REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : PP01-R-2004-000086

Vista la diligencia suscrita por las partes, mediante la cual manifiestan la voluntad de poner fin al presente juicio donde la parte demandada le cancela a la parte demandante la cantidad de bolívares 1.150.000,00, mediante cheque N° 00215879 de la entidad Banco Provincial, cuenta corriente N°0108-0542-20-0100024184, a favor de la Ciudadana Jarselis M. León parte actora, esta Superioridad observa que la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello, por lo que, observa esta Superioridad, que ambas partes tienen facultades para convenir, y quedando en total acuerdo en que los demás derechos laborables reclamados han sido satisfechos por el empleador, por consiguiente, ante la conformidad de las partes, esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Organcia Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con articulo 1.713 del Código Civil Venezolano vigente, impartiéndole el valor de cosa juzgada y ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo.
La Juez Superior Primero,

Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas.
La Secretaria

Abg. Dayana Coromoto Oliveros