REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 29 de abril de 2004, la ciudadana Marilyn Coromoto Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.842.151, en representación de sus hijos los niños Eximar Fabiola y Andrea Fabiola, solicitó fuese citado el ciudadano Edixon José González, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.005, a los fines de que le fijase una obligación alimentaria para sus hijos, en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, además de medicinas, médicos, vestuario, educación y otros servicios.

El organismo administrativo admitió la solicitud el 29 de abril de 2004, ordenó la citación del ciudadano Edixon José González, ya identificado.

Cumplida la citación del demandado el mismo las partes comparecieron ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, donde el ciudadano Edixon José Gonzalez, ya identificado, expuso: “Me comprometo ante este Organismo en fijar una Obligación de Alimentos para mis menores hijas EXIMAR FABIOLA y ANDREA FABIOLA GONZALEZ PEREIRA, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanal, aparte de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros gastos extras. Dicha obligación alimentaria se la entregaré personalmente a la madre puntualmente cada semana, por cuanto una de las niñas requiere de tratamiento médico, Me comprometo a respetar y acatar y respetar la decisión de este Consejo de Protección” (Sic). Seguidamente, estando presente la ciudadana Marilyn Coromoto Pereira, plenamente identificada, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas y solicito que no se atrase por cuanto mi hija requiere de tratamiento médico. Me comprometo a respetar y acatar la decisión de este Organismo” (Sic).

En fecha 12 de mayo de 2004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 10 de junio de 2004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 14 de junio del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio ocho (08) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Edixon José González y Marilyn Coromoto Pereira, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para las niñas antes mencionado, queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000, oo) semanales, además de los gastos de medicinas, médicos, vestuario, educación y otros servicios.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase una copia certificada por la Secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintidós (22) días del mes de junio de 2004. Año 194º y 145º.

La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio

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Abog. Raquel Castillo de Zubillaga


La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 361 -2.004 siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio Nº 881-2004.-
La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

Exp. Nº 1SJ-2798-04.
RCZ-jpm-04