REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, doce de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL N° PP01-R-2004-000022
I
PARTE DEMANDANTE: EDRILEYSON GÍL, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 82.273.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMADANTE: ANDRÉS DEL CARMEN GARCÍA y ALEXANDRA DEL VALLE BITO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros., 58.698 y 59.814, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: WESTERNGENCO de VENEZUELA S.A., Registrado en la oficina principal del Registro Público del Distrito Federal bajo el N° 235, folio 129 tomo 3, Inscrito en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Lara, el día 04/12/79.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMADANTE: RAMON J. ALVINS S., JUAN CARLOS PRO RISQUEZ, VICTORIANO J. TEJERAS PÉREZ, FERNANDO PLANCHART PADULA, ESTHER CECILIA CLONDET S., ISABELLA CILIBERTO y ALBERTO FEDERICO RAVELL, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros., 26.304, 41.184, 66.383, 92.567, 70.731, 82.060 y 92.670, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAR REMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO PORTUGUESA.

SENTENCIA: Interlocutoria.-

II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA


Obra ante esta Alzada el presente expediente, por apelación ejercida en fecha 18 de Marzo de 2004 por el Abogado ÁNDRES GARCÍA, parte actora, contra el acta de fecha 17 de marzo de 2004, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO PORTUGUESA, en la que se deja constancia de la negativa del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Circuito Laboral con sede en Acarigua, negó la consignación de un nuevo escrito de pruebas presentado por el actor en la Prolongación de la Audiencia Preliminar.

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Oída la exposición de la parte apelante y revisadas las actas procesales, así como el acta apelada, este Tribunal para decidir advierte que:

1.- la audiencia preliminar ha sido concebida por la Legislación Procesal Laboral como una oportunidad que se les da a las partes para que frente o con la ayuda de un amigable componedor que no es otro que el Juez de Sustanciación, Mediación, Ejecución, puedan resolver el asunto o el conflicto que los ha llevado hasta los Tribunales, con el objeto de evitar el litigio o por lo menos de limitar la presentación de los pleitos; por lo tanto el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, debe mantener abierta todas las posibilidades y hacer uso de todas las herramientas jurídicas aceptables para lograr que las partes lleguen a un avenimiento o convenimiento sobre el asunto que los trae a plantear en un Tribunal, la audiencia preliminar no es un pleito en el que se gana o se pierde, sino una oportunidad para “ganar ganar” , con el fin de buscar una solución sabia, concienzuda y que satisfaga los intereses de las partes que tienen diferencias y que por lo tanto tienen un conflicto.

2.- Y siendo que la mediación se concibe como:
“un proceso que permite a las partes en conflicto construir un acuerdo satisfactorio, de beneficio mutuo asistidas por una tercera parte, entrenada, neutral, multiparcial, aceptable, productor de la comunicación directa, la transformación de las emociones y las relaciones” (Bastidas de Raydán Yanett. Resolución Alternativa de Conflictos, Presentación Audiovisual Universidad Fermín Toro. Barquisimeto. 2000).

Aplicada al proceso laboral, implica que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del sistema laboral, con el respaldo que le otorga la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando como un amigable componedor aproxima a las partes en conflicto y en lugar de “imponer una solución”, recopila la información sobre el conflicto, intercambia la información, identifica los acuerdos y desacuerdos, para lo cual debe hacer uso de todas las herramientas, evidencias y pruebas que las partes le aporten en la búsqueda efectiva de un acuerdo aceptable para ambas partes (ganar-ganar), por lo cual el mediador se debe desempeñar en un ambiente informal y flexible, confidencial y neutral, teniendo como norte el consenso, para resolver satisfactoriamente el desacuerdo que trajo a las partes al Juzgado.
III
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Conforme lo anterior y siendo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en principio no es un Juez decididor, ni imponedor de soluciones, por lo cual en el proceso laboral se ha previsto que la ADMISIÓN de las pruebas, esto es la entrada que se les da formalmente al juicio, dejando la apreciación de su mérito para la oportunidad de emitir la sentencia de fondo, sea un pronunciamiento que corresponde al JUEZ DE JUICIO, (Artículo 74 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), así las pruebas no las admite o inadmite el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, sobre la admisión de las pruebas se pronuncia el Juez de Juicio, por lo cual este Tribunal considera que siendo las pruebas la principal herramienta que tiene el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para poder mediar el conflicto que le ha sido planteado, no existe impedimento jurídico para que reciba pruebas durante el desarrollo de la audiencia preliminar, dejando a salvo la admisión y apreciación que de esos elementos probatorios haga el Juez de Juicio en la negada posibilidad de que eso se lleve el proceso a la etapa de juicio, ante la imposibilidad de llevar exitosamente la conciliación. Y así se decide.

Por lo cual este Tribunal, en la dispositiva del presente fallo ordena que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, reciba las pruebas que fueron presentadas, dejando a salvo la admisión y la apreciación que hará el Juez de Juicio que es quien le corresponde pronunciarse si las pruebas se admiten o no se admiten y en este momento éste Tribunal no hace ningún tipo de pronunciamiento sobre este hecho de la admisión o no de las pruebas, y exhorta al Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO PORTUGUESA, con sede en Acarigua, a los fines de que sea “pro-activo”, en la conducción de las Audiencias Preliminares, creando un clima propicio para la negociación y la conciliación teniendo por norte la filosofía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fundamentadas en crear las condiciones paa que la gente pueda participar activamente en la resolución de los conflictos evitando o disminuyendo los litigios, y buscando la satisfacción de las partes.
IV
DISPOSITIVA.
Por razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Con Lugar, la apelación de fecha 18 de Marzo del año 2004, formulada por el Abogado Andrés García, en su carácter Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano Edrileyson Gil, contra auto de fecha 17 de Marzo del año 2004, parte in fine, y ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, reciba las pruebas presentadas por la parte demandante, salvo la admisión y apreciación de las mismas, por el Juez de Juicio del Trabajo, tal como se señalo en la motiva.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Superior Primero del Trabajo

Abg. Nersa Adela Ortiz Vargas
La Secretaria.
Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas
NAOV/ccolmenares