REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Tribunal de Control Nº01
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2004
193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-003506

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Oída las pretenciones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes terminos : Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Vista la exposición de la fiscal del Ministerio Público y los documentos que consignado para fundamentar su solicitud donde se evidencia que el adolescente (Identidad Omitida), ha venido ocasionandole lesiones a su abuelo (Identidad Omitida) en forma continuada desde el 26-02-2004, siendo la última vez de ese acto la madrugada del 03-03-2004, cuyos abuelos residen en (Identidad Omitida), siendo aprehendido por una comisión policial en razón de esos hechos, los cuales pueden ser tipificados como lesiones previstas en el Art. 415 del Código Penal y la intervención del adolescente (Identidad Omitida) en el referido hecho punible a fin de manternerlo vinculado a esta investigación, se acuerda imponer las medidas cautelares previstas en el Art. 582 literales B, E y F de la LOPNA: Consistentes: La primera obligación de someterse al cuidado y vigilancia de representante legal, la segunda: Prohibición de concurrir bares, centros nocturnos y especialmente al Sector El PLedregal de esta Ciudad, esta medida se ordena ser vigilanda por los cuerpos policiales de esta Ciudad. Líbrese oficio a tal efecto y la tercera prohibición de comunicarse con la víctima (Identidad Omitida) y la señora (Identidad Omitida) y al ciudadano Carlos Madrid. Asimismo se acuerda de conformidad con el Art. 587 de la LOPNA, la practica de los examenes Psiquiatrico, Psicológico, toxicológico y social a fin de determinar cualquier anormalidad que lo lleven a cometer el hecho punible objeto de esta investigación con las determinaciones que ha solicitado la defensa. Se ordena que este procedimiento continúe por la vía ordinaria y el envio de las actuaciones al Ministerio Público. Se ordena la Libertad del adolescente y la entrega a su representante legal. Es todo. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. El Secretario da lectura al acta y al culminar lamisma, con la cual se dan notificadas las partes de conformidad con el Art. 175 del COPP y requirió del alguacil la verificación de la hora quién anunció lamisma y el Juez dió por terminado el acto siendo las 11:05 am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



El Juez de Control Nº01

La Secretaria de Sala,


Abog. Aura Ottamendi