REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 28 de Julio de 2004
194º y 145º


ASUNTO: KP01-S-2003-003824

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


En fecha 22 de julio de 2003, este Tribunal a cargo de la Abogado GLORIA ELENA BRICEÑO, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes (Identidad Omitida) en el proceso que se les sigue por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); por solicitud de la Fiscal XIX del Ministerio Público Auxiliar Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO, en atención a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con certeza jurídica necesaria, la participación de la adolescente en cuestión, en el delito que se le imputa.

Ahora bien, los hechos que dieron lugar a la persecución penal del adolescente ocurrieron el día 14 de septiembre la adolescente (Identidad Omitida), se encontraba en casa de un familiar que le había solicitado le cuidara su residencia y se encontraban el la misma sus primos adolescentes (Identidad Omitida) y se puso a limpiar y cerró las puertas, y estaban en un cuarto los referidos adolescente, la agarraron y la acostaron en una cama y le quitaron los shorts y abusaron de ella, y amenazaron a la víctima que si decía algo le pegaban un tiro.

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 22 de julio de 2004, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal; siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la LOPNA, que textualmente establece: "Sobreseimiento. Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".


DECISIÓN


Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes (Identidad Omitida), por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida).


Notifíquese.


Juez de Control No. 01,


Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abg. LISET GUDIÑO PARILLI