REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
AÑOS 194º y 145º


DEMANDANTE: Yaritza Lised Hernández Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.701.898.

DEMANDADA: Marlon Jesús Dorantes Cardenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.845.687.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

Mediante acta levantada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha siete (7) de junio de 2.001, la ciudadana Yaritza Lised Hernández Alvarez, plenamente identificada, en representación de sus hijos Marlyn José, María Milagros y Jesús Rafael Dorantes Hernández, solicitó se citara al padre de sus hijos, a los fines de que fijara una pensión de alimentos a sus hijos en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales y aparte que cubriera con los gastos médicos, medicinas, escolares, entre otros que sus hijos requiriesen. En ese acto consignó fotocopia del comprobante de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

Admitida la solicitud en fecha doce (12) de junio de 2.001, se ordenó se practicara la citación al ciudadano Marlon Jesús Dorantes Cardenas, a fin de que diera contestación a la solicitud, se oficio al organismo empleador Compañía Cadipro, se oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco (Quebrada Arriba) y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha diecinueve (19) de junio de 2.001, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha siete (7) de noviembre de 2.001, compareció la ciudadana Yaritza Lised Hernández Alvarez, y solicito al Tribunal se ratificara el contenido del oficio N° 663-2.001, de fecha 12 de junio del 2.001.

En fecha doce (12) de noviembre de 2.001, el Tribunal mediante auto ordenó la ratificación del oficio N° 663-2.001, de fecha 12 de junio del 2.001, emanado al Jefe Civil de la Parroquia El Blanco (Quebrada Arriba).

En fecha veintiséis (26) de febrero de 2.002, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de citación sin firmar, librada al ciudadano Marlon Jesús Dorantes Cardenas.

Esta Sala para decidir observa:

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha veintiséis (26) de febrero del 2.002, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.

En tal sentido, el citado artículo establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio del 2.004.

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 369-2.004 y se público siendo las 02:00 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP.Nº 2SJ842-01
AHC/rac/02