REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2003-000056
JUEZ PROFESIONAL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
ESCABINOS: T1 JOSE RAMON ALVARADO
T2 NELLY MARISELA MENDOZA YEPEZ
SECRETARIO: ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA
FISCAL: ABG. MOISES RAUL CORDERO
ACUSADO: RAUL NATALIO FERNANDEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 12 de Julio del año 2004, en la causa N° PP11-P-2003-00056, seguida contra el acusado RAUL NATALIO FERNANDEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.662.905, fecha de nacimiento 06-04-1963, residenciado en la Calle C, con Avenida Eduardo Cholett, Casa N° 17, del Barrio "El Algarrobo", de Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Defensor Público Abogado ANDRES DUARTE; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en esa misma fecha se concluyó el Juicio.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:
En fecha 12 de Julio del año 2004, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, procediendo este Tribunal a leer la Parte Dispositiva de la Sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el Segundo Aparte del Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a lo avanzado de la hora, por lo que estando dentro del lapso legal de diez (10) días hábiles a que se contrae el citado Artículo, se procede a la Publicación en su parte integra de la Sentencia Condenatoria, en los siguientes términos:
El Ministerio Público, representado por el Fiscal Primero ABG. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, formulo los fundamentos de la Acusación en contra del acusado RAUL ANTONIO FERNANDEZ, y expuso los hechos por los cuales se procede, señalando la representación fiscal que: El día 06-08-2002, a las 11:20 PM., los funcionarios C/2do, (PEP) ENRIQUE MARIA YANEZ RIVERO y Agente (PEP) JOSE VALENTIN YEPEZ, adscritos a la Comisaría "General José Antonio Páez," de Acarigua, se encontraban en labores de patrullaje en la unidad P-564, por la avenida " José Antonio Páez", frente a la Arepera España, de Acarigua, cuando avistan a un ciudadano, en compañía de una dama, que se desplazaban por la misma avenida y al efectuarle la revisión de personas, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró al prenombrado debajo de la camia entre cubierta por el suéter, un arma de fuego, tipo pistola, marca Bruni, calibre 8 mm, sin serial y de fabricación italiana, con su respectivo cargador; motivo por el cual fueron detenidos y trasladados hasta la Comisaría de Páez. Calificando tales hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreciendo los medios probatorios ya admitidos, y por último solicitó se dictara una Sentencia Condenatoria.
En sus conclusiones manifestó que en el desarrollo de Juicio sólo se recibió la declaración de los funcionarios aprehensores, lo ideal sería suspender el Juicio para hacer comparecer al Experto que fuera ofrecido, pero el procedimiento se practicó sin la presencia de Testigo alguno, por lo que prescindirá de solicitar la suspensión y en su lugar solicita se dicte una Sentencia Absolutoria, por no haberse demostrado la participación del acusado en el delito que se le atribuyera, toda vez que se practicó el procedimiento sin la presencia de testigos.
Por su parte la defensa del acusado RAUL NATALIO FERNANDEZ, en sus alegatos iniciales rechazó en todas y cada una de sus partes la pretensión del Ministerio Público en cuanto a que su defendido sea condenado por el delito de Porte Ilícito de Armas, y solicita sea dictada una Sentencia Absolutoria a favor del mismo.
En sus conclusiones la defensa del referido acusado manifestó que se adhería a la solicitud de la Representación Fiscal, ya que se demostró el cuerpo del delito más no la responsabilidad de su defendido; es por lo que solicita sea dictada una Sentencia Absolutoria y en consecuencia que le acuerde la Libertad Plena a su defendido.
El acusado RAUL NATALIO FERNANDEZ, no declaró durante el desarrollo del debate y en su intervención final no manifestó nada.
HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL:
Durante el desarrollo del debate con las pruebas recepcionadas quedó acreditado que el día 06-08-2002, siendo aproximadamente a las 11:20 de la noche, los funcionarios C/2do, (PEP) ENRIQUE MARIA YANEZ RIVERO y Agente (PEP) JOSE VALENTIN YEPEZ, adscritos a la Comisaría "General José Antonio Páez," de Acarigua, se encontraban en labores de patrullaje en la unidad P-564, por la avenida " José Antonio Páez", y frente a la Arepera España, de Acarigua, cuando avistan a un ciudadano en aptitud sospechosa, en compañía de una dama, que se desplazaban por la misma avenida y al efectuarle la revisión de personas, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró al prenombrado debajo de la camia entre cubierta por el suéter, un arma de fuego, tipo pistola, marca Bruni, calibre 8 mm, sin serial y de fabricación italiana, con su respectivo cargador; constituyendo tales hechos el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y que le fuera atribuido por el Ministerio Público al acusado RAUL NATALIO FERNANDEZ.
