REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2004-000154

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control, procedió a dictar pronunciamiento en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en los siguientes términos: Oídas las partes y, revisadas las actuaciones: El acta policial de aprehensión, y la cadena de custodia donde se describe como objetos incautados un arma de fabricación casera y un cartucho 38 m.m., sin percutir, se evidencia:

Que el 18 de junio de 2004, a eso de las 2 p.m.- en la Av. Las Palmas en los alrededores del Hospital Antonio María Pineda de esta ciudad, funcionarios policiales de la Brigada Hospitalaria procedieron a efectuar operativo; y al visualizar al adolescente procedieron a hacerle una revisión corporal incautándole un arma de fabricación casera que contenía cartucho calibre 38.

Este hecho es subsumible en el articulo 278 del Código Penal que prevé el Porte Ilícito de Arma de Uso Prohibido, y esos mismos elementos de convicción, evidencian la presunta intervención del adolescente (Identidad Omitida) en los hechos narrados por la Representación Fiscal y por cuanto lo que se busca es mantener al adolescente presente en el proceso para el cumplimiento de sus fines como son buscar la verdad por las vías jurídicas y aplicar la ley penal, previstos en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la solicitud fiscal y en consecuencia se le impone la medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales c y b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, presentación cada 30 días ante el Tribunal y la obligación someterse al control y vigilancia de la ciudadana Yelitza Elena Páez a quien se ordena comparecer ante este Tribunal a los fines de informarle el contenido de la Medida Cautelar que tendrá la obligación de ejecutar.

Se ordena la Libertad del adolescente, y que el presente proceso continué por la Vía Ordinaria debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 19 del Ministerio Público. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega.

La Juez de Control No. 01,


Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.