REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 194º y 145º
CARORA.-



Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 17 de mayo del 2.004, la ciudadana Maria De Los Ángeles Verde, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.426, expuso lo siguiente: “Acudo ante este Consejo de Protección para que se sirvan citar al ciudadano LUIS ALBERTO VARGAS VALERA padre de mis dos hijos, LUIS ALBERTO, de 3 años y LUIS JOSE de 10 meses de nacido, éste último no lleva el apellido de su padre ya que él dice que si le dà el apellido y consigue trabajo yo lo puedo embargar, quiero que les pasé una pensión alimenticia para los dos niños, ya que yo consigo son trabajos ocasionales quiero a clarar que LUIS ALBERTO antes les daba de todo a los niños, pero desde que vive con una mujer desde h ce(sic) siete meses no les dà nada, y el mas pequeño de los niños LUIS JOSE, ma ha salido muy enfermizo y su papá no me quiere ayudar ni para los exámenes, ni con los remedios, yo lo que quiero es que LUIS ALBERTO, me ayude con los gastos de los niños se le fije una pensión – alimenticia de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,oo)”. (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 17 de mayo de 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Luis Alberto Vargas Valera.

En fecha 24 de mayo del 2.004, compareció el ciudadano Luis Alberto Vargas Valera, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.889 y expuso: “ Reconozco y acepto como a mis hijos biológicos a los niños LUIS ALBERTO Y LUIS JOSE, de 3 años y 10 meses de edad y me comprometo a fijarles una obligación alimentaria de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semana les, aparte de los gastos de médico, medicinas, vestuario, educación y además les daré parte de los cesta tickes que me correspondan en mi trabajo (…). Seguidamente compareció la ciudadana Maria De Los Ángeles Verde, ya identificada y expone: “Estoy de acuerdo y acepto lo ofrecidoo por el ciudadano LUIS ALBERTO VARGAS, padre de mis menores hijos”. (Sic. Copiado textualmente).

En fecha 24 de mayo de 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 10 de junio del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 14 de junio del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 16 de junio de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio ocho (08) riela el convenio suscrito entre la ciudadana Maria De Los Ángeles Verde y el ciudadano Luis Alberto Vargas Valera, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños Luis José y Luis Alberto Vargas Verde, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, es decir, la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo) mensuales, además de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al veintidós (22) días del mes de junio del 2.004. Años 194º y 145º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 368 - 2.004 siendo las 01:30 pm y se libró oficio Nº 8901 -2.004.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 1SJ-2.800-04
RCZ/bma.01