REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 10 de mayo del 2.004, la ciudadana Ana Beatriz Suárez Galicia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.413.289, en representación de su hija, la niña Maria Gabriela Rodríguez Suárez, expuso lo siguiente: “Acudo en representación de mi hijoa MARIA GABRIELA RODRIGUEZ SUAREZ, de 04 años de edad, para que se cite al padre de mi hija JORGE GABRIEL RODRIGUEZ, para que le pase la Pensión de Alimento por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanal, aparte de vestuarios, medicinas, médico y educación” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud ante ese organismo en fecha 10 de mayo del 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Jorge Gabriel Rodríguez.

En fecha 17 de mayo del 2.004, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Jorge Gabriel Rodríguez Madrid, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.795 y expuso: “Acepto pasarle a mi hija MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), Semanal y depositarla por ante el Banco Industrial de Venezuela, aparte del vestuario, medicina, médico y otros beneficios” (Copiado textualmente). En ese mismo acto, la ciudadana Ana Beatriz Suárez Galicia expuso: “Acepto lo que dice el señor JORGE GABRIEL RODRIGUEZ, siempre y cuando lo cumpla”. (Copiado textualmente).

En fecha 17 de mayo del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 10 de junio del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 16 de junio del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 21 de junio del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (6) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Ana Beatriz Suárez Galicia y Jorge Gabriel Rodríguez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña Maria Gabriela Rodríguez Suárez, queda fijada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) semanales, que serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, además de los gastos de vestuario, medicinas, médico y otros beneficios que su hija requiera.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintidós (22) días del mes de junio del 2.004. Años 194º y 145º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 365-2.004 siendo las 12:00 am y se libró oficio Nº 887-2.004.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.802-04
RCZ/amr-3