REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2003-000884

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


En escrito recibido el 18 de junio de 2004 la Fiscal XIX Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO, solicitó el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes (Identidad Omitida), de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la LOPNA, en la causa que se le sigue por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano HERMES GARCIA PEROZO.

Los hechos que dieron inicio a la investigación, se produjeron el día 24 de enero a eso de las 10:15 de la noche, en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, frente a las residencias las Guacamayas de esta ciudad, tres sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte sometieron al ciudadano HERMES GARCIA PEROZO y lo despojaron de un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, color blanco, placas KAJ-06L, año 99. En esa misma fecha a eso de las a eso de las 11:30 p.m., en la Estación de Servicio Katuca, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, sector del mismo nombre, Carora Estado Lara a funcionarios de la Guardia Nacional que se encontraban supervisando el llenado de combustible de combustible de los vehículos que se encontraban en la misma, dos ciudadanos quienes no se identificaron y se retiraron del lugar le manifestaron que cerca de allí existía la presencia de un vehículo marca Chevrolet tipo Corsa que posiblemente se encontraba solicitado; y al trasladarse hasta el lugar como a veinte metros de la estación de servicio, vieron un vehículo con las características del que había sido objeto del robo, el cual se encontraba abierto y mal estacionado; posteriormente observaron que aproximadamente a tres metros de ese vehículo, estaban seis sujetos entre ellos los adolescentes (Identidad Omitida) y a su lado se encontraba un vehículo marca Daewoo, modelo Cielo, año 99 color blanco placas ARO48F, en el cual sobre el portamaletas había un maletín y una carpeta de color negro y al proceder a revisarlo se encontraron las llaves y documentos del vehículo tipo Corsa. Al hacerle una revisión a este último vehículo se encontró una pistola calibre 380 con tres cartuchos sin percutir.

En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público que cursa en las actuaciones experticia de reconocimiento legal realizada a cinco (5) teléfonos celulares por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Carora, entrevista de fecha 31 de enero de 2004 ante ese despacho al agraviado Hermes García Perozo, quien expone las circunstancias de modo tiempo y lugar como se suscitó el robo, e indica entre las cuatro personas que lo robaron habían menores de edad y en nueva entrevista de fecha 30 de marzo de 2004, ratifica la denuncia formulada ampliando algunos detalles y vuelve a manifestar que entre las personas que realizaron el robo no se encontraba ningún adolescente sino que todos eran mayores de edad, y que ninguno de los detenidos presentaba las características físicas de las personas que perpetraron el robo.

Asimismo que cursa en el asunto experticia realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional Carora al vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, año 1999, color blanco, cuyos seriales se encuentran en estado original, con un valor de siete millones de bolívares.

Por lo que analizada esas actuaciones indica que no se les podría atribuir a los adolescentes el delito de Robo de Vehículo Automotor por cuanto la misma víctima manifiesta en su denuncia y dos entrevistas que ninguno de los detenidos presentan las características física de los sujetos que lo robaron visto que estos eran mayores de edad, que para el momento de su aprehensión y de la respectiva inspección corporal no les fue conseguido ningún elemento de interés criminalístico que haga presumir que fueron los autores del hecho delictual.

De la misma manera, que los adolescentes aprehendidos según se desprende de las actas policiales, se encontraban en un sector cercano al vehículo en el momento de la aprehensión, no en su interior; se encontraban frente a una tasca en la cual tomando en cuenta la hora y la situación por todos conocida de la escasez de gasolina que para el momento se vivía en el país, transitaban un gran número de personas; lo que impide que se le pueda imputar que la acción presuntamente desplegada se pudiera subsumir en el Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo; y que ante el presupuesto de causal subjetiva de sobreseimiento prevista en el ordinal 1° del artículo 318 referida a la autoría o participación de una persona determinada en los hechos objeto de la investigación, consideró que los elementos cursantes en el expediente son por sí solos insuficientes para demostrar culpabilidad en contra de estos adolescentes.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por la representante de la Fiscalía XIX del Ministerio Público; se evidencia que existe la denuncia de la víctima de fecha 24-01-2004 donde describe el hecho punible y en cuanto a las características de sus autores expresó que no los recordaba bien. Asimismo en entrevistas por la Fiscalía del Ministerio Público en fechas 31-01-2004 y 30-03-2004 manifestó que fue atracado por tres personas una de ellas era moreno alto, de contextura fuerte, pelo corto pegado, fue el que lo apuntó y le quitó las llaves y los otros dos no los recuerda muy bien, que eran delgados, no sabría determinar muy bien su edad, en la audiencia de los adultos no los reconoció y a los adolescentes no los ha visto sin embargo cree que no los reconocería, dentro de los tres que lo robaron no habría ninguno con características de menor de edad, pero los mismos no pasan de 28 años.

En la última entrevista indicó que no recordaba las características físicas de las personas que lo robaron, no obstante podía asegurar que eran mayores de edad y no adolescentes.

Por otro lado el resto de las evidencias recogidas durante la investigación, como fueron el acta policial de aprehensión, donde consta que los imputados fueron detenidos fuera del vehículo y al lado del vehículo Chevrolet, sobre el cual se encontró un maletín con las llaves del vehículo robado, las experticias de reconocimiento legal de los celulares que se incautaron y los dos vehículos relacionados con el hecho; no contienen elementos de convicción que permitan presumir la responsabilidad penal de los adolescentes (Identidad Omitida) en el hecho punible subsumible en el tipo penal de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo procedente tal como lo plantea la Vindicta Pública, el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561.d. de la LOPNA en concordancia con el artículo 318.1 del COPP, es decir por faltar una condición necesaria para imponer la sanción; siendo ésta que el hecho no puede atribuírsele a los imputados .
DECISIÓN

Por todo lo expuesto en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue a los adolescentes (Identidad Omitida), por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano HERMES GARCIA PEROZO. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que les fueron impuestas. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese.

El Juez de Control N° 1,


Abg. AURA OTTAMENDI

La Secretaria,


Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.