REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA. Acarigua 16 de marzo de 2004. 193° y 144°
I
EXPEDIENTE: N° 7280
DEMANDANTE: AMADO JOSE CARRIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.548.851.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGUIN PEÑA, LUIS E. MARCHAN, LENIN PRINCIPAL ORELLANA y JOSE VICENTE TORRES VECHIONE inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.364, 77.874, 86.689, 58.375, y 63.216 respectivamente.
DEMANDADA: CORPORACION AGROINDUSTRIAL CORINA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LISBEYS ROJAS MOLINA, y DURMAN RODRIGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 37.758 y 60.006.
MOTIVO: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
En fecha 17 de septiembre de 2001 el ciudadano AMADO JOSE CARRIZALEZ P., debidamente asistido por los Abogados CARLOS CEDEÑO AZOCAR, LUIS MARCHAN ESCALONA y JOSE VICENTE TORRES VECHIONE, antes identificados, presentaron libelo de demanda por RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada contra la empresa CORPORACION AGROINDUSTRIAL CORINA C. A., para que convenga en cancelar o en caso contrario el tribunal le obligue a ello, lo siguiente: la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.33.079.204,05), por concepto de antigüedad, preaviso, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, días de descanso adicional, y fideicomiso. Así como también intereses moratorios, la indexación salarial, las costas y los costos del proceso, los honorarios profesionales; libelo el cual fue admitido por el tribunal, y ordenada la notificación de la accionada, y posteriormente reformado en fecha 01 de abril de 2002, por el apoderado actor abogado Carlos Cedeño, mediante escrito cursante a los folios 34 al 43, reclamando el pago de la suma de Bs. 10.360.674,65, por los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, utilidades, día de descanso adicional y 125 LOT. Así como la indexación, costas y costos del proceso.
Realizada la contestación oportunamente y presentadas, admitidas y evacuadas las pruebas presentadas por las partes, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a establecer los motivos de hecho y derecho para decidir.
III
MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:
De conformidad con el Ordinal IV del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a establecer los Motivos de Hecho y Derecho, paras dictar Sentencia en la siguiente causa.
Alega el apoderado actor en su escrito de reforma que su mandante ciudadano AMADO JOSE CARRIZALEZ, laboró para la demandada, CORPORACION AGROINDUSTRIAL CORINA, C.A. ciudadano AMADO JOSE CARRIZALEZ P., ya identificado, que desde el 24 de Noviembre de 1995, comenzó a laborar a las órdenes de la empresa mercantil CORPORACION AGROINDUSTRIAL CORINA C. A, como operador de empaque hasta el día 04 de julio de 2001, fecha en la cual fue despedido, devengando un salario mensual de Bs.312.399,30 y diario de Bs.10.413,31, demandando el pago de los siguientes conceptos:
1.- ANTIGÜEDAD (ART.108 LOT) Bs. 4.407.141,92
2.-VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS Bs. 480.089,75
3.- BONO VACACIONAL Bs. 1.160.977,23
4.-UTILIDADES Bs. 3.482.931,70
5.-DIAS DESCANSO ADICIONAL Bs. 2.786.345,36
6.-ARTICULO 125 L. O. T (numeral 2) Bs. 1.804.927,80
7.-INDEMNIZACION (ART.104 LOT) Bs. 902.486,40
Sub total Bs.15.024.900,16
Menos Bs. 4.664.225,51
TOTAL Bs.10.360.674,65
Los intereses moratorios sobre las cantidades dejadas de percibir, la indexación salarial, las costas y los costos del proceso, los honorarios profesionales.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, los apoderados de la accionada consignan escrito en donde se observa lo siguientes:
Realizan la contestación al fondo de la demanda, folios 34 al 49 de la primera pieza, negando y contradiciendo todas y cada una de las pretensiones del actor, en forma detallada y clara, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.
IV
ANALISIS PROBATORIO
DEL ACTOR:
ANEXAS AL LIBELO:
1.- Constancia de Trabajo (folio 43 de la primera pieza), en la cual se observa que el ciudadano Amado Carrizalez P. Laboró para la Corporación Agroindustrial Corina, C.A., como operador de empaques desde el 24-11-1995 hasta el 04-07-2001, devengando un salario básico mensual de Bs.312.399,30. La cual se tiene como un documento privado reconocido que al no ser impugnado por la demandada adquiere pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el actor laboró para la demandada como operador de empaques desde el 24-11-1995 hasta el 04-07-2001 devengando un salario mensual de Bs. 312.399,30. Y Así se Estima.