El delito objeto del presente juicio quedó plenamente acreditado con las testimoniales de los funcionarios policiales ENRIQUE MARIA YANEZ RIVERO y JOSE VALENTIN YEPEZ RANGEL, quienes practicaron la aprehensión del acusado y señalaron en sus declaraciones al acusado como a la misma persona a quién le decomisaron un arma de fuego, tipo pistola, marca Bruni 8 mm, adminiculada a la evidencia material ofrecida y que fuera exhibida en juicio, consistente en un arma de fuego, pistola calibre 8 mm., marca Bruni, lugar de fabricación Italiana, pavón negro sin serial aparente, es decir, quedando así determinada la existencia física del arma de fuego objeto del Porte Ilícito.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Concluido el debate, recibidas las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, oídos sus alegatos y los de la defensa, con las testimoniales rendidas por los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del acusado, quedó demostrado el hecho imputado por la representación fiscal, en consecuencia, quedó así acreditado la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, más no quedó acreditada la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado RAUL NATALIO FERNANDEZ, en el referido delito; convicción a la que se llega en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
De las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público se recepcionó la testimonial de los funcionarios policiales ciudadanos ENRIQUE MARIA YANEZ RIVERO, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente: Se encontraba en labores de patrullaje en la Unidad Policial 564 al mando de su persona y en compañía del Agente José Yépez cuando por la avenida Páez frente a la Arepera España, avistaron a dos sujetos en aptitud sospechosas le dieron la voz de alto y procedieron a revisar de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal y le encontraron a dicho sujeto (refiriéndose al acusado) debajo del suéter en la cintura una pistola marca Bruni 8 milímetros, y lo trasladaron al Comando a la sala de investigaciones donde quedaron identificados como RAUL NATALIO FERNÁNDO y una fémina de nombre LILIANA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, quienes quedaron detenidos a la orden de la Fiscalia para las averiguaciones de rigor, señaló además que el arma incautada era de color marrón y que de llegársele a mostrar él la reconocería, durante el procedimiento no se encontraba nada, durante su declaración le fue exhibida la evidencia material consistente en un arma de fuego tipo pistola, marca Bruni, 8 milímetro la cual reconoció como la misma que había incautado y JOSE VALENTIN YEPEZ RANGEL, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente: Se encontraban en labores de patrullaje por la Arepera España les informaron por la Central que se encontraba un ciudadano portando una arma de fuego y como a veinte metros de la Arepera avistaron a un ciudadano acompañado de un dama por lo que le dieron la voz de alto y le aplicaron el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y le consiguieron al sujeto adherido a su cuerpo un arma de fuego y lo trasladaron hasta la comandancia para las investigaciones de rigor, señaló que el arma incautada era un pistola 8 milímetro de color negro y que tenia un proyectil atascado en el tubo, durante su declaración le fue exhibida la evidencia material consistente en un arma de fuego tipo pistola, marca Bruni, 8 milímetro la cual reconoció como la misma que había incautado; con dichas testimoniales quedó acreditado las circunstancias de tiempo lugar y modo de la aprehensión del acusado, y del arma incautada mas no quedó determinada con las mismas la participación del acusado en el hecho atribuido por la Representación Fiscal y que quedara demostrado en juicio.
No quedando evidenciada con las testimoniales recepcionadas durante el Juicio la participación y consecuente responsabilidad penal del acusado RAUL NATALIO FERNANDEZ, en la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, atribuido por la representación fiscal, toda vez que resulta insuficiente la testimonial del los funcionarios policiales ENRIQUE MARIA YANEZ RIVERO y JOSE VALENTIN YEPEZ RANGEL, quienes practicaron la aprehensión del acusado y señalaron en sus declaraciones al acusado como a la misma persona a quién le decomisaron un arma de fuego, tipo pistola, marca Bruni 8 mm, la cuales no pudieron ser adminiculadas a otro elemento probatorio para llevar a la convicción de quienes aquí deciden que el acusado haya participado en la comisión del mencionado delito, no quedando suficientemente acreditado si el acusado portaba dicha arma, existiendo duda razonable al respecto, en consecuencia, debe absolverse por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, atendiendo además a la solicitud de Sentencia Absolutoria a favor del referido acusado, hecha por la Representación Fiscal, como parte de buena fe y en atención a las atribuciones que tiene conferidas de conformidad con lo previsto en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente en el presente caso es Absolver al ciudadano RAUL NATALIO FERNANDEZ, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad, y en consecuencia, se acuerda la Libertad Plena del ciudadano RAUL NATALIO FERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el comiso del arma de fuego, pistola calibre 8 mm., marca Bruni, lugar de fabricación Italiana, pavón negro sin serial aparente, y su remisión al Parque Nacional de Armas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 279 del Código Penal Venezolano Vigente.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Decisión Unánime de sus miembros ABSUELVE al ciudadano RAUL NATALIO FERNANDEZ, plenamente identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal del mismo en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en atención a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria, aunada a la circunstancia de no haberse demostrado la participación del referido acusado en la comisión del delito atribuido por la Representación Fiscal.
Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad, y en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del ciudadano RAUL NATALIO FERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena el comiso del arma de fuego, pistola calibre 8 mm., marca Bruni, lugar de fabricación Italiana, pavón negro sin serial aparente, y su remisión al Parque Nacional de Armas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 279 del Código Penal Venezolano Vigente.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada a los 14 días del mes de Julio del año 2004.
LA JUEZ PRESIDENTE;
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
ESCABINO TITULAR Nº 1 ESCABINO TITULAR Nº 2
JOSE RAMON ALVARADO NELLY MARISELA MENDOZA YEPEZ
EL SECRETARIO;
ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA.
NMAC/nmac.-