REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : PP01-X-2004-000003
Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado: RAFAEL IGNACIO GAINZE MEJIAS, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en acta de fecha 20 de febrero de 2004, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa 9423, Demandante: Nestor Alfredo Mena Acosta, Demandado: Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Motivo: Reclamación de Prestaciones Sociales, fundamentando su inhibición en el hecho de haber sido Asesor Jurídico de la demandada, por lo cual se considera incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir considera :
I
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en caso de inhibiciones o recusaciones de ...” los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución ... sic... conocerá el Juez del Tribunal Superior del trabajo competente por el territorio...”. Y conforme Resolución No 2003-0262 de fecha 13 de octubre de 2003, se crea el Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, creándose el Tribunal Superior Primero del Trabajo con competencia territorial en todo el estado Portuguesa. En consecuencia atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales y a la competencia territorial atribuida, corresponde a este Tribunal Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Guanare. Y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir a cerca de la inhibición propuesta así:
Primero: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.
Segundo: Del examen de los autos se desprende que consta prueba documental suficiente, como es original del contrato de Servicio celebrado entre el Juez inhibido y la demandada, copia del Libelo de demanda presentada por ante el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución Régimen Transitorio sede Guanare, en la causa en la que hoy se inhibe; Y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente el Juez inhibido su intención de abstenerse de conocer de la presente causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la Dispositivas de esta decisión se declara Con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado en autos el hecho que fundamenta la causal alegada como se estableció ut supra. Y de conformidad con el artículo 41 ejusdem, ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio con sede en Acarigua por ser éste de la misma Jurisdicción, a los fines que continué con el conocimiento de la causa. Y así se decide.
DECISIÓN.
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente inhibición propuesta por Rafael Ignacio Gainze Mejias actuando como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Guanare.



SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por Rafael Ignacio Gainze Mejias, actuando como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Guanare .
TERCERO: Remítase original de estas actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Guanare, inmediatamente a los fines que sean agregadas al expediente y sea éste remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo del Estado Portuguesa con sede en Acarigua para que éste sustancie la causa No 9423.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado y remítanse copia certificada de estas actuaciones al Juez inhibido para su archivo y original para ser agregado al expediente.
Dado firmado y sellado en la Ciudad de Guanare estado Portuguesa a los diecisiete días del mes de mayo de 2.004.
La Juez



Abog. Nersa Adela Ortiz Vargas
La Secretaria,

Abg. Josefa Virginia Carmona.

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 2:00 P.M. Conste.
La Secretaria,

Abg. Josefa Virginia Carmona.














LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN GUANARE A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2004.


LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFA CARMONA.