REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 11 de mayo de 2004, la ciudadana Nirian Liliana Carrasco Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.331, en representación de sus hijos el adolescente José Gregorio y el niño Luis Enrique, solicitó fuese citado el ciudadano José Gregorio Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.528, a los fines de que le fijase una obligación alimentaria para sus hijos, en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo), además de medicinas, médicos, vestuario, educación y otros servicios.

El organismo administrativo admitió la solicitud el 11 de mayo de 2004, ordenó la citación del ciudadano José Gregorio Pérez, ya identificado.

Cumplida la citación del demandado el mismo las partes comparecieron ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, donde el ciudadano José Gregorio Pérez, ya identificado, expuso: “Me comprometo a pasarles a mis hijos JOSÉ GREGORIO, de 12 años y LUIS ENRIQUE, de 11 años de edad, la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL MENSUALES (Bs. 60.000,oo), ya que por los momentos me encuentro desempleado y eso es lo que puedo darles, aparte de vestuario, mèdico, medicinas, educación, y otros gastos que necesiten, me comprometo a que si consigo un trabajo fijo le asignaré a mis hijos una mayor cantidad de pensión-alimenticia, pero por ahora es lo que puedo darles, y me comprometo a acatar y aceptar la decisión que se sirva tomar este Consejo de Protección, así mismo esta pensión-alimenticia se hará por el Banco Industrial, cuanta que se aperturará por intermedio de este Organismo” (Sic). Seguidamente, estando presente la ciudadana Nirian Liliana Carrasco, plenamente identificada, manifestó: “Acepto la pensión – alimenticia a la que se llego en acuerdo, y pasaré por este Organismo, para llevar Oficio correspondiente al Banco Industrial para la apertura de la cuenta respectiva, así mismo acataré y aceptaré, la decisión que se sirva tomar este Consejo de Protección” (Sic).

En fecha 26 de mayo de 2004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 10 de junio de 2004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 14 de junio del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio diez (10) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos José Gregorio Pérez Rojas y Nirian Liliana Carrasco, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el adolescente y niño antes mencionados, queda fijada en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000, oo) mensuales, además de los gastos de medicinas, médicos, vestuario, educación y otros servicios.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintidós (22) días del mes de junio de 2004. Año 194º y 145º.

El Juez Unipersonal Nº 2

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Abog. Alberto Herrera Coronel



La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 360-2.004 siendo las a.m. y se libró oficio Nº .
La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

Exp. Nº 2SJ-2803-04.
AHC-jpm-04