CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 01 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KJ01-X-2004-000082
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000538

PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abogada Laura Elizabeth Adams, en su condición de Juez de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:
El Juez de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 17-06-2004, expuso lo siguiente:

“En el día de hoy 17 de Junio de 2.004, siendo las 03:00 p.m., quien suscribe la presente Acta, LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, Juez Titular Octava de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, SSE INHIBE DE CONOCER la presente causa NNº KP01-P-2002-000538 que se le sigue al Imputado MIGUEL ANGEL CASTRO PEÑA, debido a que forme parte del escritorio Jurídico, de la Abogado Miriam Rodríguez Lissir, con quien inicie mis primeros pasos en el Ejercicio Profesional, siendo en esos años mi mentor y guía profesional. Toda vez siendo ella la Defensora Publica (sic) en el presente caso, se podría prestar a circunstancias de interpretaciones diversas sobre mi actuación. En consecuencia y esta situación es una causa grave pudiera afectar el Proceso y pudiera presentarse alguna causal para que conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal penal sea recusada y en todo caso como la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del poder Judicial si ha incurrido en alguna causal que afecte su imparcialidad o pueda ser objeto de Recusación de las partes, razón por la cual PROCEDO A INHIBIRME conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8ª, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal...” (Negrilla y Cursiva del Ponente).

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Control No. 8 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Juez de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 01 días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)


El Juez Titular, La Jueza Profesional,

Dr. Leonardo López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas



La Secretaria,

Abg. Rosangelina Mendoza



ASUNTO: KJ01-X-2004-000082
JJG/arlette.-