REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : PP01-X-2004-000001


Vista la incidencia de inhibición propuesta por la abogado: LISBEYS ROJAS MOLINA, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Nuevo del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, en acta de fecha 30 de abril de 2004, mediante la cual se inhibe de conocer la causa N° PP21-L-2004-000012, Demandante: Gerardo Mujica, Demandado: Traslado de Valores y Vigilancia (TRASVALVI), Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales, fundamentando su inhibición en el hecho de haber prestado patrocinio a favor de la demandada, por lo cual se considera incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera :
I
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en caso de inhibiciones o recusaciones de ...” los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución ... sic... conocerá el Juez del Tribunal Superior del trabajo competente por el territorio...”. Y conforme Resolución No 2003-0262 de fecha 13 de octubre de 2003, se crea el Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, creándose el Tribunal Superior Primero del Trabajo con competencia territorial en todo el estado Portuguesa. En consecuencia atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y a la competencia territorial atribuida, corresponde a este Tribunal Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral conocer de la inhibición propuesta por la Juez del Juzgado Primero de Primera


Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Nuevo del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua. Y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir a cerca de la inhibición propuesta así:
Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.
Segundo: Del examen de los autos se desprende que constan pruebas documentales suficientes, como es: 1) copia del poder notariado en fecha 17 de diciembre de 2002, que le fuera otorgado a la abogada: Lisbeys Rojas Molina, y que en ejercicio de tal poder actuara como apoderada judicial de la parte demandada, 2) copia del Libelo de demanda presentada por ante el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución sede Acarigua, causa en la que hoy se inhibe; Y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente la Juez inhibida su intención de abstenerse de conocer de la presente causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la Dispositivas de esta decisión se declara Con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado en autos el hecho que fundamenta la causal alegada como se estableció ut supra. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem, ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Nuevo con sede en Guanare por ser éste de la misma Jurisdicción, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.
DECISIÓN.
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por Lisbeys Rojas Molina actuando como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Nuevo del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua.
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por Lisbeys Rojas Molina, actuando como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Nuevo del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua .
TERCERO: Remítase original de estas actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Nuevo del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, inmediatamente a los fines que sean agregadas al expediente y sea éste remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Nuevo del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Guanare para que éste sustancie la causa N° PP21-L-2004-000012.

Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones al Juez inhibido para su archivo y original para ser agregado al expediente.
Dado firmado y sellado en la Ciudad de Guanare Estado Portuguesa a los diez días del mes de mayo de 2.004.
La Juez



Abog. Nersa Adela Ortiz Vargas
La Secretaria,

Abg. Josefa Virginia Carmona.

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 10:00 A.M. Conste.
La Secretaria,

Abg. Josefa Virginia Carmona.










LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN GUANARE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE 2004.


LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFA CARMONA.