EN LA ETAPA PROBATORIA:
DOCUMENTALES:
1.- Contratación Colectiva del Trabajo. La cual manifiesta el apoderado actor que anexa la misma marcada “A”, la cual en forma errada fue admitida por el tribunal en auto de fecha 14-05-2003, en virtud de que dicha documental no consta a en las actas procesales, por lo que mal puede este juzgador conferirle valor probatorio a una prueba inexistente. Y Así se Estima.
2.- Carnet de Identificación (Folio 176), en el cual se observa el logotipo de la demandada, el apellido, nombre y Cédula de Identidad del demandante, el número de ficha y la firma autorizada. El cual a pesar de cumplir con los extremos exigidos en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quien juzga no le confiere valor probatorio, por cuanto no aporta elementos de juicio al hecho controvertido en la presente causa. Y Así sé Estima.
3.- Carta de despido (Folio 177). En el cual se observa el membrete de la demandada y la firma del Gerente de Producción, dirigida al demandante, en la cual manifiesta que la empresa prescinde de sus servicios por motivo de reestructuración organizativa. La cual se tiene como un documento privado reconocido que al no ser impugnado por la demandada adquiere pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el ciudadano AMADO CARRIZALES, Fue despedido en fecha 04-07-2001. Y Así se Estima.
4.- Copia simple de Participación de Retiro del Trabajador (folio 178), la cual por tratarse de copia fotostática simple, solo sirve como principio de pruebas a los fines de solicitar su exhibición con el original, y no constando a los autos la misma, quien juzga no le confiere valor probatorio. Y Así se Estima.
TESTIMONIALES:
- DARIO PERNALETE
- JOSE MENDOZA
- RICHARD ALFONSO MEDINA
- TORREALBA DOMINGO
- VILLEGAS JOSE LUIS
- PEREZ MORONTA MANUEL
Quienes no se aprecian por falta de comparecencia. Y Así se Estima.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
1.- Convenio individual con el trabajador (Anexo “A”, folios 190, 191 y 192 de la primera pieza), en donde se observa que entre el demandante y la empresa, se realizó un convenio a los fines la cancelación de la Compensación por Transferencia y la Indemnización de Antigüedad, contenida en el artículo 666 en concordancia con el artículo 12 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. En donde el demandante reconoce haber recibido la cantidad de Bs. 14.000,00 como anticipo de prestaciones sociales, y que la empresa le adeuda conforme a lo dispuesto en el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 147.756,65; y por el Literal “B”, del mencionado artículo la suma de Bs.45.000,00, quedando un saldo a favor del trabajador de Bs.178.756,65, de los cuales la empresa cancela el 25 % en dicho contrato (Bs.44.689,16) y el 75% restante a los 90 días siguientes. Los cuales por tratarse de un documento privado y no ser desconocido por la parte actora, adquiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.
El mismo es demostrativo que la demandada canceló al actor por concepto de indemnización de antigüedad y compensación por transferencia la suma de Bs.44.689,16 correspondiente al primer 25%, y el 75% restante a los 90 días siguientes. Cursa a los folios 14 al 18 de la segunda pieza, informe enviado por el Banco Provincial en fecha 23-06-03, en el cual se observa la apertura de una cuenta de fideicomiso a nombre del demandante en fecha 17-09-1997 por Bs.134.067,49, correspondiente al 75% adeudado. En consecuencia no lo adeuda la demandada cantidad alguna por este Concepto. Y Así se Estima.
