REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000230
ASUNTO : PP11-P-2003-000230

JUEZ: ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA


SECRETARIA: ABG. JULIE PATIÑO NIEVES


FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR


ACUSADOS: CARLOS EDUARDO ALDANA QUIROZ

DEFENSOR ABG. VICTOR IGLESIAS

VICTIMA: ALFREDO ALBINO SUAREZ ESCALONA
Y WALTER EDWUAR D ALBANO CASTILLO

DELITO: ROBO AGRAVADO CONTINUADO


DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA


IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 25 de Junio del año 2004, en la presente causa, seguida contra el acusado CARLOS EDUARDO ALDANA QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.415.889, mayor de edad, residenciado en el Barrio Bolívar, callejón 08, con avenida 05, casa sin número, sector la Lagunita de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Defensor Público Abogado VICTOR ABRAHAM IGLESIAS; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ALFREDO ALBINIO SUAREZ ESCALONA y WALTER EDWARD D´ALBANO CASTILLO, en esa misma fecha siendo las 03:20 horas de la tarde se suspendió el debate para el día 01 de Julio del presente año, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del Artículo 335, en concordancia con los Artículos 357 y 171, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de hacer comparecer a los testigos y expertos.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 09 de Marzo del año 2004, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, y procedió este Tribunal a emitir el pronunciamiento respectivo en los siguientes términos:

El Ministerio Público, representado por la Fiscal Segunda ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, ratificó la Acusación en contra del acusado CARLOS EDUARDO ALDANA QUIROZ, y expuso los hechos por los cuales se procede, señalando la representación fiscal que: "El día 27 de Julio de 2003, siendo aproximadamente las siete y cincuenta de la mañana, el imputado CARLOS EDUARDO ALDANA QUIROZ en compañía de otra persona sin identificar bajo amenaza con un arma de fuego (chopo) despojó al ciudadano ALFREDO ALBINO SUAREZ ESCALONA, de una bicicleta montañera, color verde, serial No. 96233, Rin 26 cuando éste se trasladaba por la avenida circunvalación frente al barrio El Saman de Acarigua quien al verse amenazado de muerte con el arma de fuego (tipo chopo) que el imputado le colocó en el cuello le obligó a entregar la referida bicicleta para luego huir del lugar. Posteriormente siendo las ocho y diez de la mañana el imputado CARLOS EDUARDO ALDANA QUIROZ bajo amenaza de muerte y con las manos metidas dentro de la pretina del pantalón obligó y despojó al ciudadano WALTER EDWARD D´ALBANO CASTILLO, de un bolso de su propiedad contentivo de un uniforme del Cuerpo de Bomberos, un par de guantes de jugar softbool y un par de guayos, cuando se encontraba caminando por la avenida circunvalación de Acarigua". Seguidamente la víctima ciudadano WALTER EDWARD D´ALBANO CASTILLO se identificó como funcionario adscrito al Cuerpo de Bomberos de Acarigua a una comisión policial integrada por el Cabo Segundo (PEP) Willians José Torres quien se encontraba en compañía del funcionario Agente (PEP) Valentín Yépez realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad P-564 en la referida avenida circunvalación frente al barrio El Saman de Acarigua, e informó que un sujeto le había cometido un robo y que momentos antes la había despojado a otro ciudadano de una bicicleta y había huido hacia el barrio Bolívar, para lo cual se desplegó un operativo policial logrando dar captura al imputado. Carlos Eduardo Aldana Quiroz, quien se había introducido en una vivienda adyacente al lugar y a quien se le encontró en su poder el bolso propiedad de la víctima WALTER EDWARD D´ALBANO CASTILLO contentivo de un par de guantes de jugar softbool y un par de guayos, mas no se logró recuperar el uniforme perteneciente al Cuerpo de Bomberos del Estado Portuguesa, ni tampoco la bicicleta propiedad del ciudadano ALFREDO ALBINO SUAREZ ESCALONA quedando detenido y siendo trasladado hasta la Comisaría de Páez de Acarigua. Calificando tales hechos como ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem, ofreciendo los medios probatorios ya admitidos, y por último solicitó se dictara una Sentencia Condenatoria.

En sus conclusiones manifestó que en vista de la declaración de la víctima WALTER EDWARD D´ALBANO CASTILLO, la cual no reconoció al acusado como la persona que lo despojó de sus pertenencias, de igual manera la inasistencia de la otra víctima ALFREDO ALBINO SUAREZ ESCALONA, y por otra parte la inasistencia al juicio de la Experto ofrecida por la Fiscalía del Ministerio Público, y en virtud de que no se logró demostrar el cuerpo del delito, y si no existe delito plenamente demostrado, mal podría determinarse responsabilidad y culpabilidad de persona alguna, es por lo que solicita se dicte Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO ALDANA QUIROZ.

