REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2003-000187
Recibida como ha sido Copia Certificada del Acta de Defunción N° 220, del Director de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano DOUGLAS GREGORIO MARIN LUGO, este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: Contra el acusado DOUGLAS GREGORIO MARIN LUGO, venezolano, fecha de nacimiento: No Consta, mayor de edad, casado, de profesión u oficio, escolta, titular de la Cédula de Identidad N° 8.656.887, residenciado en la Calle 14 entre Avenidas 3 y 4 casa S/N° del Barrio Altamira de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, se ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOAN PAREDES MOLINA.


SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto al Folio 06 de la Tercera Pieza de la presente causa, consta copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN N° 220, correspondiente al ciudadano DOUGLAS GREGORIO MARIN LUGO; en la cual consta que el mismo falleció en fecha 06 de Junio del año 2003, prueba fehaciente de la muerte de dicho ciudadano, siendo lo procedente en la presente causa, declarar extinguida la acción penal ejercida en contra del ciudadano DOUGLAS GREGORIO MARIN LUGO, toda vez que la muerte del acusado constituye una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 322 Eíusdem.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a quién en vida respondiera al nombre de DOUGLAS GREGORIO MARIN LUGO, ya identificado, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOAN PAREDES MOLINA; por muerte del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el Artículo 322, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 Eíusdem.

Contra esta resolución podrán apelar las partes

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor y a la víctima.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. NORA MARGOT AGÜERO
EL SECRETARIO

ABG. CESAR A. ZAMBRANO P.





NMAC/nmac.-