REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 17 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KV01-S-2002-000053


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR POR UBICACIÓN


El día 05-08-2002 la Fiscal XVIII del Ministerio Público Abg. ALBA YUMAK CASANOVA propuso como acto conclusivo, la conciliación en el proceso que se sigue al adolescente (Identidad Omitida) por los delitos de Intercepción de la Vía Pública y de Comunicación, Lesiones Personales, Daños al Patrimonio Público y Agavillamiento, previsto y sancionado en los artículo 358, 415, 475.3° y 287 en el Código Penal, respectivamente.

Fijada la audiencia de conciliación de conformidad con el artículo 565 de la LOPNA, se mantuvo suspendido el proceso en relación a él, por su evasión; por lo que en fecha 22-10-2002 se ordenó su ubicación de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA. Librándose oficio a las Fuerzas Policiales.

Ahora bien el día 14-06-2004, se produjo la ubicación y aprehensión y se fijó audiencia para día de 16-07-2004 a fin de imponerle medida cautelar para garantizar su presencia en el proceso.

La Fiscal Auxiliar XIX del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO, solicitó se le impusiera la medida cautelar de presentación periódica ante este tribunal cada 15 días para garantizar su presencia en el proceso, de conformidad con el artículo 582 litera c de la LOPNA y se le informe de la fecha de la audiencia de conciliación.

El adolescente y su defensa representada por la Defensora Pública Abogado CECILIA GALINDEZ, se adhirieron a la solicitud Fiscal y pidieron la libertad.

Vistas las exposiciones de las partes, este tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Se le otorga la libertad al adolescente (Identidad Omitida) y a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 581 literal c de la LOPNA, es decir presentación cada 15 días por ante este tribunal.

Por cuanto está pautada la audiencia de conciliación para el día 24-08-04 a las 10:00 a. m para otros adolescentes involucrados en los mismos hechos, se le fija para esta misma fecha la audiencia para el adolescente (Identidad Omitida) y se incluye para que concurra a la audiencia antes referida con los otros adolescentes. Se insta a la Fiscal 18 a los fines de que consigne por ante este tribunal con cinco (5) días de anticipación al acto la propuesta de las obligaciones a cumplir por lo adolescentes. Líbrese Oficio a la Fiscalía 18°. Quedan los presentes Notificados. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega.


El Juez de Control No. 1,


Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.