Siendo la oportunidad para publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa este Tribunal lo hace así:


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 28 de Junio del 2.004
193° y 145°

EXPEDIENTE N° PP01-R-2004-000046
I

PARTE DEMANDANTE: LUIS HUMBERTO RUÍZ BURGOS, titular de la cédula de identidad No 4.238.860, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA, Abogados; RICARDO GÓMEZ SCOTT y BETTY TERÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros., 9.811 y 56.983, en su orden

PARTE DEMANDADA: SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA (SINSE) representada por el Ciudadano IVAN CORDERO.

APODERDADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ENID GÓNZALEZ MARCHAN, MARCOS YSIDRO ALVAREZ ARMAS, LEONARDO JOSÉ VILLAMIZAR DÍAZ, YRAIDA YEMI PERDOMO GODOY, TANIA JOSEFINA PÉREZ FERNÁNDEZ y ELSY CONSUELO CADENAS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros., 28.051, 93.482, 57.852, 80.332, 45.801 y 15.316, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAR REMITENTE JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DEL RÉGIME PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO PORTUGUESA, sede GUANARE.

SENTENCIA: Definitiva.-

II

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada el presente expediente, por apelación ejercida en fecha 11 de Marzo de 2004 por la Abogada TANIA LUISA GIL, apoderada judicial del la parte actora, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 15 de Marzo de 2.004, donde declaró la SIN LUGAR, la demanda que por RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el Ciudadano LUIS HUMBERTO RUIZ BUEGOS, contra la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA (SINSE), argumentado que la parte actora no logro demostrar la prestación personal de servicios con la demandada.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de las partes, el motivo de la apelación, así como también revisado fielmente el expediente, el libelo de la demanda, el acervo probatorio y la sentencia apelada, el Tribunal observa que en materia de Derecho Laboral, la carga probatoria esta distribuida conforme a la posición que asuma el demandado en la oportunidad de contestar la demanda.

El Ciudadano LUIS HUMBERTO RUÍZ BURGOS en el libelo de la demanda ha señalado que laboró para la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA (SINSE) desde el 12 de Agosto de 1996 hasta el 15 de octubre de 1999, cuando le fue rescindido el contrato de trabajo, en consecuencia considera que la demanda le adeuda los siguientes conceptos laborales, que fueron producto de su relación laboral de 03 años, 02 meses 03 días de servicio. (F. 1. 15): Antigüedad: (1997) Bs., 359,780,oo; antigüedad (1997 – 1999) Bs., 1.738.589,15; antigüedad (Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo) Bs., 1.079.124,30; preaviso Bs., 719.416,20; vacaciones no disfrutadas (1999) 1.618.686,45; vacaciones fraccionadas (1999), Bs., 89.927,03; bono vacacional no percibido Bs., 287.766,48; bono vacacional fraccionado (1999) Bs., 20.143,66; utilidades no percibidas Bs., 2.182.500,oo; utilidades fraccionadas Bs., 121.250,oo; diferencia salarial (Agosto 1996

a junio de 1998) Bs., 1.662.758,oo; diferencia salarias (Junio a diciembre de 1998) Bs. 542.961,oo; diferencia salarial (diciembre 1998 a junio 1999) Bs., 630.994,oo; diferencia salarial (junio a noviembre de 1999) BS., 595.050,oo; retroactivo contractual (abril a junio 1998) Bs., 50.000,oo; salarios caídos (diciembre 1999 a junio de 2000) Bs., 1.892.800,oo; salarios caídos (junio 1998 a septiembre de 2000) Bs., 1.132.200,oo; dotación de 09 pares de botas de seguridad y 12 bragas (1996-1998) y dotación de 01 par de botas de seguridad y 02 bragas.

III
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La demandada en la oportunidad de contestar la demanda, a través de la Procuradora del Estado, con el objeto de enervar la pretensión del actor ha negado la existencia de la relación laboral, y alego la defensa de la perención de la instancia, así como también negó pormenorizadamente cada una de las pretensiones del actor (F. 70 al 76), distribuyéndose así la carga de la prueba la cual le correspondía al actor, esto es que la actividad probatoria le corresponde a quien dice ser trabajador, él debido demostrar en los autos que prestaba un servicio personal y una vez que esta demostrada la prestación del servicio personal es que se pone en movimiento la presunción de laboralidad de esa relación, siendo, en consecuencia éste el hecho controvertido.

IV
ACERVO PROBATORIO

Pruebas de la parte Actora:

En el caso en cuestión el Tribunal observa que la parte actora no realizó ninguna actividad probatoria.

Pruebas de la parte demandada

Las pruebas que trae a autos la demanda consiste en una serie de documentales (solicitudes de ejecución presupuestaria) (F: 89 al 156) correspondientes a un tercero ajeno al proceso que se denomina SERVICIOS TÉCNICOS Y OPERADORES DE MAQUINARIAS (SERTECON), en relación a estas documentales el Tribunal las desecha al pertenecer la información en ellos contenida a terceros ajenos al proceso. Así lo aprecio este Tribunal en el expediente 055 que trajo a colación la apelante en su oportunidad de hacer sus alegatos y advierte este Tribunal que no puede aplicar la misma consecuencia que aplico en el expediente No.- 055, por cuanto en primer lugar no se trata del mismo expediente, y teniendo su propio acervo probatorio en el cual el actor realizo un actividad probatoria que tiene que ver con su reclamación, y logro demostrar la prestación personal de los servicios, y no con la reclamación del Ciudadano LUIS HUMBERTO RUÍZ BURGOS, que es el caso que nos ocupa. Esta por demás decir que la actividad probatoria corresponde a cada uno de los expedientes, no estando permitido el traslado de pruebas impertinentes o inoficiosas, para expedientes que no tienen relación entre sí, por lo cual lo que se solicita en relación con el expediente 0055, por lo cual este Tribunal lo declara improcedente. Así se establece.

Y siendo como se ha dicho anteriormente que la carga de la prueba estaba en la cabeza del actor y no constando en autos que haya realizado ninguna actividad probatoria que llevara al convencimiento del Juez de que él prestaba una relación personal para la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA (SINSE), y las pruebas que presenta la parte demanda no las puede apreciar, quien Juzga, ni a favor ni en contra de ninguno, por cuanto pertenecen a un tercero ajeno al proceso y en consecuencia por cuanto no esta demostrado en autos la prestación persona de servicios de actor es forzoso para este Tribunal CONFIRMAR del A quo, que declaro SIN LUGAR la reclamación de prestaciones sociales argumentada por el actor contra la demandada SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA (SINSE). Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada en fecha 11 de mayo del año 2004, por la Abogada TANIA LUISA GIL, Apoderada Judicial de la parte demandante Ciudadano Luis Humberto Ruiz Burgos, contra decisión de fecha 15 de marzo del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede con Guanare, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: CONFIRMA: La decisión de fecha 15 de Marzo del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede con Guanare que declaro: SIN LUGAR, la acción de Reclamación de Prestaciones Sociales, que intentada por el ciudadano Luis Humberto Ruiz Burgos contra la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA (SINSE)

TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso de apelación, por no constar en autos que el actor devengara más de tres salarios mínimos.

Dado firmado y sellado en el despacho del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil cuatro, Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Superior Primero del Trabajo

Abg. NERSA ADELA ORTIZ VARGAS

La Secretaria Temporal,

Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón