REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 194º y 145º
CARORA.-



Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 03 de mayo del 2.004, la ciudadana Norelys Marbelys Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.235, expuso lo siguiente: “Acudo ante éste Organismo en representación de mis hijos JOSE DANIEL, FREIVIMAR CAROLINA, katiusca vanesa y FREDDY ALEXANDER, de 06, 05, 03 y 02 años de edad, para que se cite al padre FREDDY BAUTISTA MATOS , para que les pase una Pensión de Alimento por la Cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, a parte de vestuarios, medicinas, médicos, educación y otros beneficios que requieran mis hijos”. (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 03 de mayo de 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Freddy Bautista Matos.

En fecha 18 de mayo del 2.004, compareció el ciudadano Freddy Bautista Matos, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.535 y expuso: “ Estoy de acuerdo en pasarle a mis hijos la cantidad de CUARENTA MIL (Bs. 40.000,oo) SEMANAL, POR ANTE EL BANCO Industrial de Venezuela, aparte deL vestuario, medicinas, médico, educación y otros beneficios que requieran mis hijos y estaré pendiente del tratamiento de mi hijo JOSE DANIEL, quincenalmente. Seguidamente compareció la ciudadana Norelys Marbelys Rodríguez, ya identificada y expone: “Estoy de acuerdo con lo que dice el padre de mis hijos FREDDY BAUTISTA MATOS, siempre y cuando lo cumpla”. (Sic. Copiado textualmente).

En fecha 18 de mayo de 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 10 de junio del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 14 de junio del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 16 de junio de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio diez (10) riela el convenio suscrito entre la ciudadana Norelys Marbelys Rodríguez y el ciudadano Freddy Bautista Matos, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños José Daniel, Freivimar Carolina, Katiusca Vanessa y Freddy Alexander Matos Rodríguez, queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, es decir, la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs.160.000,oo) mensuales, la cual se incrementará en un 10% anualmente de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al veintidós (22) días del mes de junio del 2.004. Años 194º y 145º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 367- 2.004 siendo las 01:00 pm y se libró oficio Nº 889 -2.004.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 2SJ-2.805-04
RCZ/bma.01