REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º

Solicitante: Ana Victoria Barrios González, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.004.027.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de abril del 2.004, la ciudadana Ana Victoria Barrios González, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño Víctor Jesús Pérez Barrios, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar el apellido del padre como: Perozo, siendo lo correcto: Pérez Linares.

Admitida la solicitud en fecha 04 de mayo de 2.004, se requirió a la solicitante consignar la partida de nacimiento del ciudadano Jesús Américo Pérez Linares y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 05 de mayo de 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Ana Victoria Barrios González, asistida por el Defensor Público y consignó escrito donde informó a esta Sala de Juicio, que desde hace un año el padre de su hijo se residencio en la Ciudad de Valencia, lo cual se le hacia imposible ubicarlo.

En fecha 10 de mayo de 2.004, esta Sala de Juicio le requirió a la solicitante consignará los datos filiatorios del ciudadano Jesús Américo Pérez Linares.

En fecha 12 de mayo de 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 17 de junio de 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Ana Victoria Barrios González, asistida por la Defensora Público Suplente y consignó la partida de nacimiento del ciudadano Jesús Américo Pérez Linares.

Este Tribunal para decidir observa:


Se evidencia en el acta de nacimiento del ciudadano Jesús Américo Pérez Linares, que efectivamente se incurrió el error en la partida de nacimiento del niño, de asentar el apellido del padre como: Perozo, siendo lo correcto: Pérez Linares.



DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Ana Victoria Barrios González, en representación del niño Víctor Jesús Pérez Barrios. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido niño el apellido correcto del padre como: Pérez Linares, dejando sin efecto Perozo. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 009, folio N° 10, de fecha 24 de febrero de 2.003. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio del 2.004. Años 194º y 145º.

El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.



La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el N° 366-2.004 y se público siendo las 12:30 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 2SJ-2.706-04.
AHC/mz.05