REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: YONNY JAVIER MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.088.931.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ORMAN JOSE ALDANA FERNANDEZ, REBECA PACHECO Y YONNY FRIAS, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.332, 56.617,54.754, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO COMERCIAL 168, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 06 de diciembre de 2000, inserto bajo el Nº 28, Tomo 10-B
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO CAMPOS, YGUARAYA CAMPOS Y MIGUEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 13.827, 43.891 Y 65.695 respectivamente.

ASUNTO: Recurso de Invalidación.

MOTIVO: Apelación de la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare en fecha 17 de Marzo de 2004, en la cual se declaró INADMISIBLE, el recurso de invalidación interpuesto por el Abogado Miguel Hernández, en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil “Comercial 168”.
SENTENCIA: Definitiva.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En fecha 16 de marzo de 2004 el Abogado MIGUEL HERNANDEZ, interpuso Recurso de invalidación, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 18 de noviembre de 2003, (f. 1 frente y vuelto y 2), fundamento el recurso en la falta de citación, en virtud de que alegan que en la relación de trabajo hubo sustitución de patrono y al momento de contestación solicito se citara a un tercero en saneamiento, denunciando que tal citación no se efectúo, y de esta manera existiría una violación al debido proceso, así mismo solicita le sea fijada una caución para suspender la ejecución mientras dura juicio de invalidación.
En fecha 17 de marzo de 2004, el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17 de marzo de 2004, (f. 109 al 111), declara INADMISIBLE, el recurso de invalidación descrito ut supra, e improcedente la solicitud de caución
DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Siendo facultad del Juez de Azada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de un recurso, no obstante lo señalado por el aquo, pro tratarse de normas procedimentales en consecuencia de orden público, este Tribunal para decidir observa que al contener el presente expediente un recurso de invalidación contra una decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare, y siendo que la invalidación es un recurso extraordinario, deducido a través de un juicio autónomo, que tiene por objeto revocar o inutilizar la sentencia ejecutoria, dictada sobre errores tipificados en la norma. Couture, en su Vocabulario Jurídico expresa:
“Ejecutoria es la denominación dada a las resoluciones judiciales que han adquirido autoridad de cosa juzgada; fuerza y medida de la eficacia de un título, cuando permite su ejecución judicial”
Dentro de las consideraciones, que hay que establecer en relación al recurso de Invalidación, encontramos:
“El recurso de invalidación es extraordinario en un doble sentido: obra contra una sentencia inimpugnable en el orden del proceso en el cual se produjo, y esta sujeto a determinada causales que señala la ley específicamente.
El artículo 331 del Código Procedimiento Civil establece:
Al admitir el recurso, el tribunal ordenará la citación de la otra parte en la forma prevista en el Capitulo IV, Titulo III, del Libro primero de este Código, y en lo adelante el recurso se sustanciará y sentenciará por los trámites del procedimiento ordinario, pero no tendrá sino una instancia. La sentencia se comunicará para su conocimiento al Juez que haya conocido en la primera instancia del juicio, si prosperare la invalidación
Esta nota característica, de una sola instancia, demarca una manera expedita para la solución del recurso, que ha sido un principio esgrimido por los justiciables, y ordenado a la administración de justicia en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Con relación a esta única instancia de los recursos de invalidación, la jurisprudencia patria ha señalado:
“El legislador usa el vocablo en el sentido de cada una de las etapas o grados del proceso, y que va desde la promoción del juicio hasta la primera sentencia definitiva; o desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre el se dicte. Por esto se habla de sentencia de primera y segunda instancia; de pruebas de primera o de segunda instancia. Se desarrolla, pues, el proceso en instancias o grados; y ese desenvolvimiento así ordenado, se apoya en el principio de la preclusión. Una Instancia sucede a la otra o precede a la otra; y no es concebible una segunda instancia sin haberse agotado los trámites de la primera. Esto no quiere decir, sin embargo, que una sentencia de primera instancia no puede también llegar a ser de última instancia” (CSJ, sent. 15-06-78, en Repertorio Forense, núm. 4.247, p.2)

De lo antes expuesto, y oída ambas partes, el tribunal concluye que siendo que este es un recurso de carácter extraordinario, y que las normas procedimiento son de orden público, y el recurso de invalidación se sustancia de acuerdo a las lo establecido en el Código Procedimiento Civil, en los artículo 327 al 337, y siendo que en el artículo 331, se establece que el recurso de invalidación solo tiene una instancia y existiendo la facultad de los jueces inadmitir los recursos impropiamente oídos por el tribunal de la primera instancia, aplicando el artículo 331 ejusdem, se declara INADMISIBLE la apelación propuesta contra la decisión del a-quo por no ser este tribunal llamado a conocer de esta apelación; por cuanto este tribunal en la organización vertical de los tribunales actúa como segunda instancia, y el recurso de invalidación se sustenta por una solo instancia por ante el tribunal que dicto la decisión a invalidar, como ya ha quedado determinado.
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Miguel Hernández, coapoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró Inadmisible el Recurso de
SEGUNDO: Anula el auto de fecha 25 de marzo de 2004, donde se admite de la apelación, por ser esta improcedente de conformidad con el artículo 331de Código de Procedimiento Civil, como se ha señalado en la motiva.

TERCERO: Se condena en costas del recurso al apelante por haberse declarado nulo el auto de admisión de la apelación.

Dictada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).

Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Superior Primero del Trabajo,
(Fdo.)
Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas
La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Josefa Carmona
En igual fecha y siendo las 2:20 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica del Trabajo.
La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Josefa Carmona

NAOV/ctsch.