CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 01 de Julio de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-O-2004-000238
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 9, a cargo de la Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, mediante la cual Expide el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el Abogado DOMINGO MONTES DE OCA, a favor de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ ARAÑA CARMONA Y JOSÉ PASTOR IBARGUE OVIEDO; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; e igualmente DECLARO INADMISIBLE la Acción de Amparo (Habeas Corpus), intentada a favor del ciudadano SOTO LOPEZ ELISEO ANTONIO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:


CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el Abogado DOMINGO MONTES DE OCA, en la cual Expide el Mandamiento de Habeas Corpus a favor de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ ARAÑA CARMONA Y JOSÉ PASTOR IBARGUE OVIEDO; y DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo (Habeas Corpus), intentada a favor del ciudadano SOTO LOPEZ ELISEO ANTONIO.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante a los folios 1, 2, 3 y 4 lo siguiente:

“... En fecha 09 de Junio del 2004, comparece por ante la Defensoría Delegada del Pueblo las ciudadanas 1. Nidia Hernández (Omisis) y manifiesta que el 06/06/04 funcionarios Policiales del Estado Lara detuvieron a su marido Fernando José Araña Carmona de quien desconoce la cédula de identidad y esta a la orden de la Gobernación, desconoce el motivo de la detención. 2. Elida Canelón (Omisis) y manifiesta que el 06/06/04 funcionarios de la Policía del Estado Lara detuvieron a su marido Eliceo Antonio Soto López de quien desconoce su cédula de identidad y alega que desconoce el motivo de la detención. 3. Yolanda Oviedo (Omisis) y manifiesta que el 06/06/04 funcionarios de la Policía del Estado Lara detuvieron a su hijo José Pastor Ibargue Oviedo de quien desconoce su cédula de identidad y esta a la orden de la Gobernación, desconoce el motivo de la detención ...”


DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, el Juez, en auto que cursa al folio 6, solicita al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dichos ciudadanos, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se hayan puestos a disposición los precitados ciudadanos, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 15 de Junio del 2004, el Tribunal de Control recibió oficio signado C.G.P.L/D.O/D.C.R.A/NR, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que los ciudadanos FERNANDO JOSÉ ARAÑA CARMONA y JOSÉ PASTOR IBARGUEZ OVIEDO, se encontraban detenidos en ese Recinto Policial, desde el día 06/06/04, a la orden de la Gobernación, y que el ciudadano ELISEO ANTONIO SOTO LÓPEZ, se encontraba en libertad desde el día 11/06/04, por Habeas Corpus según asunto KP01-O-04-235, oficio Nº 9445, emanado del Tribunal de Control Nº 1.

RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ ARAÑA CARMONA Y JOSÉ PASTOR IBARGUE OVIEDO, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención de los referidos ciudadanos, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo se observa que para que proceda el recurso de habeas corpus es condición sine-qua-non, que la persona que se dice agraviada se encuentre privada o restringida ilegítimamente de su libertad, requisito que en el caso del ciudadano ELISEO ANTONIO SOTO LÓPEZ, no se cumple, pues de los autos se desprende que no existe privación ilegitima de libertad, por lo que se encuentra ajustado a derecho el fallo dictado por el Ad-quo, Y ASI SE ESTABLECE.

De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 9, a cargo del Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, en la que Expide el Mandamiento de Habeas Corpus a favor de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ ARAÑA CARMONA Y JOSÉ PASTOR IBARGUE OVIEDO; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; e igualmente DECLARO INADMISIBLE la Acción de Amparo (Habeas Corpus), intentada a favor del ciudadano SOTO LOPEZ ELISEO ANTONIO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 01 días del mes de Julio del dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.




POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular Presidente,


Dr. José Julián García
(Ponente)




El Juez Titular; La Jueza Profesional;


Dr. Leonardo López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas




La Secretaria,

Abg. Rosangelina Mendoza
















ASUNTO KP01-0-2004-000238

JJG/arlette.-