REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
AÑOS: 194º Y 145º

DEMANDANTE: Julio Cesar Mendoza Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.967.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Julia Mercedez Meléndez, inscrita ante el I.P.S.A., bajo el numero 20.565.

DEMANDADA: Ely Margot Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.444.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10 de mayo de 2004, el ciudadano Julio Cesar Mendoza Martínez, ya identificado, asistida por la abogada Julia Mercedes Melendez, ya identificada, solicitó divorcio invocando el artículo 185-A, a la ciudadana Ely Margot Carrasco, ya identificada.

Admitida la solicitud en fecha 12 de mayo de 2004, se ordenó emplazar a la cónyuge ciudadana Ely Margot Carrasco, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“-Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
-Segundo: En relación a la guarda y custodia la ejercerá la madre.
-Tercero: En cuanto a la obligación alimentaría el padre le suministrara a su hijo la cantidad de cien mil bolívares (Bs.: 100.000,00), mensuales.
-Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, en padre podrá visitar a su hijos todos los fines de semana”.

En fecha 25 de mayo de 2004, se citó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 27 de mayo de 2004, se practicó la citación de la ciudadana Ely Margot Carrasco.

En fecha 02 de junio de 2004, comparece la ciudadana Ely Margot Carrasco y dio contestación a la solicitud, exponiendo lo siguiente: “Manifiesto al Tribunal que si es cierto que mi cónyuge y yo tenemos más de cinco (5) años de separados, por lo que estoy de acuerdo que sea disuelto el vinculo conyugal contraído el día dieciséis (16) de octubre de 1990, ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. En cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, también estoy en total y absoluto acuerdo”.

Este Juzgado para decidir observa:

Consta al folio 11, la citada contestación de la demanda anteriormente transcrita, igualmente se evidencia al folio 8, la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público, y a su vez, corre al folio 12, la constancia donde dicho funcionario nada alega sobre la presente solicitud.

De igual forma, riela a los folios 3 y 4, la Partida de Matrimonio y el acta de Nacimiento del hijo de la pareja, donde se evidencia que en ambos instrumentos son de data mayor de 5 años, en consecuencia, esta acción debe prosperar. Así se decide.

DECISIÒN

Por lo anteriormente expuestos y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objeto nada contra la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano Julio Cesar Mendoza Martínez, ya identificada, contra la ciudadana Ely Margot Carrasco de Mendoza, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 16 de octubre de 1990, el acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 254, folio Nº 15 frente. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio de 2004. 194º y 145º.

El Juez Unipersonal Nº 2

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Abog. Alberto Herrera Coronel

La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 359 y de público siendo las 9:00a.m.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos

exp.: 2SJ.2734.04
AHC-Jpdro-04