Por su parte la defensa del acusado CARLOS EDUARDO ALDANA QUIROZ, en sus alegatos iniciales rechazó en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal, y que no habían suficientes pruebas para condenar a su defendido, lo cual se demostraría en el desarrollo del Juicio Orla y Público y solicitaba para su defendido una sentencia absolutoria.

En sus conclusiones la defensa del referido acusado señaló que por cuanto no se logró demostrar el Cuerpo del Delito, y menos aún la responsabilidad penal de su defendido, es por lo que se adhiere a la solicitud fiscal de que sea dictada una Sentencia Absolutoria y en consecuencia se le acuerde la Libertad Plena a su defendido.
EL acusado CARLOS EDUARDO ALDANA QUIEROZ, no declaró durante el desarrollo del debate y en su intervención final señaló que no tenían nada que decir.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Concluido el debate, recibidas las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, y oídos sus alegatos y los de la defensa, y con las testimoniales rendidas por los testigos recepcionados, no quedó demostrada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 Ejusdem, y no habiéndose comprobado la comisión de dicho delito, menos aún puede atribuírseles responsabilidad alguna al acusado CARLOS EDUARDO ALDANA QUIROZ, en el hecho atribuido por la Representación Fiscal, y que no fuera demostrado; convicción a la que se llega en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

De las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público se recepcionó sólo la testimonial de la víctima WALTER EDWARD D´ALBANO CASTILLO, quien entre otras cosas manifestó: Iba en la mañana para el trabajo y de repente un individuo venía corriendo y por detrás le pidió el bolso, se lo dio y salió corriendo, luego voy con la Policía y detienen a una persona dentro de una casa y el bolso lo consiguen por un monte, A pregunta de la Fiscal: La persona que lo despojó del bolso se encuentra presente en esta sala. A lo que respondió: NO, él no es. De igual manera rindieron declaración testimonial los Funcionarios Policiales adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, ciudadano WILLIANS JOSE TORRES GONZALEZ, quién entre otras cosas manifestó lo siguiente:"Yo me encontraba de servicio en la unidad como a las 7:30 a 8:00, recibimos llamada que un ciudadano fue despojado de un bolso, decidimos dar un recorrido y visualizamos al individuo que tenía el bolso, lo detuvimos y lo pusimos a la orden de Investigaciones conjuntamente con el bolso". Y por último el funcionario VALENTIN YEPEZ, quien manifestó: "Estando en labores de patrullaje nos informó la central de un robo, y cuando nos trasladamos al sitio nos informó que le habían robado sus pertenencias, damos un recorrido por el Barrio Bolívar, la víctima reconoció al imputado y quedó a la orden de la Comandancia"; de dicha testimoniales quedó evidenciado las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de los objetos recuperados, atribuyéndosele valor jurídico

No quedando evidenciado con dichos testimonio la comisión del delito atribuido por la representación fiscal y menos aún la responsabilidad del acusado en el hecho no demostrado, y así se declara.

En consecuencia, no habiendo quedado demostrado con dichos testimonios la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, aunado a la circunstancia de que la víctima ciudadano ALFREDO ALBINO SUAREZ ESCALONA, no compareció al Juicio, a pesar de haberse agotados los medios para su comparecencia, siendo éste ciudadano víctima y testigo presencial del Delito Principal, como lo es el Delito de Robo Agravado, del cual depende la continuidad del mismo, siendo éste el objeto del juicio, menos aún puede determinarse y atribuírsele responsabilidad alguna del acusado CARLOS EDUARDO ALDANA QUIROZ, atendiendo además a la solicitud de Sentencia Absolutoria a favor de los referidos acusados, hecha por la Representación Fiscal, en atención a las atribuciones que tiene conferidas de conformidad con lo previsto en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente en el presente caso es Absolver al ciudadano CARLOS EDUARDO ALDANA QUIROZ, en cuanto a sus participación y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de WALTER EDWARD D´ALBANO CASTILLO y ALFREDO ALBINO SUAREZ ESCALONA.

No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.

Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano CARLOS EDUARDO ALDANA QUIROZ, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ABSUELVE al ciudadano CARLOS EDUARDO ALDANA QUIROZ, plenamente identificado, en cuanto a su participación y consecuente responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de WALTER EDWARD D´ALBANO CASTILLO y ALFREDO ALBINO SUAREZ ESCALONA, en virtud de la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria por no haberse demostrado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, y menos aún la responsabilidad penal del mencionado ciudadano.


Se hace cesar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuera decretada por el Juzgado de Control N° 03, y en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del ciudadano CARLOS EDUARDO ALDANA QUIROZ, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la entrega de los objetos incautados al ciudadano WALTER EDWARD D´ALBANO CASTILLO, por ser su legítimo propietario y de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.

Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada a los SIETE (07) días del mes de Julio del año 2004.

EL JUEZ UNIPERSONAL;

ABG. VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA


LA SECRETARIA;

ABG. JULIE PATIÑO NIEVES.