REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 17 de marzo del 2.004, la ciudadana Estela Maria Dorantes Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.982, en representación de sus hijas, las niñas Daimari Estela y Deivelis Maria Dorantes, expuso lo siguiente: “acudo ante este organismo porque quiero que se cite al Ciudadano: DENNYS ANTONIO FLORES, padre de mis hijas, DAIMARI ESTELA Y DEIVELIS MARIA, ya que desde que mi hija mayor DAILARIS ESTELA, tenia 06, meses no les da nada, y yo en estos momentos no estoy trabajando y requiero que él me ayude, él se encuentra en la Ciudad de Caracas, exactamente en que sitio trabaja no lo se pero lo único que se es que en jardinería, yo necesito que él me les pase a mi hijas la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,oo) semanales, aparte de las medicinas, médico, vestuario, alimentación y otras necesidades que ameriten mis hijas.” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 11 de marzo del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente ordenó la citación del ciudadano Dennys Antonio Flores.

En fecha 06 de abril del 2.004, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Denny Antonio Flores, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.654 y expuso: “acudo ante este organismo porque fui citado por pensión de alimentos de mis hijas DAIMARI ESTELA Y DEIVELIS MARIA, y me comprometo a pasarle a mis hijas DAIMARI ESTELA Y DEIVELIS MARIA, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES QUINCENAL, (Bs. 25.000,oo) y cuando se mejore un poco lo del trabajo me comprometo a aumentarle un poco más la pensión, lo haré por medio de una Cuenta bancaria de la Ciudadana: REINA SERRANO, tía de la madre de mis hijas y guardare los bauches como prueba del deposito, hago esto de esta manera porque si salgo a depositar en otro banco que no sea el que me queda mas cerca de mi trabajo me botan de mi trabajo por el tiempo que pierdo en ir no me dan permiso para acudir a otra entidad bancaria.” (Copiado textualmente). En ese mismo acto la ciudadana Estela Maria Dorantes Rodríguez, expuso: “y estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijas: DAIMARI ESTELA Y DAIVELIS MARIA. y acato todo lo acordado por este organismo, me comprometo a cumplir”. (Copiado textualmente).

En fecha 06 de abril del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 17 de mayo del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 20 de mayo del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 31 de mayo del 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio nueve (09) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Estela Maria Dorantes Rodríguez y Denny Antonio Flores, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para las niñas Daimari Estela y Deivelis Maria, queda fijada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) quincenales.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al primer (1er) día del mes de junio del 2.004. Años 194º y 145º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 324-2.004 siendo las 11:00 am y se libró oficio Nº 781-2.004.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.747-04
RCZ/amr-3