REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección de Adolescentes
Barquisimeto, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-S-2004-013867

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No. 01, procedió a dictar pronunciamiento en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en los siguientes términos: Oídas las partes y, revisadas las actuaciones: el acta policial de aprehensión, cadena de custodia donde describen como evidencia una escopeta calibre 12 de color negro y dos cartuchos sin percutir; se observa que:

Que el día 19 de junio de 2004, a eso de las 11:30 p.m. una comisión policial encontrándose en labores de patrullaje en el Barrio San Lorenzo calle 5 con calle 5A, de esta ciudad visualizaron a tres ciudadanos protagonizando una riña colectiva, quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida en veloz carrera, al ser aprehendidos a uno de ellos se le incautó a la altura de la cintura del lado derecho, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 conteniendo en su interior un cartucho sin percutir y otro en el bolsillo delantero derecho de igual forma. Siendo identificado como adolescente (Identidad Omitida).

Este hecho es subsumible en el articulo 278 del Código Penal que prevé el Porte Ilícito de Arma de Uso Prohibido, y esos mismos elementos evidencian la presunta intervención del adolescente en los hechos narrados por la Representación Fiscal y por cuanto lo que se busca es mantener al adolescente presente en el proceso para el cumplimiento de sus fines como son buscar la verdad por las vías jurídicas y aplicar la ley penal, previstos en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda la solicitud fiscal y en consecuencia, se le impone las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir presentación cada 15 días ante el Tribunal, así como someterse al control y vigilancia de su responsable Ramón Gerardo Álvarez.

Se ordena se le otorgue la Libertad; se ordena que el presente proceso continué por la Vía Ordinaria debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 19 del Ministerio Público a cargo de la Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega.


La Juez de Control No. 01,


Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abg. LISET GUDIÑO PARILLI.