2.-Planilla de Liquidación y pago de prestaciones sociales y voucher (Anexo “B”, folios 193 al 196 de la primera pieza), en los cuales se observa el nombre del demandante, cargo desempeñado (operador de empaques); fecha de ingreso (24-11-1995); fecha de egreso (04-07-2001); antigüedad (12 días, 7 meses y 5 años); que su salario básico diario era de Bs. 10.451,26; salario diario mes anterior Bs.11.060,89; incidencia bono vacacional Bs.1.212,15; incidencia utilidades Bs.2.926,87; salario promedio diario mes anterior Bs.11.060,89; salario diario devengado mes anterior Bs. 15.199,92; que le fueron cancelados: 3 días trabajados e la última semana Bs.31.353,78, cuota parte de utilidades (45 días por Bs.2.926,87) Bs. 131.709,09; Indemnización por despido 150 días x Bs.15.199,92, Bs. 2.279.987,31, indemnización sustitutiva del preaviso 60 días x Bs.15.199,92, Bs.911.994,92; Vacaciones fraccionadas 11,3 días x 11.060,98, Bs.124.435,04; Bono vacacional fraccionado 29,97 días x Bs.11.060,89, Bs.331.494,94; días adicionales de vacaciones 3,75 días x Bs.11.060,89, Bs.41.478,35. Utilidades (2.681.686,00 x 30,56%) Bs.819.523,24, menos la deducción de Ince Bs.4.097,62, Seguro Social Obligatorio Bs.3.158,70; Paro forzoso 394,84, contribución sindical Bs.100,00 para un total cancelado de Bs.4.664.225,51, mediante cheque N° ilegible, de fecha 11-07-01 del Banco Provincial. La cual se aprecia con el mismo criterio utilizado en el punto anterior. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el demandante recibió la cantidad de Bs.4.664.225,51 por los conceptos antes mencionados. Y Así se Estima.
3.- Planilla de Liquidación y pago de prestaciones sociales y voucher (diferencia) (Anexo “C”, folios 197 al 200 de la primera pieza), en los cuales se observa el nombre del demandante, cargo desempeñado (operador de empaques); fecha de ingreso (24-11-1995); fecha de egreso (04-07-2001); antigüedad (12 días, 7 meses y 5 años); que su salario básico diario era de Bs. 10.451,26; salario diario mes anterior Bs.11.060,89; incidencia bono vacacional Bs.1.212,15; incidencia utilidades Bs.2.926,87; salario promedio diario mes anterior Bs.11.060,89; salario diario devengado mes anterior Bs. 15.199,92; que le fueron cancelados: cuota parte de utilidades (45 días por Bs.996,99) Bs.44.864,55; Indemnización por despido 150 días x Bs.996,99, Bs. 149.548,50; indemnización sustitutiva del preaviso 60 días x Bs.996,99, Bs.59.819,40; Utilidades Bs.279.158,54, menos la deducción de Ince Bs.1395,79 para un total cancelado de Bs.531.995,19, mediante cheque N° 00253518, de fecha 19-07-01 del Banco Provincial. La cual se aprecia con el mismo criterio utilizado en el punto anterior. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el demandante recibió la cantidad de Bs.531.995,19 por los conceptos antes mencionados. Y Así se Estima.
4.- Planilla de Liquidación de vacaciones, Examen médico pre-vacacional y nómina de movimiento de personal (Anexo “D”, folios 201 al 203). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs.105.296,70 por concepto de vacaciones año 1996 (18 días por Bs.1.676,14) Bs.30.170,50; Bono vacacional (33 días a Bs.1.676,14) Bs.55.312,60 y día adicional (1 día por Bs.1.676,14) Bs.1.676,15; previa las deducciones de Bs.3.962,55. fecha de salida el 18-11-1996, fecha de regreso 05-12-1996. Los cuales por tratarse de documentos privados y no ser desconocidos por la parte actora, adquieren pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al año 1996, recibiendo la suma de Bs. 105.296,70 por el pago de los conceptos de vacaciones, bono vacacional y día adicional de años de servicio, así mismo le fue realizado su examen médico pre-vacacional. Y Así se Estima.
5.- Planilla de Liquidación de vacaciones, nómina de movimiento de personal, examen médico pre-vacacional (Anexo “D”, folios 204 al 207). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs.313.699,75 por concepto de vacaciones año 1997 (15 días por Bs.6.155,75) Bs.92.336,25; Bono vacacional (33 días a Bs.6.155,75) Bs.203.139,80 y día adicional (2 días por Bs.) Bs.12.311,50; Sábado vacación Bs.12.311,50; domingo vacación Bs.12.311,50; previa las deducciones de Bs.18.710,80, fecha de salida el 09-02-1998, fecha de regreso 27-02-1998. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 4. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al año 1997, recibiendo la suma de Bs.313.699,75 por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, día adicional de años de servicio, sábados y domingo en vacación, así mismo le fue realizado su examen médico pre-vacacional. Y Así se Estima.
