REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2004-011218


RESOLUCION DE MODIFICACION DE
MEDIDA CAUTELAR


Los días 16-07-2004 y 26-07-2004, se recibieron sendos escritos del Defensor Público VLADIMIR FREITES, que asiste en la defensa al adolescente (Identidad Omitida), donde solicita permiso para que su patrocinado asista a clases diariamente en el plantel U.E. Creación Palavecino, y consigna documento que avala la inscripción del adolescente en la Misión Ribas y horario de clases.

Revisadas las actuaciones se evidencia que al adolescente (Identidad Omitida), en la audiencia de presentación por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, celebrada en fecha 21-05-04 se le impusieron las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales a y f de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), es decir, detención domiciliaria con vigilancia policial y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con las víctimas ni por sí ni por interpuestas personas.

Ahora bien la defensa solicitó la modificación de la medida de detención domiciliaria en el sentido de que se le permita asistir a clase en el plantel Unidad Creación Palavecino, situado en la calle 5 entre 2 y 3, Prolongación Terepaima No. 68 Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; para cursar el Noveno Grado de Educación Básica durante el horario de lunes a viernes de 6:00 p.m., a 9:30 p.m., para lo cual acompañó ficha de inscripción y horario de clase; y tomando en consideración que la modificación de la medida no la desnaturaliza en relación al objetivo perseguido como es mantenerlo vinculado con el proceso, ya que se mantiene en su residencia, sin vulnerar el derecho a la educación previsto en el artículo 53 de la LOPNA; es procedente el cambio solicitado.

DECISIÓN


Por todo lo expuesto en Nombre de la República y por Autoridad de la ley se declara con lugar la solicitud y en consecuencia se modifica la medida cautelar de detención domiciliaria que cumple el adolescente (Identidad Omitida), en el sentido de concederle permiso para estudiar en el horario que consta en autos, es decir de lunes a viernes de 6:00 p.m., a 9:30 p.m. Se ordena librar oficio con orden de vigilancia a los organismos policiales con jurisdicción en la residencia del imputado haciendo constar que tiene permiso para estudiar en el horario antes mencionado, lo cual en caso de ser abordado por autoridades policiales debe comprobar.

Notifíquese.


El Juez de Control No. 1,


Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.