REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE, 30 de junio de 2004
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I
DENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES

ASUNTO: PP01-R-2004-000067

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

PARTE ACTORA: LUIS LORENZO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.608.355

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN LENIN PRINCIAPL, ANA UZCATEGUI Y GENARO GUEVARA EREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.364, 77.874, 58.375, 75.802 y 64.990, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONEXA C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGEL LEÓN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°93.480.


SENTENCIA: DEFINITIVA
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada la presente causa por apelación ejercida en fecha 31 de Marzo del año 2004 (F. 434) por el Abogado RAMSES GÓMEZ SALAZAR, apoderado judicial de la parte demanda CONEXA C.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Febrero de 2.004, donde declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, seguido por el Ciudadano LUIS LORENZO VILLEGAS, contra CONEXA C.A
III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN.

Recibidos el presente expediente en esta Alzada, el Tribunal de conformidad con el articulo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fija la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral prevista en el artículo 164 ejusdem, vale decir para el día Jueves 30 de julio de 2004, a las 10:00 a.m.
IV
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO

Cumplido con las formalidades de Ley, es decir fijar la audiencia para oír la apelación, en fecha 28 de junio de 2004, comparecen por ante la Unidad de Recepción de Documentos los Abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR y RAMSES GÓMEZ SALAZAR, el primer apoderado Judicial de la parte actora, y el segundo apoderado Judicial de la demandada (apelante) y consignaron diligencia, mediante el cual el apelante DESISTE DE LA APELACION ejercida en nombre de su representado, y el apoderado del demandante aceptó el desistimiento efectuado, y para decidir este Tribunal observa:


Que el desistimiento es una de las forma de autocomposición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, y en el caso que nos ocupa el hoy apelante le fue otorgado un poder en el que expresamente se le daba las facultades para Convenir, transigir y desistir, tal como se evidencia en poder notariado que cursa al folio (134 de la primera pieza), y al folio 99 corre inserto acta poder que le fuera otorgada a la apoderada Judicial de la parte actora, en la que al igual que el apelante tenia facultades para Convenir, transigir y desistir; en consecuencia, es forzoso para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento, y en consecuencia remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio a los fines de la ejecución de la sentencia apelada.
V
D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación, realizado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada RAMSES GÓMEZ SALAZAR, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Febrero de 2004.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas
La Secretaria temporal,

Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón

En igual fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria temporal,

Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón


NAOV/DCOC/carlos colmenares