6.- Planilla de Liquidación de vacaciones, nómina de movimiento de personal, examen médico pre-vacacional y post-vacacional (Anexo “D”, folios 208 al 211). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs.404.703,85 por concepto de vacaciones año 1998 (15 días por Bs.7.022,20) Bs.105.333,05; Bono vacacional (33 días a Bs.7.022,20) Bs.231.732,70; día adicional (3 días por Bs.7.022,20) Bs.21.066,60; feriado en vacaciones 2 días x Bs. 7.022,20, Bs.14.044,00; Sábado en vacaciones (3 días por Bs.7.022,20) Bs.21.066,60, Domingo en vacaciones (3 días por Bs.7.022,20) Bs.21.066,60; previa las deducciones de Bs.9.606,10, fecha de salida el 21-12-1998, fecha de regreso 12-01-1999. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 4. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al año 1998, recibiendo la suma de Bs. 404.703,85 por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, día adicional de años de servicio, sábados y domingo en vacaciones, así mismo le fue realizado su examen médico pre-vacacional. Y Así se Estima.
7.- Planilla de Liquidación de vacaciones, nómina de movimiento de personal, examen médico pre-vacacional y post-vacacional (Anexo “D”, folios 212 al 217). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs.399.009,33 por concepto de vacaciones correspondiente al año 1999 (20 días por Bs.6.780,93) Bs.135.618,75; Bono vacacional (40 días a Bs.6.780,93) Bs.271.237,55; previa las deducciones de Bs.7.846,97, fecha de salida el 22-11-1999, fecha de regreso 09-12-1999. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 4. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al año 1999, recibiendo la suma de Bs.399.099,33 por los conceptos de vacaciones y bono vacacional, así mismo le fueron realizados sus exámenes médicos pre-vacacional y post-vacacional. Y Así se Estima.
8.- Planilla de Liquidación de vacaciones, nómina de movimiento de personal, examen médico pre-vacacional y post-vacacional (Anexo “D”, folios 218 al 222). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs.638.525,07 por concepto de pago de vacaciones correspondiente al año 2000 (19 días por Bs.10.841,55) Bs.205.989,45; Bono vacacional (40 días a Bs.10.841,55) Bs.433.662,00; domingos en vacación 2 días 21.683,10; feriado en vacación Bs.10.841,55 previa las deducciones de Bs.33.651,03, fecha de salida el 11-12-2000, fecha de regreso 29-12-2000. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 4. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al año 2000, recibiendo por las mismas la suma de Bs.638.525,07 por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, así mismo le fueron realizados sus exámenes médicos pre-vacacional y post-vacacional. Y Así se Estima.
9.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 223 al 226). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (Producción); Cargo desempeñado (Arrumador), Salario (Bs.2.100,40); que el demandante mantenía para la fecha 27-10-97 un acumulado de Prestaciones Sociales de 262.069,50 y solicita préstamo por Bs.190.000,00, restándole un disponible de Bs. 196.552,12. Préstamo destinado a hacer una pieza adicional a su vivienda, conforme a presupuesto inserto al folio 226. Los cuales por tratarse de documentos privados y no ser desconocidos por la parte actora, adquieren pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 27-10-1997, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.190.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de realizar mejoras a su vivienda. Y Así se Estima.
10.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 227 al 230). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (Empaque); Cargo desempeñado (Operador), Salario (Bs.6.024,62); que el demandante mantenía para la fecha 11-05-1998, un acumulado de Prestaciones Sociales de 386.180,32 y solicita préstamo por Bs.300.000,00, restándole un disponible de Bs.386.180,32. Préstamo destinado a construir una pieza pequeña adicional a su casa, conforme a presupuesto inserto al folio 230. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 09. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 11-05-1998, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.300.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de construir tanque de agua en su vivienda. Y Así se Estima.
11.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 231 al 234). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (Empaque); Cargo desempeñado (Operador de Empaque), Salario (Bs.6.005,00); que el demandante mantenía para la fecha 25-09-1998, un acumulado de Prestaciones Sociales de 195.271,92 y solicita préstamo por Bs.190.000,00, restándole un disponible de Bs.195.271,92. Préstamo destinado para continuar con las mejoras de su vivienda, conforme a presupuesto inserto al folio 234. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 10. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 25-09-1998, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.190.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de continuar con las mejoras de su vivienda. Y Así se Estima.
