REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2003-002184

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


En fecha 04 de junio de 2003, este Tribunal a cargo de la Abogado GLORIA ELENA BRICEÑO, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (Identidad Omitida) por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de ZULAY DEL CARMEN PAEZ, con cédula de identidad No. V-99.541.498, de 37 años de edad, residenciada en el barrio l Jebe, sector La Pradera No. 222, transversal 5 y 6, en esta ciudad; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); por solicitud de la Fiscal XIX del Ministerio Público Auxiliar Abg. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, en atención a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con certeza jurídica necesaria, la participación de la adolescente en cuestión, en el delito que se le imputa.

Ahora bien, los hechos que dieron lugar a la persecución penal del adolescente ocurrieron en 18 de julio de 2000, a eso de las 12 del mediodía, en la avenida principal del barrio El Jefe, cuando a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN PAEZ, un jovencito que se desplazaba en una bicicleta, le indicó que le entregara la cadena y los zarcillos amenazándola con un revólver que tenía a la cintura, alejándose a vez carrera; y a las 09 de la noche de ese mismo día, logró identificarlo cuando se encontraba en la cancha de fútbol, por lo que su esposo lo agarró y lo llevaron a la policía; siendo identificado.

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 04 de junio de 2004, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal; siendo obligatorio para el Juez, decretar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la LOPNA, que textualmente establece: "Sobreseimiento. Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".


DECISION


Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.


Notifíquese.


Juez de Control No. 01,


Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abg. LISET GUDIÑO PARILLI