REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 02
194º y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 28 de abril de 2.004, el ciudadano Cesar Augusto Hernández Montes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.673.260, domiciliado en la calle Los Rosales, callejón Amparo, casa S/N de la ciudad de Bachaquero, Estado Zulia, expuso: “Me comprometo ante este Organismo en fij r le una Obligación Alimentaria a mi menor hijo JULIO CESAR, de dos (2) años de edad, de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,oo) SEMANALES, además de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros gastos extras. Dicha Obligación A imentaria la depositaré en la Cuenta de Ahorros que se aperture a nombre de mi hijo. Es todo. Seguidamente, estando presente la ciudadana ZOILA ANTONIA ESCOBAR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédu la de identidad N° 15. 412.935 y domiciliada en la Calle Sucre con Calle Vargas, casa S/N de esta ciudad de Carora, Municipio Torres de l Estado Lara y expone: Estoy de acuerdo y acepto la Obligación Alimentaria ofrecida por el ciudadano CESAR AUGUSTO HERNANDEZ MONTES para nuestro menor hijo JULIO CESAR y me comprometo a acudir ante el Banco Industrial de Venezuela para aperturar la cuenta de ahorros a nombre de mi hijo. Me comprometo a respetar y acatar la decisión de este Consejo de Protección. Es todo. (Copiado Textualmente)”.

Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 28 de abril de 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 10 de junio de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 16 de junio de 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 21 de junio de 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio uno (1) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Cesar Augusto Hernández Montes y Zoila Antonia Escobar Quintero, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño Julio Cesar Hernández Escobar, queda fijada en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo) semanales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros gastos extras.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los veintidós (22) días del mes de junio de 2.004. Años 194º y 145º.-


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 363-2.004, siendo las 11:00 a.m. y se libró oficio Nº 884-2.004.


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP. Nº 2SJ2.801-04
AHC/rac/02