12.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 235 al 238). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma y la firma de su cónyuge (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (Empaque); Cargo desempeñado (Operador); que el demandante mantenía para la fecha 03-12-1998 un acumulado de Prestaciones Sociales de 155.198,17 y solicita préstamo por Bs.150.000,00, restándole un disponible de Bs.155.198,17. Préstamo destinado a construir una pared a su vivienda, conforme a presupuesto inserto al folio 238. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 11. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 03-12-1998, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.150.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de continuar con las mejoras de su vivienda. Y Así se Estima.
13.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 239 al 242). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma y la firma de su cónyuge (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (Producción); Cargo desempeñado (Operador); que el demandante mantenía para la fecha 28-01-99, un acumulado de Prestaciones Sociales de 100.964,62 y solicita préstamo por Bs.100.000,00. Préstamo destinado a continuar con las mejoras a su vivienda, conforme a presupuesto inserto al folio 242. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 12. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 28-01-1999, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.100.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de continuar con las mejoras de su vivienda. Y Así se Estima.
14.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 243 al 246). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma y la firma de su cónyuge (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (Empaque); Cargo desempeñado (Operador); que el demandante mantenía para la fecha 27-05-1999 un acumulado de Prestaciones Sociales de 101.094,17 y solicita préstamo por Bs.100.000,00. Préstamo destinado para continuar con las mejoras de su vivienda, conforme a presupuesto inserto al folio 246. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 12. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 27-05-1999, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.100.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de continuar con las mejoras de su vivienda. Y Así se Estima.
15.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 247 al 250). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma y la firma de su cónyuge (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (Empaque); Cargo desempeñado (Operador); que el demandante mantenía para la fecha 29-07-1999 un acumulado de Prestaciones Sociales de 84.028,62 y solicita préstamo por Bs.80.000,00. Préstamo destinado para continuar con las mejoras a su vivienda, conforme a presupuesto inserto al folio 250. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 12. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 29-07-1999, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.80.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de continuar con las mejoras de su vivienda. Y Así se Estima.
16.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 251 al 254). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma y la firma de su cónyuge (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (Producción); Cargo desempeñado (Operador); que el demandante para la fecha 18-11-1999 solicita préstamo por Bs.195.000,00. Préstamo destinado para reparar el techo de su vivienda, conforme a presupuesto inserto al folio 254. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 12. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 18-11-1999, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.195.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de continuar con las mejoras de su vivienda. Y Así se Estima.
17.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 255 al 258). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma y la firma de su cónyuge (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (Empaque); Cargo desempeñado (Operador); que el demandante mantenía para la fecha 1-07-2000, un acumulado de Prestaciones Sociales de 1.810.032,97 y solicita préstamo por Bs.300.000,00. Préstamo destinado para continuar con las mejoras a su vivienda, conforme a presupuesto inserto al folio 258. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 12. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 1-07-2000, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.300.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de continuar con las mejoras de su vivienda. Y Así se Estima.
18.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 259 al 262). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma y la firma de su cónyuge (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (Empaque); Cargo desempeñado (Operador); que el demandante mantenía para la fecha 16-10-00 un acumulado de Prestaciones Sociales de 441.190,02 y solicita préstamo por Bs. 330.000,00. Préstamo destinado para continuar con las mejoras a su vivienda, conforme a presupuesto inserto al folio 262. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 12. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 16-10-00, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.330.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de continuar con las mejoras de su vivienda. Y Así se Estima.
19.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 263 al 266). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma y la firma de su cónyuge (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (Empaque); Cargo desempeñado (Operador de empaque); que el demandante mantenía para la fecha 18-01-2001 un acumulado de Prestaciones Sociales de 506.404,00 y solicita préstamo por Bs.379.000,00. Préstamo destinado para continuar con las mejoras a su vivienda, conforme a presupuesto inserto al folio 266. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 12. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 18-01-2001, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.379.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de continuar con las mejoras de su vivienda. Y Así se Estima.
20.- Legajo de ocho (5) recibos de pago de utilidades (Anexo “F”, folios 267 al 271), en los cuales se observa el membrete de la empresa, el nombre del demandante y su Cédula de Identidad, correspondiente a los años 1996-1997; 1997-1998; 1998-1999; 1999-2000; respectivamente, recibiendo las cantidades de Bs. 278.702,45; Bs.602.032,65; Bs.689.444,30; Bs.907.870,70; Bs.156.524,00 en su orden, previa las deducciones de Ince, Sintracor y diferencia seguro colectivo. Los cuales por tratarse de documentos privados y no ser desconocidos por la parte actora, adquieren pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que la demandada canceló al demandante las utilidades correspondientes en los períodos 1996-1997; 1997-1998; 1998-1999; 1999-2000 respectivamente, los montos antes señalados. Y Así se Estima.
