual los ciudadanos imputados son responsables y de lo que allí suceda, puesto que según lo señalan son el ENCARGADO de la Finca y el VIGILANTE respectivamente, por lo que se supone deben conocer y saber que hacían esos vehículos en los predios de la Finca; o al menos debieron denunciar ante las autoridades respectivas al darse cuenta de su existencia con la finalidad de que se investigara su procedencia; al no haberlo hecho es forzoso pensar que sabían que estaban allí; Es por lo que este Tribunal de Control de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE en su totalidad la ACUSACION FISCAL y en consecuencia NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la defensa por considerar quien aquí decide que hay suficientes elementos de convicción que señalan a los ciudadanos AMADO RAMON MENDEZ Y ARGENIS RAMOS PEREZ como autores de los hechos que le imputa el Ministerio Público; Así mismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el juicio oral y público por ser útiles, legales y pertinentes, a saber:


EXPERTOS: DANNY JOSE DIAZ Y ORLANDO JOSE PEREIRA, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quienes practicaron las Experticias de Reconocimiento y Avaluó Real a Vehículo Nro. 1226 de fecha 05-12-03 practicada al Camión, Marca Ford, Modelo 350, color verde, placas 349-XLU, año 1995; Experticias de Reconocimiento y Avaluó Real a Vehículo Nro. 1225 de fecha 05-12-03 practicada a la camioneta marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo Sport Wagon, color rojo, placas MDT-522. Los cuales fueron recuperados en el procedimiento.

TESTIGOS: 1.- BERNO ANDRES STANIC BRICEÑO (VICTIMA) titular de la Cédula de Identidad N°.11.848.955.

2.- FUNCIONARIOS: JOSE MELENDEZ SALAS, MARTINEZ VARGAS OSCAR RAUL, HIGINIO BERMUDEZ PEREZ, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, quienes realizaron el procedimiento y suscribieron la respectiva acta policial.

DOCUMENTALES:

1.- Experticia de Reconocimiento y Avaluo Real a vehículo Nro. 1226 de fecha 05-12-03 practicada al Camión, Marca Ford, Modelo 350, color verde, placas 349-XLU, año 1995.
2.- Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real a Vehículo Nro. 1225 de fecha 05-12-03 practicada a la camioneta marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo Sport Wagon, color rojo, placas MDT-522.

3.- Acta Policial de fecha 25-11-03, suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento.

En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. SUSANA GONZALEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto

LA SECRETARIA

AB. SUSANA GONZALEZ