21.- Copias simples de jurisprudencias dictadas por los Juzgados Superiores Cuarto y Quinto del Área Metropolitana de Caracas (folios 273 al 275), al cual este juzgador no le confiere valor probatorio por cuanto las mismas no son de carácter vinculante para este legislador. Y Así se Estima.
INFORMES:
1.- Cursa a los folios 14 al 18 de la segunda pieza, información requerida al Banco Provincial, mediante oficios N° 473-03 de fecha 22-05-03, en las cuales se le solicita a dicha entidad financiera informe a este tribunal a cerca de sin en el lapso de 90 días contados a partir del 02-09-1997 la demandada abrió cuenta o depositó en una cuenta de fideicomiso individual, a nombre del demandante por Bs.134.067,49; si existe en esa institución una cuenta a nombre de la accionada utilizada como fondo en el cual se deposita mensualmente el aporte de fideicomiso de prestaciones sociales a todos los trabajadores y al demandante AMADO JOSE CARRIZALES P.; si la misma se encuentra activa y la fecha de cierre; Monto con el que se apertura y el que se cierra; el movimiento de cuenta que incluyan depósitos y retiro; así mismo se le solicitó: si recibió de la demandada una comunicación donde se le participa que el demandante dejó de prestar sus servicios y se ordena la liquidación de sus haberes. El cual por emanar de funcionario competente, este juzgador le confiere pleno valor probatorio. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que: 1) La demandada aperturó a los quince días posteriores al 02-09-1997, un Fideicomiso a nombre del demandante por la suma de Bs. 134.067,49; 2) de los estados de cuentas anexos al informe se observa que la demandada mantiene un contrato de fideicomiso con el Banco Provincial, en el cual el demandante es fideicomitente y en su cuenta se depositaba mensualmente las cantidades por concepto de aporte al fideicomiso de prestaciones sociales, así como los préstamos concebidos; 3) Que la misma fue liquidada en fecha 17-07-2001; 4) Que dicho fideicomiso se aperturó por Bs. 134.067,49 y se cerró por la suma de Bs.552.775,90. Y Así se Estima.
V
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Alega el demandante en su escrito libelar haber laborado para la accionada como operador de empaque desde el 24 de noviembre de 1995 hasta el 04 de julio de 2001, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, siendo su salario la suma de Bs.312.399,30 mensual y de Bs.10.413,31 diarios y su jornada era de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y de 4:00 p.m. a 8:00 p.m.; demandando por consiguiente la suma de Bs. 10.360.674,65, por los conceptos de Antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, días de descanso adicional, artículo 125 LOT y preaviso.
De la contestación a la demanda, la accionada conviene con el actor en la fecha de inicio de la relación laboral, fecha de finalización de la relación laboral, la jornada de trabajo comprendida entre las 7:00 a.m. a 3:00 p.m., y salario normal devengado.
Alega la demandada que conviene con el actor en que la causa por la cual finalizó la relación laboral fue por retiro voluntario, alegato este que fue desvirtuado por las documentales cursantes a los folios 43,193 y 197, donde se observa que la verdadera causa de la finalización de la relación de trabajo fue el despido injustificado. Y Así se Establece.
En otro orden de ideas, al haber manifestado el demandante haber laborado en una jornada diaria, de lunes a sábado desde las 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y desde las 4:00 p.m. a 8:00 p.m., y al haber convenido la accionada con el horario comprendido desde las 7:00 a.m. a 3:00 p.m., queda excluido éste del debate probatorio, correspondiéndole al demandante demostrar que efectivamente laboró en una jornada comprendida de 4:00 p.m. a 8:00 p.m., y no cursando a los autos prueba alguna que demostrara su alegato, se desestima el mismo. Y Así se Establece.
De los conceptos reclamados:
ANTIGÜEDAD (Artículo 108 LOT):
Reclama el demandante por este concepto la suma de Bs.3.384.324 (225 días x Bs.15.041,44). Cursa a los folios 14, 15, 16, 17 y 18 de la segunda pieza, informe suministrado por el Banco Provincial, donde ilustra al tribunal que la accionada cancelaba al actor este concepto mediante una cuenta de Fideicomiso, aperturada la misma en fecha 17-09-1997 con un saldo de Bs.134.067,49 y cerrada el 17-07-2001 con la suma de Bs.552.775,90, en la cual se evidencia que la demandada depositaba a dicha cuenta el aporte mensual correspondiente al salario devengado durante el mes.
En consecuencia no adeuda la demandada cantidad alguna por este concepto. Y Así se Estima.
En relación a los ocho (08) días adicionales de antigüedad reclamados por el demandante, quien juzga observa que los mismos son cancelados por las empresas en sus oportunidades correspondientes cuando las mismas utilizan cuentas de fideicomiso para sus trabajadores, y siendo que en el presente caso, el demandado mantuvo un fideicomiso, se deduce que los mismos fueron cancelados en la oportunidad correspondiente, tal como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se Establece.
En cuanto a los 60 días reclamados de conformidad al Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, tal como lo manifiesta el demandante en su escrito libelar, que laboró para la demandada un total de 5 años y 7 meses, pero que a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo (19-06-1997) hasta el 04-07-2001 su antigüedad era de 4 años, razón por la cual, el mismo no es procedente en virtud de que “…siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante la extinción del vínculo laboral”(Literal “c”, parágrafo primero del artículo 108 LOT). En consecuencia a lo anteriormente expuesto, no procede en este caso el pago del referido concepto. Y Así se Establece.
VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS y BONO VACACIONAL:
Reclama el demandante por concepto de vacaciones vencidas la suma de Bs.480.089,75 y por bono vacacional Bs.1.160.977,23 por concepto de vacaciones correspondiente a los años 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, y 2000-2001. Cursa a los folios 193, 201 al 222, recibos de pago, planilla de movimiento de persona y planilla de exámenes médicos pre y post-vacacional, donde se evidencia el pago y disfrute de este concepto reclamado. En consecuencia. No adeuda la demandada cantidad alguna por vacaciones vencidas y no disfrutadas. Y Así se Establece.
UTILIDADES:
Alega el demandante que la accionada a partir del 24-11-1997 no le canceló sus utilidades en base a 4 meses anuales, reclama por este concepto la suma de Bs.3.482.931,7; y de las actas cursantes a los autos (folios 193, 197, 267 al 271)se evidencia el pago de dicho concepto en los períodos en los cuales nació el derecho del pago de dicho concepto, y no logrando demostrar el actor que la forma de pago de las utilidades se realizaban en base a 120 días de salario, y no como se observa en los recibos de pago antes señalado. En consecuencia se desestima el alegato correspondiente a pago de que dicho concepto se cancela en base a 4 meses anuales. Y Así se Establece.
En relación a las cantidades reclamadas por este concepto durante los años 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, el pago de las mismas no proceden, por cuanto cursa a los folios 193, 197, 267 al 271 recibos de pago donde se evidencia la cancelación de los mismos. Por lo que no adeuda la demandada cantidad alguna por este concepto. Y Así se Establece.
En cuanto a las cantidades reclamadas por conceptos de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Art. 125 LOT) (Bs.1.804.927,80 y Bs.902.486,40 respectivamente, las mismas no son procedentes, por cuanto se evidencia a los folios 193 y 197 de la primera pieza, la cancelación correcta de dichos conceptos, en base a 150 y 60 días por el salario normal diario de Bs.15.199,92, salario superior al alegado por el actor en su escrito libelar. En consecuencia, no adeuda la demandada cantidad alguna. Y Así se Establece.
En relación a los intereses moratorios, indexación salarial y las costas y costos del proceso. Tales conceptos son improcedentes, al no existir cantidad alguna adeudada por la demandada al actor. Y Así se Establece.
VI
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano AMADO JOSE CARRIZALEZ, debidamente representado por los abogados: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGUIN PEÑA, LUIS E. MARCHAN, LENIN PRINCIPAL ORELLANA y JOSE VICENTE TORREZ VECHIONE ya identificados contra la empresa CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL CORINA, C.A., representada por los abogados LISBEYS ROJAS MOLINA y DURMAN RODRIGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas al actor por no devengar un salario superior a tres (3) sueldos mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil cuatro.
EL JUEZ DE JUICIO
LA SECRETARIA
Abg. OSMIYER J. ROSALES C.
LETICIA SOCAS.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste.
La Scria.
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